El TSJ de Canarias confirma la sentencia que concedió la incapacidad a un cocainómano que se negó a rehabilitarse
Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJ de Canarias confirma la sentencia que concedió la incapacidad a un cocainómano que se negó a rehabilitarse

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17/3/2021 02:00
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Actualizado: 17/3/2021 09:44
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha vuelto a recibir un nuevo revés, esta vez por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha desestimado –equivalente a inadmitir o denegar su admisión– el recurso de suplicación contra la sentencia de primera instancia que concedió una pensión vitalicia del ciento por ciento a un cocainómano que fue despedido, como vigilante de seguridad, por su adicción.

El tribunal, formado por Humberto Guadalupe Hernández –presidente–, María Jesús García Hernández y Marina Más Carrillo, confirma así la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social o de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de febrero de 2020.

El INSS mantenía, en su recurso, que no se había dado por probado que el hombre era “consumodependiente de larga duración” y solicitaba que se revocara dicha sentencia, declarando que el hombre no tenía limitación alguna para ejercer profesión u oficio.

El magistrado del Juzgado de lo Social reconoció en su sentencia al demandante como un enfermo: “la parte actora se encuentra sufriendo una serie de patologías que deben ser calificadas como físicas y psíquicas que le incapacitan para cualquier labor profesional por la imposibilidad de realizar labores de cualquier tipo, pues al haberse cronificado le impide realizar ninguna actividad que le ocasione de tensión o estrés, pues puede agravar el cuadro que presenta”.

EL HOMBRE SE NEGÓ A LA REHABILITACIÓN

El fallo tuvo muy en cuenta el informe médico que sustentaba la petición y que atestiguaba un cuadro clínico de drogodependencia de larga duración.

En el mismo se señalaba que se le habían propuesto tratamientos de desintoxicación, rehabilitación y reinserción, a los que renunció voluntariamente.

Concluía que no podía realizar actividades que requirieran atención mantenida, cierto grado de responsabilidad o relaciones interpersonales.

Los tres magistrados llaman la atención en su sentencia –la 20/2021, de 19 de enero– sobre el hecho de que lo que lleva a la valoración de una incapacidad permanente para el trabajo no es la enfermedad diagnosticada sino, precisamente, lo que indicaba el informe médico: la repercusión que la misma tiene en la capacidad laboral del trabajador afectado.

Y la repercusión es evidente, como también argumentó María Alemán, la letrada que llevó la defensa del trabajador tanto en el Juzgado de lo Social 9 como ante el TSJC.

El hombre no puede realizar actividades que requieran una atención mantenida con cierto grado de responsabilidad ni que pueda suponer relaciones interpersonales.

Este cuadro impide el desempeño de “cualquier actividad laboral, pues todas exigen una mínima responsabilidad en el servicio contratado, aunque solo sea para asistir al trabajo y mantener un horario”.

La situación general del trabajador, concluye, es de “imposibilidad para llevar a cabo actividad provisional alguna con eficacia”.

El hombre había cotizado durante 25 años. El Juzgado le concedió una prestación mensual vitalicia de 1.580 euros al mes, más las cantidades devengadas hasta el momento de la sentencia, que fueron 39.561,75 euros, y el TSJC, con la desestimación del recurso de suplicación del INSS, lo confirmó. Con la advertencia de que podría ser recurrida en casación para unificación de doctrina.

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