Como vimos la semana pasada, lo primero que necesitamos para pleitear ante los tribunales ingleses es preparar la cartera y andar con ojo porque nos van a cobrar literalmente hasta por darnos los buenos días.
Aquí todo es negocio y esto es especialmente aplicable a las disputas mercantiles, dado que la industria de servicios legales británica es una de las más competitivas del mundo y en la que aquello de “el dinero nunca duerme” es un principio vital que se lleva marcado a fuego.
Por tanto, la primera sugerencia para un empresario español o un abogado “in house” que se encuentra ante el sistema jurídico inglés como Paco Martínez Soria cuando llega a Atocha, es que no espere demasiados favores.
YA TENEMOS UN “SOLICITOR” Y AHORA, ¿QUÉ?
En fin, algo hemos avanzado y ya hemos contactado con un “solicitor”, un abogado que nos asesorará para ver si nuestro asunto tiene visos de resolverse mediante una negociación por ejemplo o, por el contrario, pintan bastos y tendremos que pleitear ante un juez.
En este último caso necesitaremos a alguien que nos defienda y represente ante los tribunales puesto que en Inglaterra no existe la figura del procurador desde la Edad Media.
Aunque actualmente los “solicitors” que cuentan con derechos de audiencia (“Rights of Audience”) también pueden defender a sus clientes ante los tribunales, lo cierto es que la gran mayoría de pleitos se siguen llevando por “barristers”.
Incluso cabe una tercera opción porque, según el sistema procesal civil inglés, las partes pueden representarse a sí mismas en cualquier procedimiento civil.
Yo no lo recomiendo, a no ser que usted guste de oscuros placeres consistentes en recibir palos a mansalva y después pagar la factura.
Por tanto, lo normal será que nuestro “solicitor” se pondrá en contacto con una “chambers” que cuente con “barristers” especialistas en la materia.
¿PERO CÓMO ES ESTO? ¿MÁS ABOGADOS?
Veo que ya va enterándose de qué va esto de litigar en Inglaterra y Gales.
En efecto, el “solicitor” preparará un resumen sobre los hechos y argumentos jurídicos de nuestro caso, llamado “brief”, famoso por presentarse mediante un colorido lazo (“legal tape”) listo para ser entregado a su “chambers” de confianza.
Ese “brief” lo recibiría un “clerk”, el auténtico protagonista de la “chambers” ya que es la persona que gestiona los asuntos que se reciben de las firmas de “solicitors” y quien repartirá nuestro asunto entre sus “barristers” según la especialidad requerida.
De esta manera, el “barrister” al que le corresponda por sorteo, leerá el “brief”, revisará las pruebas, estudiará las decisiones en la materia y después de prepararlo, presentará el caso ante el tribunal.
Es importante señalar que los “barristers” son profesionales autónomos que acostumbran a trabajar siempre de forma independiente en las “chambers”, que son sencillamente eso, despachos.
En efecto, las “chambers” no son sociedades mercantiles como las firmas de “solicitors”, sino que se encuentran integradas por “barristers” unidos para sufragar entre todos los gastos comunes y la administración del establecimiento.
Por tanto, el “barrister” no vive de la marca sino de su propio sudor, por lo que es usual que a cada profesional le preceda una larga relación de casos exitosos.
Y es que, en última instancia, los “barristers” son pleiteadores que viven como soldados de fortuna, auténticos profesionales liberales.
De tal manera es incluso habitual que dos “barristers” de una misma “chambers” defiendan a las dos partes en mismo pleito, sin que haya ningún conflicto de intereses.
Precisamente, para garantizar esa independencia, los “barristers” no pueden elegir los casos en los que quieren trabajar gracias a lo que se conoce como la “Cab Rank Rule”, algo así como la “norma de la lista de espera del taxi”.
Esta viejísima regla prohíbe a un “barrister” rechazar un caso siempre que sea de su especialidad y esté suficientemente cualificado, le guste o no la pinta de su cliente
Por cierto, esta norma ha estado nuevamente en el debate político estos últimos días debido a que el célebre “barrister” penalista inglés David Perry, QC tuvo que llevar la acusación contra activistas prodemocracia en Hong Kong, recibiendo importantes críticas por ello, por lo que finalmente ha renunciado.

MUY BIEN, PERO ¿CUÁNTO ME COBRARÁ UN “BARRISTER”?
Pues mire, como ya le dije en el caso de los “solicitors”, lo que quieran cobrarle.
Y eso dependerá de lo bueno que sea su “barrister”, los años de experiencia, el tipo de caso, la cuantía, entre otros elementos a tener en cuenta.
Lo que usted ya sabe, vamos.
Tenga en cuenta además que los “barristers” no suelen cobrar por fracciones horarias como los “solicitors”, sino que acostumbran a basarse en unos honorarios fijos por tareas concretas.
Por ejemplo, se cobra un tanto por presentar un escrito de demanda y, después, unas cantidades adicionales por cada tramo procesal, por ejemplo por cada día de juicio.
Y ojo, porque aquí si una vista judicial se suspende por lo que sea, el cliente la paga igual.
Así, un “QC” que se haya hecho un buen nombre a lo largo de muchos años, trabajando en una “chambers” londinense, puede llegar a niveles inimaginables por cada caso que asuma, pasando a formar parte de la élite de la profesión.
EL FAMOSO “£1 MILLION-A-YEAR CLUB”
No se asuste: en Londres hace ya bastantes años que se superó el llamado “£1 MILLION-A-YEAR CLUB” o “Club de Barristers del Millón de Libras anuales” [un millón de libras son 1.164.890 euros], que inauguraron extraordinarios maestros de los tribunales como el gran George Carman, QC, por lo que me imagino que actualmente ya van por los cuatro o cinco.
Según parece, el récord absoluto de honorarios lo ostenta aún un viejo conocido, Lord Jonathan Sumption, quien cobró unos 8 millones de libras en su último caso defendiendo a Roman Abramovich, justo antes de ser nombrado juez del Tribunal Supremo del Reino Unido.
De hecho este altísimo nivel de honorarios es el principal motivo por el que casi ningún “QC” muestra interés en ser nombrado juez, lo que ha llevado recientemente al Ministerio de Justicia a tener que incrementar la edad de jubilación de sus señorías de los 70 a los 75.
Lo que en términos futbolísticos se traduciría en: ¿Quién demonios quiere ser árbitro pudiendo ser Messi?
En cualquier caso y, tal como pasaba con los “solicitors”, eso no quiere decir que le vayan a cobrar a usted tanto, pero si su reclamación tiene una cuantía muy baja, pues igual eso de pleitear en Inglaterra y Gales no es para usted.
YA TENEMOS UN “SOLICITOR” Y UN “BARRISTER” Y AHORA ¿QUÉ MÁS?
Pues dejando a un lado los honorarios de estos profesionales, acudir a los juzgados y tribunales ingleses también tienen unas tasas (“court fees”) para nada menospreciables.
De hecho, las tasas en los procesos judiciales civiles fueron objeto en 2016 de un aumento de nada menos que del 620%, o sea que mejor veamos en qué consisten.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay tasas judiciales para casi todo.
Es decir, hay tasas para interponer una demanda, pero también para cada una de las vistas que se celebrarán ante el juez o para ejecutar la sentencia, por ejemplo.
Básicamente, las tasas judiciales actualmente comienzan en 25 libras (30 euros) para una demanda interpuesta por internet y de hasta 300 libras de cuantía (350 euros).
Para una demanda de entre 3.000 y 5.000 libras (3.500 a 5.900 euros) suben a 185 libras (216 euros).
Las tasas aumentan hasta las 410 libras (478 euros) cuando la reclamación supera las 5.000 libras (5.900 euros) y, a partir de ahí, hasta el 4,5% del valor de la reclamación cuando alcanza las 10.000 libras.
Finalmente, las reclamaciones de más de 100.000 libras tienen unas tasas de un 5% aproximadamente.
No obstante, el importe máximo de tasas se limita cuando la reclamación supera las 200.000 libras de cuantía (233.000 euros), con la cifra de 10.000 libras esterlinas (unos 11.700 euros).
Bueno, pues ahora ya lo tenemos casi todo.
Ya ve que esto de litigar en Inglaterra y Gales es algo diferente a España, ¿verdad?
En fin, le dejo que vaya que haciendo números porque la semana que viene hablaremos de cómo se costean los pleitos.
Hasta entonces, que disfrute.