El TC ampara a una persona con síndrome de Asperger que fue sancionada en su trabajo por incumplimiento de funciones
La Sala Primera se pronuncia así en una sentencia del pasado 15 de marzo. Foto: Confilegal.

El TC ampara a una persona con síndrome de Asperger que fue sancionada en su trabajo por incumplimiento de funciones

El derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a ajustes razonables en el puesto de trabajo
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25/3/2021 14:52
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Actualizado: 25/3/2021 14:57
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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un letrado de la Administración de Justicia con síndrome de Asperger que fue sancionado por incumplimiento reiterado de las funciones inherentes a su puesto de trabajo o funciones encomendadas.

La Sala Primera declara por vez primera que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los «ajustes razonables» en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador.

Dichos ajustes, explica en la sentencia, «se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral».

El tribunal, integrado por Juan José González Rivas -presidente, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón -ponente-, se pronuncia así en una sentencia del pasado 15 de marzo.

«Priva de legitimidad la adopción de medidas como el despido o medidas disciplinarias»

El incumplimiento de la obligación por parte del empleador de adoptar los ajustes razonables, explica el TC, «priva de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones por incurrir en discriminación».

Y ello, agrega, «aunque tales medidas puedan estar fundadas, en principio, en razones objetivas y aparentemente neutras relacionadas con dicho desempeño, incurren en discriminación si no se ha garantizado antes la observancia del principio de igualdad de trato de las personas discapacitadas mediante los debidos ajustes».

Además, indica que «cuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por razón de su discapacidad su petición debe ser objeto de consideración desde el momento en que se solicite y se acredite – conforme a la normativa aplicable- el alcance de la discapacidad».

Así, «la respuesta del empleador debe ser expresa y estar debidamente motivada; en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos, ya que de lo contrario incurrirá en una denegación tácita carente de la debida justificación que vulnera dicho derecho».

El Constitucional recuerda que «en el caso particular de las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas no se puede ignorar que los prejuicios y la discriminación que han sufrido secularmente quienes la padecen, constituyen importantes barreras a la hora de informar de esta forma de discapacidad en el lugar de trabajo».

«Barreras a las que, en algunos casos, puede sumarse la autopercepción que de la discapacidad pueda tener la persona afectada. Se trata de formas de discapacidad menos conocidas y comprendidas que las discapacidades físicas, y que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables a la discriminación», afirma el tribunal.

En el caso concreto, tras un intento fallido de jubilación por incapacidad permanente, instada de oficio, la Administración inició un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente reveló padecer síndrome de Asperger.

El ahora recurrente argumentó que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se debían a que su discapacidad dificultaba su desempeño, solicitando por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Administración no dio respuesta razonable ni suficiente 

La Administración no dio respuesta razonable ni suficiente a dicha alegación, ni a la petición de ajustes razonables. Por ello, el TC estima la pretensión de amparo.

Subraya que el recurrente aportó en el procedimiento sancionador un panorama indiciario suficiente de discriminación por razón de la discapacidad, de manera que «recaía en la Administración la carga de desvirtuar, en el marco de dicho procedimiento, cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminación».

Al no haberlo hecho así, la Administración, afirma el TC, vulnera el derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE) y la interdicción de discriminación por razón de discapacidad.

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