El Supremo condena a 8 meses de inhabilitación al diputado de ERC Joan Josep Nuet por desobedecer al TC en el ‘procés’
Afirma que su desobediencia fue "consciente y voluntaria" y recuerda que "todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva". Foto: EP

El Supremo condena a 8 meses de inhabilitación al diputado de ERC Joan Josep Nuet por desobedecer al TC en el ‘procés’

También le ha impuesto una multa de 12.000 euros
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09/4/2021 12:28
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Actualizado: 09/4/2021 14:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 8 meses de inhabilitación al diputado de ERC Joan Josep Nuet por un delito de desobediencia grave, por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) en el ‘procés’.

Por haber votado en octubre de 2017, como secretario tercero de la Mesa del Parlamento catalán, en la XI Legislatura, en la que era diputado de SíQueEsPot, a favor de la tramitación de las denominadas ‘leyes de desconexión’ en Cataluña, a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional para que se abstuviera de hacerlo y de los informes desfavorables de los servicios jurídicos de la Cámara autonómica.

Permitió la tramitación del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 pese a que el TC lo había prohibido, al declararlo ilegal.

El Supremo lo ha inhabilitado para ejercer cualquier cargo público electivo ya sea a nivel estatal, autonómico o local.

Además, le ha impuesto una multa de 12.000 euros.

El Supremo destaca que «el Tribunal Constitucional es el órgano competente, como intérprete supremo de la Constitución y sus resoluciones deben ser obedecidas». Añade que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva» como contempla la propia Ley Orgánica que regula este órgano.

Concluye que «la desobediencia fue consciente, reiterada en el voto de admisión a trámite y en las negativas a la reconsideración», al tiempo que señala que el condenado no podía plantear, como hizo en otras ocasiones a las que se refieren, alternativas al cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Constitucional.

«O acataba o desobedecía, no tenía otra alternativa, y optó por desobedecer», expresa.

El Supremo reitera en esta sentencia que Tribunal Constitucional, «como máximo intérprete de la legalidad constitucional, es la garantía última y efectiva del conjunto de derechos fundamentales y de la correcta ordenación del ejercicio del poder entre las distintas fuentes del mismo, delimitando las correspondientes áreas de Gobierno entre el Estado y las comunidades autónomas».

Añade que su existencia «es consustancial al sistema democrático como salvaguarda de las libertades y derechos fundamentales y árbitro para la resolución de conflictos de poder», por lo que su legitimidad «no puede ser arbitrariamente reconocida o negada en función de la coincidencia o el rechazo con los intereses políticos que laten en el ejercicio del poder».

La sentencia, número 301/2021, está fechada a 8 de abril y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

La resolución es firme.

El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno pedía un año y cuatro meses de inhabilitación para Nuet.

«Estamos ante un representante del pueblo que con su actuación ha permitido que un Parlamento actuara sin acatar las resoluciones del Constitucional», pues «erigió su voluntad por encima de estos mandatos», manifestó en el juicio, celebrado el mes pasado.

También solicitó su condena la Abogacía del Estado, mientras que su defensa, ejercida por el letrado Enrique Leiva, pidió su absolución señalando que su cliente lo único que intentó fue «tender puentes e intentar resolver por medio de política lo que no podía resolverse por otros medios».

Este aforado fue procesado junto con los líderes independentistas ya condenados por el Tribunal Supremo por su actuación el ‘procés’ y otros miembros del Parlamento igualmente penados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) .

El diputado de ERC Joan Josep Nuet, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado 25 de marzo. Foto: Marta Fernández/ EP

LOS HECHOS PROBADOS

Joan Josep Nuet Pujals fue elegido diputado del Parlamento de Cataluña en las elecciones del 27 de septiembre de
2015 y nombrado miembro de la Mesa, a la que corresponde, entre otras funciones, relacionadas en el artículo 37 del Reglamento de la Cámara catalana, la de calificar de conformidad con el Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisión, o inadmisión, a trámite.

El tribunal relata que en una de las primeras sesiones, el Pleno de la Cámara adoptó la Resolución 1/XI, cuyo apartado segundo afirma la apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado y el inicio de un proceso de creación del estado catalán independiente en forma de república.

Igualmente, disponía la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana.

La resolución concluía afirmando que el Parlamento era depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente y que el proceso de desconexión democrática no se supeditaba a las decisiones de instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional (TC).

Esta Resolución, que Nuet no respaldó con su voto, fue objeto de impugnación por parte del Gobierno de
la nación ante el Constitucional TC, que la admitió a trámite, el 12 de noviembre de 2015, y la suspendió.

El máximo órgano de garantías de España recordó que era obligación de todos poderes públicos cumplir las resoluciones del TC, por lo que disponía que fuera notificada personalmente la providencia a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa y a las personas que relaciona, advirtiéndoles “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiendo de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir”.

En una posterior sentencia, del 2 de diciembre de 2014, el TC estimó la impugnación y declaró inconstitucional y nula la citada resolución del Parlamento.

El Supremo expone que Nuet, en su actividad parlamentaria, «pretendió establecer puntos de unión y conexión entre dos grandes grupos fuertemente enfrentados»: «De una parte, los que pretendían la independencia del territorio de la comunidad autónoma, mediante actuaciones dirigidas a esa finalidad y que suponían la deslegitimación del Tribunal Constitucional, como órgano jurisdiccional garante del funcionamiento del Estado de las autonomías. De otra, los parlamentarios que, asumiendo la vigencia de la Constitución y la legitimidad del Tribunal, mantenían una posición contraria».

Añade que «en algún momento, sus oficios de parlamentario y los del grupo político al que pertenecía lograron, con enmiendas transaccionales, propiciar acuerdos que permitieron a unos avanzar en sus postulados, y a otros encauzar los debates en el marco de la Constitución».

Dicha pretensión, según relata, se concretó en la aprobación de la Resolución 5/XI por la que se aprueba la creación de una comisión de estudio del proceso constituyente; inicialmente presentada como comisión legislativa, que se aprobó como una comisión de estudio para propiciar un acercamiento entre posturas enfrentadas.

El Supremo destaca que el Tribunal Constitucional, por auto 141/2016, del 19 julio, la declaró nula por considerar que contravenía la Constitución y era mera consecuencia de la Resolución 1/XI que había sido declarada inconstitucional.

Detalla que dicho auto contenía, en su parte dispositiva, una segunda advertencia “a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados”.

La comisión de estudio, declarada nula, alcanzó unas conclusiones en la que se acordó, entre otras, que la única manera posible de ejercer el derecho de autodeterminación es por la vía de la desconexión e instaba a la activación de un proceso constituyente propio.

Al mismo tiempo, señalaba que el proceso constituyente constaría de varias fases y que, tras la fase de participación ciudadana, “se completará la desconexión con la legalidad del Estado español mediante la aprobación de leyes de desconexión por parte del Parlamento de Cataluña y un mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la asamblea constituyente», y apuntaba que «las leyes de desconexión no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal”.

El Supremo indica que la Mesa del Parlamento, tomó nota de las conclusiones, siendo ésta la alternativa que en la práctica parlamentaria podía utilizarse frente a la de su traslado al Pleno de la Cámara para su aprobación como Resolución del Parlamento, lo que supondría la abierta oposición a los mandatos del Tribunal Constitucional.

La presidenta del Parlamento la introdujo en el orden del día del Pleno de la Cámara y permitió la votación de las conclusiones, que fueron aprobadas como Resolución 263/XI, que fueron impugnadas por el Gobierno
de la nación aduciendo la contrariedad de dicha Resolución con la sentencia 259/2015 y el auto 141/2016, anteriormente referido.

El Constitucional, por providencia de 1 de agosto de 2016, admitió a trámite la impugnación, acordó la suspensión de la mencionada resolución y dispuso la notificación personal a la presidenta, a los miembros de la Mesa y al secretario general del Parlamento de Cataluña a quienes reiteraba el deber de evitar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal en las que pudieran incurrir.

El TS rememora que el posterior auto 170/2016, de 6 octubre, declaró la nulidad de la Resolución 263/XI, por contravenir los mandatos anteriores y acordó deducir testimonio de particulares para que el Ministerio Fiscal, si lo estimaba procedente, ejerciera las sanciones que correspondan ante el tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlamento catalán y, en su caso, cualesquiera otras personas por incumplir el mandato del artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

El 4 octubre 2016, la Mesa del Parlamento acordó, tras un debate sobre la política del Gobierno, la admisión a trámite de varias propuestas de Resolución, entre ellas dos presentadas por dos grupos parlamentarios, por las que se instaba de la Cámara a la convocatoria de un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña y la apertura de un proceso constituyente.

El Supremo destaca que dos días después, el 6 octubre, la Mesa rechazó las reconsideraciones a dicha propuesta, habiendo sido informada por el letrado mayor del Parlamento de la contravención que dichas propuestas suponían con respecto a las anteriores resoluciones del Constitucional.

Relata que el condenado votó favorablemente en la Mesa la admisión a trámite de las propuestas desde la convicción, expresada en las enmiendas que presentaba, de la posibilidad de una alteración en el debate parlamentario del contenido de la propuesta referida a la celebración de un referéndum, incluyendo unas enmiendas para que el Pleno de la Cámara debatiera incluir la expresión de “pactado”, instando un pronunciamiento expreso referido a que el referéndum que se proponía sólo sería admisible si fuera pactado con el Estado.

No obstante, la propuesta resultó aprobada en los términos de la inicial redacción, conformando la Resolución 306/XI que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, declarando el TC en el auto 24/2016, publicado el 4 de diciembre, que la mencionada resolución “constituye un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional (artículo 87.1 LOTC) y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos en la sentencia 259/2015, y el auto 51/2016, así como las sentencias 31/2015, 32/2015 y 138/2015”.

Nuevamente, en la parte dispositiva del auto vuelve a recordar “el deber de impedir y paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente, suponga ignorar o eludir la nulidad de estos apartados de dicha Resolución” y, resolvió deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal procediera, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder por incumplir el mandato del art. 87.1 de la LOTC.

El 28 de marzo de 2017, la Mesa del Parlamento admitió a trámite la propuesta de la ley de presupuestos de la Generalitat, que contenían un programa económico que había sido pactado por
varios grupos, entre ellos el del condenado.

El tribunal señala que el proyecto de la ley de presupuestos no llegó a ser conocido en su integridad por Nuet, dado el retraso en su presentación a la Mesa para su remisión al Pleno en el plazo marcado en la ley y las urgencias del proceso legislativo, con términos perentorios, unido a la importancia de la ley para la economía de la Comunidad.

Apunta que aunque en medios de comunicación social se había publicado la posibilidad de la existencia de una partida presupuestaria para la realización de un referéndum, Nuet no llegó a examinar la realidad de la existencia de una partida al efecto.

La aprobación de la Mesa era urgente para la tramitación del presupuesto de la Comunidad.

Posteriormente, el Pleno del Parlamento aprobó la Ley 4/2017, de 28 marzo, de Presupuestos que contemplaba en la disposición adicional 40 la invitación al Gobierno para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 abril 2017, admitió a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno y suspendió la disposición adicional y las partidas presupuestarias impugnadas.

La providencia contenía un nuevo recordatorio de los deberes de atender los requerimientos anteriores, que se reiteran. Posteriormente, la sentencia del Pleno del TC 90/2017, de 5 julio, declaró inconstitucional la Disposición Adicional 40a y determinadas partidas presupuestarias de la ley de presupuestos, por contravenir el orden constitucional, tanto por motivos sustantivos como competenciales.

Nuevamente, el máximo órgano de garantías de España recordó que “subsiste el deber de las mencionadas autoridades y funcionarios, expresado en la providencia de 4 de abril, ahora referido a impedir o para realizar cualquier iniciativa que podría suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia”.

El 26 de julio de 2017, el Parlamento de Cataluña aprobó la reforma parcial del Reglamento del Parlamento de Cataluña modificando el artículo 135.2, permitiendo la aprobación de leyes por el procedimiento de lectura única de proposiciones de ley, a solicitud de un único grupo parlamentario, derogando la anterior redacción del procedimiento de urgencia que lo permitía a solicitud conjunta de todos los grupos parlamentarios.

Esa, reforma también fue objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional que, por providencia de 31 julio de 2017, acordó la suspensión del precepto impugnado recordando en su apartado cuarto la advertencia anteriormente señalada sobre el “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada” que le fue notificada personalmente.

En esa misma fecha, el 31 de julio de 2017 tuvo entrada en el registro del Parlamento de Cataluña la Proposición de Ley del referéndum de autodeterminación que contiene disposiciones en abierta contradicción con la Constitución.

En el artículo 1 se expresa que el objeto de la ley es el de “regular la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre independencia de Cataluña, las consecuencias en función del cual sea el resultado y la creación de la sindicatura electoral de Cataluña”.

En el artículo 3.2 declara que esta ley “prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto en tanto que regula el ejercicio del derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña”.

En el artículo 4 se señala que se convoca el referéndum y se reseña la pregunta, y en el artículo 4.4 se establece que si en el recuento de los votos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña procediendo “a la declaración formal de independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente”.

Y el artículo 9 fija la fecha de celebración: el 1 de octubre de 2017.

El Supremo explica que esta propuesta de ley suponía culminar el proceso abierto con la resolución 1/XI y las subsiguientes, declaradas inconstitucionales.

Además, en esas mismas fechas, se presentó a la Mesa la propuesta de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

El Alto Tribunal destaca que el letrado mayor y el secretario general del Parlamento, en una reunión del 6 de septiembre, presentaron un informe en el que, «expresamente, señalaron que las dos propuestas de ley que iban a ser calificadas por la Mesa estaban afectadas por las prohibiciones ordenadas por Tribunal Constitucional, reiterando el contenido de las providencias, los autos y las sentencias que señalaban el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídico material, que directa o indirectamente supongan ignorar o eludir la nulidad de resoluciones parlamentarias afectadas por la sentencia, recordando la suspensión de la modificación del Reglamento del Parlamento y se tuvo también conocimiento de que el secretario general se había negado a la publicación de la propuesta en el Boletín Oficial».

Los magistrados hacen hincapié en que en la reunión del 6 septiembre 2017, cuando la Mesa debía calificar y admitir o inadmitir, a trámite la ley de referéndum, Juan Josep Nuet «era plenamente consciente de que la proposición del referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las resoluciones, providencias, autos y Sentencias del Tribunal Constitucional, que habían dispuesto el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera una actuación contraria a los mandatos emanados del Tribunal, y de ello habían sido advertidos los miembros de la Mesa por el letrado mayor y el secretario general del Parlamento».

No obstante, votó a favor de su admisión a trámite.

Las actas de la Mesa del Parlamento expresan el voto favorable del condenado a la tramitación de la mencionada ley, así como la negativa a las reconsideraciones, sucesivamente planteadas por los grupos parlamentarios que se oponían a su tramitación.

Posteriormente, se opuso a la tramitación del proyecto de referéndum por el procedimiento de urgencia y también se abstuvo sobre la admisión a trámite de la Ley de Transitoriedad Jurídica.

El Supremo concluye que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, a cuyo tenor, las autoridades o funcionarios que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

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