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¿Allanamiento de morada en el estado de alarma?

¿Allanamiento de morada en el estado de alarma?
El abogado Juan Gonzalo Ospina argumenta que la Policía Nacional no contaba con la autorización judicial para entrar en una casa donde se estaba celebrando una fiesta.
28/3/2021 06:50
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Actualizado: 28/3/2021 00:22
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Seguramente uno de los principios más arraigados en materia de derechos y libertades es el viejo aforismo anglosajón que sintetizaba el significado y alcance de la inviolabilidad del domicilio «a man’s home is his castle» (el domicilio del hombre es su castillo), o aquella célebre intervención de lord Chatham en el Parlamento inglés en 1764 recordando que: «el hombre más pobre desafía en su casa a todas las fuerzas de la Corona; su chimenea puede estar fría, su tejado puede temblar, el viento soplar entre las puertas desencajadas, la tormenta puede entrar, pero el Rey de Inglaterra no».

Transcurrido más de dos siglos de las lúcidas palabras del político inglés, y -según dicen- en el momento más caliente de nuestra historia en materia de derechos y libertades, hallamos la imagen de la vergüenza que demuestra la profunda crisis de nuestros derechos fundamentales en plena democracia.

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», refiere la Constitución.

Y hace unos pocos meses el Tribunal Supremo en su sentencia 718/2020, de 28 de diciembre de 2020, a través de su ponente, el excelentísimo señor don Manuel Marchena, si bien al compás del estudio de la privacidad, nos recordaba que “la expectativa de privacidad de quien cierra la puerta de su domicilio no tiene parangón”.

Nuestra vivienda es el último reducto de nuestra dignidad.

Así lo ha entendido el máximo garante de los derechos fundamentales en España: nuestro Tribunal Constitucional desde su sentencia 94/1999, de fecha 31 de mayo, dictada bajo la ponencia de don Tomás S. Vives Antón, en la cual refería que “el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido, según hemos dicho, para garantizar el ámbito de privacidad de esta, dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública”.

Imagen tomada del vídeo que uno de los moradores del piso tomó cuando la Policía Nacional se abrió paso, con ayuda de un ariete, y sin mandamiento judicial alguno, al interior de la vivienda donde se celebraba una fiesta de 14 personas.

NO SE ESTABA COMETIENDO DELITO ALGUNO

Esta imagen es de un vídeo que circula por las redes sociales, cuando los asistentes a una fiesta ilegal, se negaban abrir la puerta.

¿Una fiesta en una vivienda con 14 asistentes más allá de las 23:00 horas supone un delito? No.

La conducta podría calificarse como constitutiva de una infracción administrativa, que, bajo ninguna circunstancia, da lugar a romper y violar una vivienda.

Debido a que se trata de una desobediencia leve, totalmente irrelevante en el Derecho Penal. Así lo ha señalado el excelentísimo señor don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca en la sentencia de la Sala de lo Penal 45/2016, de fecha 3 de febrero, señalando que “la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa contemplada en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana”.

Es cierto que, a raíz de las restricciones causadas por la pandemia de la COVID-19 en España, estamos cansados de ver fiestas en casas saltándose el confinamiento.

Pero el fin no justifica los medios, y menos en el caso concreto, utilizando la fuerza coercitiva del Estado, de manera desproporcionada propia del “totalitarismo”.

Aun suponiendo que la conducta de los jóvenes era un delito, ¿se cumplían los requisitos para violar un domicilio?

Según nuestro Alto Tribunal no; refiere el presidente de la Sala de lo Penal, Marchena, en la sentencia 103/2015 de 24 de febrero que “el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución, sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial”.

No se estaba cometiendo delito, ya que no abrir la puerta a un agente de policía es una desobediencia leve y no grave. Sancionable por la Ley de Seguridad Ciudadana.

Pero ante la duda de si era delito o no, los agentes debieron solicitar una orden judicial.

ALLANAMIENTO DE MORADA

Esta actuación policial podría llegar a calificarse como un delito de allanamiento de morada, cometido por funcionario público del artículo 204 del Código Penal, o, de admitir que mediaba causa por delito -como que niego- un delito cometido por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria del artículo 534 del Código Penal.

Por supuesto, un delito de daños del artículo 263 del Código Penal al dañar la propiedad ajena sin causa de justificación. 

Lo triste es que problemas así no son ni de derechas ni de izquierdas.

Esta es la España que nos afecta a todos, pero no escucharemos a nuestros dirigentes pronunciarse porque este tema no recoge votos. La diferencia entre las democracias occidentales y las formas totalitarias son las garantías del ciudadano que, en definitiva, se traduce en la exquisita observación de la realización de los derechos fundamentales del ciudadano.

Para eso hay jueces de guardia 24 horas, que son quienes han de determinar si se puede violar o no un domicilio, último reducto de nuestra intimidad y dignidad.

Tal y como señalaba el filósofo Blaise Pascal: «La justicia sobre la fuerza es la impotencia, pero la fuerza sin justicia es tiranía».

Warren y Bradeis, en su célebre obra “el derecho a la intimidad” de 1890, recordaban que: “el derecho anglosajón ha reconocido siempre que la casa de cada uno es su castillo, inexpugnable, a veces, incluso para los propios funcionarios encargados de ejecutar sus órdenes”, tomando sus palabras, me pregunto ¿Y qué queda de la inviolabilidad del domicilio? Juzguen ustedes mismos.

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