El Supremo anula el acuerdo del CGPJ y el Ministerio de Justicia sobre el sistema que determina la carga de trabajo en los órganos judiciales
FJI celebra esta sentencia "que supone que el CGPJ no puede ningunear a las asociaciones judiciales y que tienen que ser escuchadas en decisiones de importancia para la Carrera Judicial, como lo es la fijación de cargas de trabajo en los órganos judiciales, dado que estas representan los intereses de la Carrera". Foto: Carlos Berbell

El Supremo anula el acuerdo del CGPJ y el Ministerio de Justicia sobre el sistema que determina la carga de trabajo en los órganos judiciales

Por la omisión del preceptivo trámite de participación de las asociaciones de jueces en dicho acuerdo, que fue recurrido por Foro Judicial Independiente (FJI)
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07/4/2021 15:58
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Actualizado: 07/4/2021 16:07
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia adoptaron el 20 de diciembre de 2018 para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, por la omisión del preceptivo trámite de participación de las asociaciones de jueces.

Se trata del acuerdo que fija cargas para la creación de órganos, no para la productividad.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado por este motivo el recurso interpuesto contra dicho acuerdo por la asociación Foro Judicial Independiente (FJI), que preside la magistrada Concepción Rodríguez González del Real.

Este acuerdo fijaba en función del módulo de entrada de asuntos la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano jurisdiccional, considerado en su conjunto.

Foro Judicial Independiente destaca la importancia del acuerdo impugnado, «dado que afecta a la creación de órganos, incremento de plazas judiciales, aprobación de medidas de refuerzo, planes de urgencia y a la prevención de riesgos laborales».

Afirma que el CGPJ y el Ministerio de Justicia para adoptar este acuerdo, firmado por el presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, y la exministra Dolores Delgado, «no realizaron un estudio serio y en profundidad ni contaron con las asociaciones judiciales».

Foro Judicial Independiente celebra esta sentencia y afirma «que supone que el CGPJ no puede ningunear a las asociaciones judiciales y que tienen que ser escuchadas en decisiones de importancia para la Carrera Judicial, dado que estas representan los intereses de la Carrera».

Así lo ha manifestado a Confilegal su presidenta, Concepción Rodríguez, quien explica que el acuerdo afecta al módulo de entrada de asuntos que se fijan en general para todo el conjunto nacional por tipo de órgano.

«Es decir, no afecta a la productividad ni a efectos disciplinarios», añade.

Concepción Rodríguez, presidenta de la Gestora de Foro Judicial Independiente. Confilegal.

Asimismo, pone de manifiesto que «durante décadas la Carrera Judicial está soportando una sobrecarga de trabajo que no solamente afecta a los jueces y magistrados, sino también a todos los ciudadanos, que ven cómo se dilata la tramitación de los procedimientos por falta de medios, de creación de órganos y de número de jueces en España».

Recuerda que en nuestro país hay 11 jueces por cada 100.000 habitantes frente a la media europea de 21 jueces.

La sentencia del Supremo, número 455/2021, está fechada a 25 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), Segundo Menéndez Pérez (ponente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Eduardo Espín Templado y José Díaz Delgado.

LA SENTENCIA PARA DESCARGAR

El Supremo analiza en la resolución el régimen jurídico de las asociaciones judiciales, que refleja que tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general y de los valores constitucionales; otorgándoles, asimismo, la facultad de elaborar informes o propuestas más allá o fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos.

Añade que debe presuponerse, por ser ilógico lo contrario, que las asociaciones judiciales tendrán un conocimiento actualizado de la situación real de los órganos jurisdiccionales y de sus dificultades, de existir, para el logro de lo que exige la satisfacción de aquel derecho fundamental.

“Y si lo tienen, y si el Acuerdo impugnado tiene como única finalidad determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, debemos afirmar que la adopción de un acuerdo como ese, de tantísima transcendencia, exige abrir para aquéllas un cauce de participación eficaz», explica el Supremo.

«Los intereses generales en juego conducen a rechazar una afirmación distinta”, agrega.

Según el Supremo, “no cabe sostener que la falta de participación efectiva de las asociaciones judiciales no afectara, no menoscabara, y de modo significativo, el necesario y profundo debate que ha de exigirse para la adopción de un Acuerdo como el impugnado, ni negar, en buena lógica, que éste hubiera podido variar, y no en aspectos nimios o carentes de relevancia, si se hubiera facilitado la participación que se echa en falta”.

Por otro lado, añade  que aunque no haya formado parte del debate procesal y, por ende, sólo tenga un mero valor de ‘obiter dicta’, que no sería fácil tampoco, a falta de argumentos convincentes, entender que “para la adopción de un Acuerdo como aquél pudiera prescindirse también de la participación de los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, dado que su conocimiento actualizado de la situación de unos y otros no parece nada dudosa».

«Ni prescindir tampoco, por la misma razón, de la participación de las asociaciones de las que forman parte quienes dirigen día a día la Oficina judicial, afectada, como no puede ser de otro modo, por la determinación de la carga de trabajo que haya de atender”, concluye.

Foro Judicial Independiente destaca que «ha trabajado y seguirá trabajando duramente por la independencia judicial, por un Poder Judicial fuerte y dotado de medios y porque los miembros de la Carrera Judicial sean escuchados en todas las decisiones que se adopten y les afecten».

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