Ricardo Rodríguez: «El Código Penal de la democracia es mucho más duro que el Código Penal de Franco»
Ricardo Rodríguez es magistrado y coautor de "La pena de ingreso en prisión. Regulación actual y antecedentes históricos", la primera obra específica que sale al mercado –y la única existente– sobre esta materia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Ricardo Rodríguez: «El Código Penal de la democracia es mucho más duro que el Código Penal de Franco»

ES COAUTOR DE LA OBRA "LA PENA DE INGRESO EN PRISIÓN. REGULACIÓN ACTUAL Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS"
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18/3/2021 01:30
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Actualizado: 18/3/2021 12:35
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«Más que una obra, es un tratado. Es el primer tratado sobre el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Es un compendio de todo, de antecedentes históricos, de derecho comparado, de regulación actual y de jurisprudencia». Con estas dos frases Ricardo Rodríguez describe su última obra, «La pena de ingreso en prisión. Regulación y antecedentes históricos», de la que es coautor junto con Pere Simón Castellano.

Ricardo Rodríguez, magistrado titular del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, actualmente inspector delegado de la jurisdicción penal en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, es un jurista cuyo conocimiento sobre la materia no se presupone. Está constatado.

No en vano, su libro es parte de su tesis doctoral, titulada «La regulación de las penas en el derecho español. Especial referencia a su imposición en las personas jurídicas», por la que recibió la nota de Summa Cum Laude en 2014. La segunda entrega verá la luz antes de verano, centrada de forma específica en la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

«No hay ninguno en el mercado», apunta.

El libro viene prologado nada menos que por Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, quien dice que en él se refunde «todo lo que hay que saber en materia de pena de prisión, tanto del presente como del futuro». En el proemio  el filósofo y catedrático de Ética jubilado, Javier Sádaba, la califica de «obra magna».

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cierra la obra con un epílogo en el que afirma que «se va a convertir en una referencia bibliográfica de obligada cita y lectura sobre la pena de prisión».

Son tres opiniones de máxima autoridad sobre una obra que, sin duda, marcará un antes y un después en este campo.

Para mí entrevistar a Ricardo Rodríguez, columnista habitual de Confilegal y viejo amigo de los tiempos de Filesa, no se puede calificar más que como un placer y un privilegio. Y no es una fórmula educada en absoluto. No es el oráculo en este campo, pero se asemeja bastante. Habla claro y conciso. Olvidándose de que es gallego.

Podía haber titulado su libro “Todo lo que quería usted saber sobre la pena de prisión en España y no sabía donde encontrar? Y se va hasta el principio de los tiempos…

Empiezo por el Código de Hammurabi, el Antiguo Egipto, Grecia, Esparta y Roma. Luego me centro en el derecho español, en la época visigoda, el Fuero Juzgo, El Código de las Siete Partidas, la época de las codificaciones, incluyendo el Código Penal carlista de 1875 y todos y cada uno de los códigos penales, incluyendo el vigente de 1995 y las modificaciones realizadas hasta ahora.

A mí me gusta mucho la historia. Espero que el lector disfrute con ello. No había nada publicado sobre la pena de prisión, de forma específica. Sí, sobre la prisión provisional como medida cautelar, pero no sobre cumplimiento de la pena de prisión.

Nuestro libro es un estudio histórico que comprende la regulación actual, la aplicación de la pena al caso concreto, las normas dosimétricas –agravantes, atenuantes, etcétera–, derecho comparado y jurisprudencia.

Ricardo Rodríguez conoce bien la materia que pisa, es el suelo sobre el que levantó su tesis doctoral por la que recibió un Summa Cum Laude en 2014. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Ahora que le tengo a mano, usted que ha servido en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ¿puede explicar a nuestros lecortes por qué a un terrorista al que condenan a 1.500 años de cárcel solo cumple 20 o 30?

Hasta 1995 se aplicaba el Código Penal de Franco, el de 1970 con la reforma de 1983. El Código Penal de Franco era, como todos los códigos penales de las dictaduras, esencialmente paternalista. Creía mucho en la reintegración y reinserción de los robagallinas.

A los terroristas se les aplicaba el Código Penal Militar. Por lo tanto, fusilamiento. Pena de muerte.

Al Código Penal se le ha definido como la ley más importante después de la Constitución. Porque recoge lo que no se puede hacer y sus consecuencias. Fíjese que el legislador tardó 17 años en aprobar uno nuevo. Desde la aprobación de la Constitución, en 1978, hasta 1995.

Con ello, se determinó que el Código Penal Militar solo se aplicaría a los militares y que a los terroristas se les aplicaría el Código Penal general común.

El Código Penal de Franco contemplaba la redención de penas por el trabajo.

Así es. Y, además, se imponía que la pena máxima a cumplir eran treinta años de prisión. Los legisladores franquistas consideraban que más de 30 años era cadena perpetua. Y estaban en contra de aplicar la pena de muerte al delincuente común.

El artículo 100 recogía que los robagallinas y los delincuentes comunes podían redimir sus penas mediante el trabajo con lo que con ello se les introducía en el hábito del trabajo.

De esa forma, los que trabajasen, por cada dos días de trabajo, redimían uno.

Además, había redenciones extraordinarias. Si se matriculaban en la universidad, si sacaban buenas notas… Todo derivaba de lo que determinase la Junta de Tratamiento.

Por lo tanto, de 30 años de cárcel, se cumplía, como máximo, 18 años.

O sea, un terrorista podía matar a 50 personas, niños y niñas incluidas, ser condenado a 1.500 años y solo cumplir 18 años.

El primer juicio que presidí en la Audiencia Nacional fue el de De Juana Chaos, por las famosas cartas de amenazas terroristas.

Este señor tenía 25 asesinatos consumados y más de 100 heridos graves. Y cuando digo heridos graves quiero decir mutilados, ciegos, sordos, muchos, etcétera. Cumplió 18 años de prisión. La condena fue más de 1.000 años.

Otro tribunal de la Audiencia Nacional, del que formé parte, este en 2013, condenó a tres terroristas por el atentado de la casa cuartel de Burgos en julio de 2009. Recibieron una condena de 3.860 años. La pena máxima en aquel momento eran 40 años.

Fue Aznar el que subió el límite de las penas. De 30 a 40 años. Y en los casos graves, a 45 años.

En 2015 se introdujo la pena de prisión permanente revisable, que recojo en mi libro, donde figura un capítulo con derecho comparado.

«La prisión permanente revisable está admitida por el TEDH y es conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Lo que sí es cierto es que España es el país donde la revisión se produce cuando se han cumplido más años de cárcel» 

¿España es un caso único en nuestro entorno europeo en lo que a la prisión permanente revisable se refiere?

No. Está admitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Lo que sí es cierto es que España es el país donde la revisión se produce cuando se han cumplido más años de cárcel.

Las revisiones de las penas en Alemania, Austria o Italia se producen entre los 18 y los 20 años de cumplimiento de condena mientras que en España, según los casos, la revisión se puede producir a los 25 o a los 30 años.

¿Es la más dura de toda Europa?

La más dura, sí. Sin duda. Nuestro Código Penal, el famoso Código Penal de la democracia, aprobado en 1995, cuando Juan Alberto Belloch era biministro de Interior y de Justicia, es mucho más duro que el Código Penal de Franco. En extensión de penas. Muchísimo más duro.

Antes la pena máxima eran 30 años y ahora pueden ser 45 años.

«Lo que la gente no suele entender es que cuando se condena, en la Audiencia Nacional, a terroristas que cometieron asesinatos antes de que estuviera en vigor el actual Código Penal se aplica el Código Penal de Franco. Con la redención de penas existente en aquellos tiempos», explica el magistrado Rodríguez. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Esto es paradójico, ¿no le parece? Cuando pensamos en la época de Franco abrigamos la idea de que su Código Penal era mucho más duro que el actual.

Como buen dictador era paternalista. Pobres condenados. No tenían ni trabajo ni oficio. Concibieron la cárcel como un medio para enseñarles a trabajar. Sin obligarles. Fomentando su interés mediante la redención de penas.

Los problemas comenzaron cuando se empezaron a saturar los centros penitenciarios. Porque no había trabajo para todos.

Yo he sido juez de vigilancia penitenciaria. He llevado tres centros, el de Burgos, el de Soria y uno de los más grandes de España, que es el de Dueñas, en Palencia, que se llama La Moraleja, que tenía entre 4.000 y 5.000 internos. Constaté de primera mano que no había trabajo para todos.

¿Cuáles son trabajos que había en los centros penitenciarios?

Aquellos que requieren mucha mano de obra. Por ejemplo, hacer las cajas de madera para botellas de vino, cajas de puro, pinzas para la ropa, hacer los retrovisores de los coches, que requieren muchísimas piezas… De ese tipo.

Pero como también es cierto que, aunque no había trabajo para todos, no podías excluir a aquellos que querían trabajar y pedían trabajo.

Por lo tanto, por regla general se aplicaba la redención de penas por el trabajo a todos, trabajasen o no trabajasen.

Esto fue así hasta 1996, cuando entró en vigor el Código Penal de la democracia.

Con ello se acabó la redención de penas por el trabajo, ¿no es así?

Se acabó. Lo que la gente no suele entender es que cuando se condena, en la Audiencia Nacional, a terroristas que cometieron asesinatos antes de que estuviera en vigor el actual Código Penal se aplica el Código Penal de Franco. Con la redención de penas existente en aquellos tiempos.

«En el vigente Código Penal no hay un delito específico de corrupción. Como tal no existe. Son nueve delitos diferentes. Dada la preocupación existente en la sociedad española, tiene que haber una regulación específica y no dispersa»

En su libro trata también de las penas de prisión de los condenados por delitos de corrupción. ¿Por qué esa especificidad? ¿Es que tienen algún tratamiento especial?

En el vigente Código Penal no hay un delito específico de corrupción. Como tal no existe. Son nueve delitos diferentes. Prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, corrupción en las transacciones comerciales internacionales…

Dada la preocupación existente en la sociedad española, tiene que haber una regulación específica y no dispersa, en primer lugar. Y en segundo lugar, el arbitrio judicial es muy amplio.

Pensemos que en un delito de estafa la pena va de los 6 meses a los 6 años. Es un recorrido impresionante en el que concurren circunstancias modificativas en la responsabilidad criminal, como en todo tipo de delito.

Por ejemplo, en la prevaricación administrativa se pone solo la pena de inhabilitación. Yo creo que habría que poner también la pena de prisión.

No es normal que un robo con violencia de un bolso a una señora que tiene la mala suerte de caerse –teniendo antecedentes penales el ladrón– la pena vaya de tres años y un día a cinco años. Nos fijan mucho la pena.

En cambio, en los delitos de corrupción, van de los de 6 a los 15 años de inhabilitación, lo que no comporta ingreso en prisión. El Código Penal no está previsto para la delincuencia de guante blanco.

¿Por qué el Parlamento no ha agravado esas penas por corrupción, en la dirección que usted indica?

Esa pregunta es, precisamente, la que me gustaría hacer a los partidos políticos con representación parlamentaria. Cualquier político imputado en un procedimiento se queja de que su procedimiento es muy largo pero no ponen ningún remedio, como legisladores.

Hace ya muchos años que las asociaciones judiciales y los compañeros de instrucción vienen reclamando la especialización de los jueces de instrucción.

Para los delitos fiscales hay una fiscalía especializada en ejercer la acusación. Los abogados que ejercen la defensa están especializados. La Abogacía del Estado, no digamos. En cambio, los jueces de insrtrucción y los jueces encargados del enjuiciamiento no estamos especializados.

Yo siempre digo, cuando estoy ante un delito contra la Hacienda Pública, señores de la acusación, Ministerio Fiscal, señor abogado del Estado, señores letrados de las defensas, ustedes están especializados. El tribunal, no.

Por lo tanto, les ruego que lo expliquen llanamente porque si no es así el tribunal no se va a enterar.

Es una declaración de humildad pública.

También se lo digo a los peritos. A los de la acusación, a los de la defensa, y a los inspectores de la Hacienda Pública.

Son delitos que al legislador no le interesa que vayan muy rápido. Por ejemplo, el delito fiscal. Lo normal es que llegue a un juzgado de enjuiciamiento con un retraso entre 6 y 10 años. Algunos han llegado hasta con 15 años.

Ricardo Rodríguez plantea la necesidad de que los jueces de instrucción y los de enjuiciamiento se especialicen, de la misma manera que lo están los fiscales o los abogados defensores. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Por qué?

Un juez de instrucción de Plaza de Castilla tiene 3 o 4 guardias semanales, 4 u 8 días de juicios de delitos leves, lo que antes eran faltas. Nunca entendí esa modificación; las faltas son algo tradicional en España desde 1848. Es una definición que sigue vigente en la mayor parte de los países de Iberoamérica. Incluso en Filipinas.

El Código Penal español de 1848 es el que sigue vigente en Filipinas, con algunas reformas. Recordemos que Filipinas dejó de ser española en 1898.

Además, el juez de instrucción tiene que tomar declaración a todos los testigos, a todos los acusados, por el principio de inmediación.

Lógicamente, cuando llega un caso de estos, de corrupción, el investigado llega con sus abogados especializados. Los mejores. ¿Y qué hacen? Recurrirte cualquier resolución, pedir un montón de diligencias complementarias en la fase de instrucción, consiguiendo así que se dilate todo el procedimiento.

¿La futura entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal puede contribuir a paliar ese estado de cosas?

Yo dudo que salga adelante en esta legislatura. Y este es el tercer intento. Hubo uno en 2011, un Anteproyecto del PSOE. En 2013 hubo otro, del PP.

Primero hay que reformar la estructura del Ministerio Fiscal. Antes que la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Asociación de Fiscales, primero, y luego la fiscal general del Estado, después, han reclamado la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal como paso previo para asumir la instrucción que ahora ostentan los jueces.

Habría que modificar la forma de nombrar al fiscal general del Estado. No tendría que ser a propuesta del Ministerio de Justicia y nombrado por el Consejo de Ministros.

Tendría que ser nombrado por el Congreso por una mayoría cualificada de tres quintas partes de los diputados, 210 de 350, como se hace con los vocales del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.

Segundo, tendría que ser por un plazo limitado que no coincidiese con las elecciones. Cada cuatro años, cada cinco o, incluso, cada seis.

Y tercero, que los acuerdos del Consejo Fiscal fuesen vinculantes, que ahora no lo son.

Debe asegurarse la independencia del funcionario Ministerio Fiscal. Si eres fiscal y tu jefe te manda que hagas una cosa en un procedimiento y no estás de acuerdo, te puede cesar.

Pero el fiscal puede pedir que se convoque la junta de fiscales de esa Fiscalía.

Sí, es preceptiva pero no es vinculante para el fiscal jefe. Como pasó en concreto en el caso de De Juana Chaos, que cesaron al fiscal que lo llevaba, porque no estaba de acuerdo, y nombraron a otro.

Y la junta de fiscales apoyó al fiscal cesado.

«Yo la pena de días multa más alta que he puesto fue de 8 meses a 150 euros diarios [36.000 euros] a un alto cargo de una empresa del IBEX que fue identificado conduciendo a 240 kilómetros por hora. Por encima de los 120 kilómetros establecidos»      

No se deja nada en el tintero, incluso trata los días multa. ¿Funcionan?

Los días multa han sido copiados del derecho escandinavo, concretamente del finlandés. Y funcionan.

Cuando se hizo la reforma de los dleitos contra la seguridad vial se puso solo pena de prisión. ¿Qué consiguieron? Aumentar la presión penitenciaria en 10.000 presos más. Lo que es una calvajada.

¿Qué es lo que hace pupa hoy día?

El dinero.

Bien. ¿Conseguimos el fin último interesado por el bien jurídico protegido? Sin duda. La finalidad preventiva general y especial.

La pena que se puede imponer es de 4 a 400 euros diarios.

Dependiendo de los ingresos que tenga el acusado…

El problema es que en fase de instrucción se debería hacer una pieza para averiguar su situación económica.

¿No se hace?

No se hace. Los órganos de enjuiciamiento no tenemos facultad para hacerlo. ¿En qué nos basamos para poner una cuota u otra? Primero, el cargo que ocupa. Si lleva abogado particular o del turno de oficio…

A ojo de buen cubero.

Yo la pena de días multa más alta que he puesto fue de 8 meses a 150 euros diarios [36.000 euros] a un alto cargo de una empresa del IBEX que fue identificado conduciendo a 240 kilómetros por hora. Por encima de los 120 kilómetros establecidos.

Lo normal es que los fiscales se encargaran de ello. Pero no. Además, siguen pensando en pesetas. Piden seis euros, que son mil pesetas. El euro entró en vigor en 2000. Hay que actualizarse. En mi caso pongo o cinco o diez euros. O dos o cuatro.

¿Cuándo pongo dos? Cuando es alguien que me acredita fehacientemente que no está trabajando. Dos euros es la pena día multa mínima.

La realidad es que ponemos las días multa a ojo de buen cubero.

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