Condenada a 20 años de prisión por ahogar a su hija de 10 años en la bañera
Ocurrió en diciembre de 2019, en Gerona
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11/3/2021 17:50
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Actualizado: 11/3/2021 19:14
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La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a 20 años de prisión a una mujer que ahogó a su hija, de 10 años, en la bañera después de sedarla con 80 pastillas de ansiolíticos.
Los hechos ocurrieron el 30 de diciembre de 2019.
La propia condenada, Àngels F. C., llamó al teléfono de emergencias 112 y confesó a la Policía haber matado a su hija.
Permaneció en su domicilio hasta que llegaron agentes de los ‘Mossos d’Esquadra’, ante quienes lo reiteró y la detuvieron.
Hasta el lugar también se trasladaron dos ambulancias, se practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar a la menor en el domicilio, y fue trasladada al Hospital Josep Trueta de Gerona en estado crítico, donde finalmente murió alrededor de las 17.45 de aquel día.
La condenada está privada de libertad desde entonces.
El juicio tuvo lugar el pasado mes de abril. Ha sido juzgada por un jurado popular.
La Fiscalía y la acusación particular, ejercitada por el padre de la víctima, pidieron 20 años de prisión, compensando la atenuante de confesión con la agravante de parentesco.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicitó que se le impusieran 200.000 euros y la acusación particular, 300.000 euros.
La Fiscalía interesó la imposición, además de la pena de prisión, de la medida de seguridad de la vigilancia psiquiátrica.
Por su parte, la defensa consideró concurrente la circunstancia eximente completa de enajenación mental e interesó su libre absolución y la aplicación de una medida de internamiento en centro psiquiátrico por el tiempo que dure la condena. Alternativamente, consideró concurrente la eximente incompleta de enajenación mental, la atenuante de confesión y la agravante de parentesco y solicitó 15 años de prisión.
Subsidiariamente, la defensa consideró concurrente la atenuante analógica de enajenación mental, la atenuante de confesión y la agravante de parentesco y solicitó 15 años de prisión.
En concepto de responsabilidad civil interesó la condena a que indemnizara al padre de la menor fallecida con 105.000 euros.
Hoy se ha conocido la sentencia de la magistrada presidente del Tribunal del Jurado (Sección Tercera), Fátima Ramírez Souto.
La ha condenado por un delito de asesinato de persona menor de 16 años, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración mental, de la circunstancia atenuante de confesión y de la agravante de parentesco.
Además, tendrá que indemnizar con 150.000 euros por daños morales al padre de la víctima, del que está separada, que ha ejercitado la acusación particular.
También le ha impuesto 10 años de libertad vigilada.
La magistrada explica que «no procede acordar la medida de internamiento en un centro psiquiátrico, sin perjuicio de que durante el cumplimiento de la pena de prisión pueda realizarse seguimiento y vigilancia de la condenada a nivel psiquiátrico, que es lo que interesó el Ministerio Fiscal».
La resolución, número 108/2021, está fechada a 9 de marzo y ha sido notificada este jueves.
No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
LOS HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados con arreglo al veredicto del jurado, sobre las dos de la tarde del 30 de diciembre de 2019, «tal como había planeado, con la intención de acabar con la vida de su hija», la introdujo en la bañera llena de agua y «presionó su cuerpo para mantenerla en el fondo hasta causarle la muerte por asfixia por sumersión».
Para poder introducir a su hija en la bañera e «impedir así una posible oposición de la menor y asegurar el resultado mortal pretendido», le hizo beber previamente un vaso con agua en la que había diluido «80 pastillas del fármaco ansiolítico Lormetazepan, lo que provocó que quedara la menor en un estado de inconsciencia tras su ingesta».
También según los hechos probados, «como consecuencia de su trastorno depresivo», tenía «sentimientos persistentes de desesperanza, ruina, inutilidad y desbordamiento por tenerse que hacerse cargo de su hija y afrontar la vida cotidiana, generándose por dichas circunstancias en ella la errónea percepción de que no una buena madre, de que no podría cuidar ella sola de su hija ni afrontar sola la vida cotidiana y que la niña estaba sufriendo».
La magistrada indica que como consecuencia del trastorno depresivo, «cuando acabó con la vida de su hija, tenía muy disminuida su capacidad para decidir realizar una conducta distinta a la de matarla para solucionar el grave problema que para ella suponía cuidar sola de su hija y que la menor siguiera sufriendo».
Destaca que aunque la mujer sabía cuando mató a su hija lo que hacía y quiso hacerlo, esto «no significa que no tuviera afectada su capacidad volitiva o de actuar de forma distinta a consecuencia de su patología psiquiátrica, o lo que es lo mismo que no tuviera afectada o alterada su capacidad de decisión, pues su libertad de actuación estaba condicionada por las ideas sobrevaloradas de ruina, desesperanza e inutilidad y padecimiento de su hija».
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