El Tribunal Constitucional rechaza de nuevo suspender la pena de prisión de Forn, Turull, Sànchez y Rull
Los exdirigentes independentistas solicitaban, como medida cautelar, salir de prisión hasta que se resuelvan sus recursos de amparo. Foto: Carlos Berbell | Confilegal.

El Tribunal Constitucional rechaza de nuevo suspender la pena de prisión de Forn, Turull, Sànchez y Rull

Los cuatro fueron condenados por el Tribunal Supremo en la causa del 'procés' a penas entre 12 y 9 años de prisión
|
24/3/2021 14:40
|
Actualizado: 24/3/2021 14:43
|

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha denegado de nuevo la medida cautelar de suspensión de la pena de prisión de los ‘exconsellers’ Jordi TurullJosep Rull y Joaquin Forn y del exlíder de la ANC Jordi Sànchez. Todos ellos condenados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa del ‘procés’.

Los cuatro argumentaban en el recurso que la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Bruselas el pasado 7 de enero de 2021, que rechazó la entrega a España de Lluís Puig, exconsejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña, negaba la competencia del Tribunal Supremo para emitir la euroorden contra Puig.

Por ello, los exdirigentes independentistas aseguraban que el Supremo vulneró su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, ya que consideraban que pueden hacerse extensivos a sus recursos de amparo los argumentos y conclusiones contenidos en la sentencia del tribunal belga.

Los autos, fechados el pasado 16 de marzo, explican que, conforme a la doctrina constitucional, la cuestión que suscitan los recurrentes resulta ajena a las circunstancias determinantes para dirimir sobre la concesión de la medida cautelar porque «no pueden ser consideradas como circunstancias sobrevenidas a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)».

Además, «lo acordado por el tribunal belga en modo alguno vincula o condiciona a este Tribunal para la resolución de los recursos de amparo que traen causa de la sentencia condenatoria cuya suspensión se interesa». Asimismo, añade que las consecuencias que se aducen «atañen a lesiones ya denunciadas en la demanda, por lo que en puridad constituyen el fondo del presente recurso».

En este sentido, continua, «conviene recordar que, en orden a resolver sobre la medida de suspensión cautelar, este tribunal excluye la toma en consideración de la denominada apariencia de buen derecho o ‘fumus boni iuris’, en tanto que ello supondría anticipar una respuesta sobre el fondo».

No es la primera vez que el TC deniega la medida cautelar de suspensión, ya lo hizo el pasado 17 de junio.

De hecho, el Pleno lo menciona en estas nuevas resoluciones en las que apunta que las razones dadas entonces «permanecen incólumes», porque dada la gravedad de la pena impuesta, no se constata el riesgo de pérdida de finalidad del recurso de amparo que los demandantes advierten, ya que la pena de prisión que aun restaría por cumplir supera claramente los cinco años; límite temporal que como regla general ha establecido la doctrina para acceder a la suspensión cautelar de las penas de prisión.

La Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, condenó en octubre de 2019 a Jordi Turull a 12 años de prisión por los delitos de sedición y mañversación; a Joaquím Forn a 10 años y 6 meses por sedición; a Josep Rull a 10 años y 6 meses por sedición y a Jordi Sànchez a 9 años por sedición.

Todos ellos están pendiente de sus recursos de amparo ante el TC, que por ahora ha resuelto los de los exconsellers Meritxell Borràs y Carles Mundó, ambos condenados por desobediencia, a quienes les ha desestimado sus peticiones por unanimidad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales