El Supremo recuerda que procede la condena en costas al banco aunque no se restituyan al consumidor todas las cantidades reclamadas
El Supremo no introduce novedad alguna al respecto, pues ya trató este asunto en sentencias del pasado 27 de enero, y 9 y 15 de febrero. Foto: Carlos Berbell

El Supremo recuerda que procede la condena en costas al banco aunque no se restituyan al consumidor todas las cantidades reclamadas

Concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya "no es ni arbitraria ni irracional" pues se encuentra plenamente motivada
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24/3/2021 16:11
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Actualizado: 24/3/2021 17:41
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El Tribunal Supremo (TS) recuerda en una reciente sentencia que procede la condena en costas al banco aunque no se restituyan todas las cantidades solicitadas por el consumidor.

Lo hace en la sentencia número 151/2021, de 16 de marzo, en el marco de un procedimiento de gastos hipotecarios, por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de gastos en un contrato de préstamo hipotecario concertado con consumidores.

La firman los magistrados de la Sala de lo Civil Francisco Marín Castán (presidente), María Ángeles Parra Lucán (ponente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, y José Luis Seoane Spiegelberg.

«El Supremo no entra a valorar el fondo del asunto, pues no se plantea casación en este sentido, pero deja claro que no cabe apreciar dudas de derecho en este tipo de pleitos», señala a Confilegal Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, el bufete que demandó a Kutxabank, en representación de su cliente.

Ruiz de Arriaga indica que como señala el Supremo en la sentencia, «es una cuestión ya superada desde el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia del 16 de julio de 2020, donde declara que procede la condena en costas al banco aun cuando no se restituyan todas las cantidades solicitadas por el consumidor».

Subraya que «el TJUE ya corrigió en su momento esta situación».

Ruiz de Arriaga recuerda que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil a los bancos no se les condenaba a costas y el TJUE desarrolló doctrina que en esta sentencia se pone de manifiesto.

Ruiz de Arriaga recuerda que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil a los bancos no se les condenaba a costas y el TJUE desarrolló doctrina que en esta sentencia se pone de manifiesto.

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

EL CASO

Arriaga Asociados presentó en junio de 2017 una demanda de juicio ordinario contra Kutxabank solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y restitución de los gastos de notario, registro, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).

En concreto, pedía que el banco fuera condenado a abonar las cantidades satisfechas en exceso por su aplicación, que cifró en 2.347,01 euros.

En septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao declaró la nulidad de las cláusulas de gastos y de vencimiento anticipado, condenó al banco a «eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas», e impuso a Kutxabank que abonara al cliente todos los gastos reclamados, incluido el IAJD, y condenándole al pago de las costas.

El banco recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), que estimó parcialmente el recurso y revocó la condena al pago del IAJD, pero mantuvo la condena en costas de primera instancia. 

No hizo imposición de costas en segunda instancia a ninguna de las partes. Esta sentencia es de marzo de 2018.

La Audiencia redujo el importe de la condena en la cuantía de los gastos tributarios (751,56 euros), por lo que el banco debía abonar al cliente 1.284,2 euros.

LO ALEGADO POR EL BANCO 

Entonces, el banco interpuso ante el Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que ahora el tribunal ha desestimado e impone al banco las costas del mismo.

El banco combate en el recurso por infracción procesal la condena en costas de la primera instancia, y en el de casación, la condena al pago de los gastos de tasación.

Alega que ha existido una estimación parcial de la demanda, no una estimación sustancial, sin temeridad ni mala fe, y en un contexto de jurisprudencia contradictoria que abocaba subsidiariamente a la observancia de serias dudas de derecho.

Cita la sentencia de esta Sala,número 511/2013, de 18 de julio, referida a la impugnación de los pronunciamientos sobre costas por la vía de este recurso, y sostiene que la sentencia incurre en manifiesta irrazonabilidad.

Argumenta que puesto que el contrato está ya extinguido, la única cuestión de interés para los demandantes digna de tutela es la consecuencia pecuniaria derivada de la eventual nulidad de la cláusula de gastos del contrato y que, finalmente, la cifra objeto de la condena constituye el 54,72% de lo reclamado inicialmente.

Añade, de manera subsidiaria, que la entidad ha reducido la controversia a los puntos en los que la confusión de la jurisprudencia es más patente, por lo que las costas no debieron ser impuestas a ninguna de las partes por la existencia de serias dudas de derecho.

LO ARGUMENTADO POR EL SUPREMO

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial «no es ni  arbitraria ni irracional» pues se encuentra plenamente motivada en lo que a la condena en costas se refiere, aunque el recurrente no comparta los argumentos.

Recuerda que esta Sala, tras casar una sentencia, al asumir la instancia, ha impuesto las costas en casos en los que se estimaba la demanda en lo relativo a la nulidad de una cláusula predispuesta, pero no se estimaban todas las pretensiones restitutorias (sentencias 35/2021, de 27 de enero, 72/2021, de 9 de febrero, y 78/2021, de 15 de febrero, entre otras).

Y explica que al hacerlo así y motivar las razones por las que lo hace, la sentencia recurrida «no es ni arbitraria ni irracional».

También recuerda que la doctrina de la sala, al resolver recursos de casación en los que, al contrario, se denunciaba que la no imposición de costas daba lugar a la infracción de normas legales sustantivas que regulan la protección de consumidores frente a las cláusulas abusivas, ha tomado en consideración que la regla general del vencimiento favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y, por el contrario, la salvedad a esa regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio (sentencias 419/2017, de 4 de julio, 472/2020, de 17 de septiembre, 510/2020, de 6 de octubre, 653/2020, de 3 de diciembre, 27/2021, de 25 de enero, 31/2021, de 26 de enero, y 126/2021, de 8 de marzo, entre otras).

En consecuencia, manifiesta que «no puede considerarse que, por no aplicar la excepción al principio del vencimiento, la sentencia recurrida sea arbitraria e irracional».

Respecto a los gastos de tasación, el Supremo se remite a su sentencia del Pleno de esta Sala, número 35/2021, de 27 de enero, en la que sienta doctrina al respecto.

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