¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado y por qué es tan importante para hacer Justicia?
La doctrina del fruto del “árbol envenenado” fue acuñada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1920. El Tribunal Constitucional español la consagró en 1984 merced a la STC 114/1874.

¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado y por qué es tan importante para hacer Justicia?

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Ningún policía puede entrar en ninguna casa sin autorización judicial o sin el permiso del morador. Tampoco puede coger pruebas porque sí. Todos tenemos unas garantías constitucionales como ciudadanos que se deben respetar.

Si no se hace así se incurrirá en la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States. Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado.

Esta metáfora, que viene a incidir en la necesidad de cortar de raíz con la fuente de un «fruto envenenado» (en este caso, una prueba nula u obtenida ilícitamente) se refleja en la Biblia, concretamente en Mateo 7:17-20.

Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.

Por lo tanto, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas. No son válidas. Son, por lo tanto, nulas.

En España, la doctrina del «fruto del árbol envenenado” se consagró en 1984, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 114/1984) que estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.

Doctrina del fruto del árbol envenenado en la legislación española

De esta sentencia del Constitucional se deriva otra novedad legislativa, concretamente, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, donde se dice que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Así, se entiende que el material obtenido en las declaraciones autoinculpatorias arrancadas bajo presión o torturas no son válidas como medio de prueba en un proceso judicial.

Como tampoco lo son aquellos materiales (grabaciones, escuchas telefónicas, etc.) obtenidos a raíz de dichas declaraciones.

Jurisprudencia española sobre la doctrina del fruto del árbol envenenado

Esto, lo pudimos comprobar en el caso de un conocido bailaor acusado de no socorrer a un ciudadano al que había atropellado.

La Audiencia Provincial de Sevilla decidió absolver a cuatro de los imputados de urdir una trama para culpar del atropello mortal al hermano del bailaor en virtud del principio de los “frutos del árbol envenenado”.

La única prueba contra ellos eran las escuchas telefónicas realizadas en el transcurso de una investigación de tráfico de drogas, ajena al caso.

Eran, por lo tanto, “frutos del árbol envenado”. Indicios nulos, imposibles de ser utilizados ante un tribunal.

Esto llevó a la juez a anular los “pinchazos” telefónicos como prueba de cargo por esa razón.

En enero de 2023, otro caso en el que se absolvió a dos acusados de tráfico de drogas por la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado tuvo que ver con que el auto de entrada y registro firmado por el juez de instrucción estaba basado en información deficiente facilitada por la policía que eran meras sospechas.

«El auto habilitante no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal pues realmente no existen indicios racionales a considerar y valorar en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos. Esa prueba, así objtenida es contraria a las exigencias constitucionales y, por tanto, es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de derechos fundamentales», dijo el magistrado Fernández-Montells en su sentencia 172/2022 de 21 de septiembre.

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