La AN ordena indemnizar a un profesor al que se declaró su invalidez pese a su empeño en trabajar
Reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado por daños y perjuicios con 32.518 euros, más unos 5.000 euros de intereses. Foto: Carlos Berbell

La AN ordena indemnizar a un profesor al que se declaró su invalidez pese a su empeño en trabajar

Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total pese a su mejoría y deseo de reincorporarse; su lesión de rodilla no le impedía dar clase, sino solo saltar y correr
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30/3/2021 09:56
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Actualizado: 30/3/2021 10:09
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La Audiencia Nacional (AN) ha ordenado indemnizar a un profesor de Educación Física de Sevilla al que la Seguridad Social declaró en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su trabajo por una lesión en la rodilla.

El docente recurrió al juzgado de lo Social, que transformó la incapacidad en parcial y permitió su reingreso en el colegio concertado donde daba clases.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN (Sección Cuarta) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el profesor, representado por el abogado Alberto Pérez-Miranda Castillo, frente a la Administración General del Estado, contra la Orden Ministerial del 14 de noviembre de 2018 que desestimó la reclamación patrimonial contra el Ministerio de Trabajo por los daños y perjuicios sufridos a causa de la calificación de Incapacidad Permanente Total para su profesión, en lugar de Incapacidad Permanente Parcial, y que ahora se anula.

La AN reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado con 32.518 euros (su sueldo líquido durante los 16 meses que no trabajó, más 2,5 pagas extras), más unos 5.000 euros de intereses.

Señala que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Sevilla actuó según el dictamen de su órgano técnico encargado de valorar las incapacidades (EVI), pero sin tener en cuenta que uno de los informes médicos oficiales aconsejaba demorar la calificación como incapacitado total o parcial hasta la realización de una prueba médica -ecodoppler- que iba a llevarse a cabo próximamente.

El informe añadía que “dada la mejoría de la sintomatología y los deseos manifestados por el interesado, sería posible la reincorporación laboral”, informe que el EVI no tuvo en cuenta “pese a la específica directriz del criterio médico oficial”, recuerda la Audiencia Nacional.

La sentencia, fechada a 24 de febrero y notificada el 23 de marzo, la firman los magistrados María Asunción Salvo Tambo (presidenta), Ana Martín Valero (ponente), Ignacio de la Cueva Aleu, y Santos Honorio de Castro García.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

EL CASO, AL DETALLE

El profesor presentó una reclamación ante el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, que en julio de 2017 revocó la Incapacidad Permanente Total y la declaró Incapacidad Permente Parcial, por “sufrir una disminución en su rendimiento que no le impide la realización de las funciones fundamentales de su profesión de profesor de Educación Física”.

En cumplimiento de la sentencia, en septiembre de 2017 la Dirección Provincial de Sevilla acordó reconocerle una indemnización de 63.320 euros, descontando los 25.054 percibidos por IPT entre el 3 de mayo y el 30 de septiembre de 2017, más la retención del IRPF, abonando la cantidad líquida de 28.320 euros.

El 17 de noviembre de 2017, el docente presentó un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial alegando que la Seguridad Social cometió un error de valoración de las tareas básicas de su trabajo como profesor de Educación Física.

El Juzgado estimó la demanda y le declaró en situación de IPP, en lugar de IPT desde el 22 de abril de 2016, reincorporándose a su puesto de trabajo, ya que la Seguridad Social no recurrió el fallo, con alta laboral el 2 de octubre.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social había declarado que el profesor no podía trabajar porque su gonartrosis de rodilla derecha -artrosis de rodilla- le impedía la deambulación y bipedestación prolongada propia de su puesto de trabajo.

La Audiencia Nacional explica que el Juzgado de lo Social, «atendiendo a un estudio más riguroso, valora que esa bipedestación se combinaba con períodos de clases teóricas y otras tareas que no implican esa postura, desvirtuando la valoración realizada por el EVI”.

El Juzgado indicó que «aunque le limita para ciertos ejercicios de deporte que precisan posturas forzadas en la rodilla, así como saltos o carreras, se trata de una limitación parcial que no le impide el desarrollo completo de su actividad profesional como profesor de Educación Física, en la que tiene tareas sedentarias”.

No obstante, la AN señala que el EVI «goza de discrecionalidad técnica a la hora de efectuar la valoración médica, teniendo en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta». Afirma que «por ello, se puede considerar que la calificación de la incapacidad por el INSS, sustentándose en el informe médico y en el dictamen-propuesta del EVI se realizó de acuerdo con la normativa en vigor, siguiendo los procedimientos establecidos, realizando una aplicación razonable de la norma y motivando las resoluciones», que es lo que alegó la administración, y en consecuencia no concurre el requisito de antijuricidad del daño.

‘NO QUERÍA PAGA DE INVALIDEZ, SINO TRABAJAR’, DESTACA SU LETRADO

El abogado del profesor, Alberto Pérez-Miranda, señala a Confilegal que su cliente «no quería paga de invalidez, sino trabajar”.

El letrado del profesor, Alberto Pérez-Miranda.

Explica que «siempre se empeñó al máximo en su rehabilitación de rodilla para estar bien físicamente y poder desempeñar su trabajo con normalidad».

Además, resalta que «en las tareas de su puesto de trabajo no tenía que realizar los ejercicios físicos que manda a los alumnos, como manifestó ante el tribunal médico de la Seguridad Social, que sí vio razonable demorar su calificación al haber una mejoría en su estado».

«No tenía sentido que el EVI no siguiera este consejo de su propio tribunal médico», destaca el letrado.

Asimismo, señala que esta sentencia establece relación causal entre la actuación del EVI y el perjuicio económico causado al profesor, ya que “el ciudadano no tiene la obligación de soportar el daño antijurídico de verse privado de trabajar y percibir los salarios correspondientes a su puesto de trabajo, como reconoce la Audiencia Nacional”.

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