El TS confirma la sentencia que condena al Banco de Sabadell a devolver más 10 millones de euros a Fernando Larios, duque de Lerma
Confirma la sentencia de la AP de Barcelona que condenó a dicha entidad bancaria a satisfacer al duque de Lerma el dinero perdido en sus inversiones en el Banco Urquijo. Foto: Confilegal.

El TS confirma la sentencia que condena al Banco de Sabadell a devolver más 10 millones de euros a Fernando Larios, duque de Lerma

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10/4/2021 06:48
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Actualizado: 09/4/2021 22:37
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En un auto con fecha de 7 de abril, de trece páginas, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por Banco Sabadell contra la sentencia previa condenatoria que la obligaba a abonar a Fernando Larios, duque de Lerma y administrador de la mercantil Reservilla, el dinero pedido en sus inversiones en el Banco Urquijo .

Este banco fue absorbido por el Sabadell.

Dicha sentencia había sido dictada el 3 de septiembre de 2018 por el tribunal de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En total, entre cantidad recuperada por esos productos estructurados complejos que adquirió, intereses y costas, la cantidad que puede percibir Fernando Larios podría estar por encima de los 10 millones de euros, según fuentes de la defensa.

El auto del Supremo inadmite el recurso del Banco de Sabadell por no haber intereses casacional y respalda la tesis de la defensa que invocó la doctrina de la Ley de Mercado de Valores, señalando que está bien aplicada tanto por el juzgado de instancia como por la sala de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En dicho auto los magistrados Arroyo Fiestas, Francisco Marín Castán y José Luis Seoane no ven ningún defecto por el que tengan que entrar en el asunto. También descartan que la reclamación estuviera prescrita o que el propio duque de Lerma fuera un inversor experto que no necesitase asesoramiento financiero.

Francisco Javier Arroyo, magistrado ponente del auto.

“Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos, con firmeza de la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artsículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el artículo 473.3 y el artículo 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno”.

El asunto ha sido defendido desde el despacho Espacio Legal, cuyo titular y socio director, Marcelino Tamargo, explica a Confilegal los detalles de esta batalla judicial que ha durado algo más de diez años.

“La doctrina imperante del Mercado de Valores ya fue aplicada por el juzgado de Instancia, pese a que no existiese jurisprudencia. Luego cuando falló la Audiencia Provincial ya existía jurisprudencia”, destaca.

Este abogado explica el papel de este noble de España en la primera vista donde se le tomó declaración. «El duque de Lerma mantiene una relación directa con la Reina de Inglaterra, Isabel II al haberse criado en palacio en aquel país británico».

«En su declaración ante el juez reconoció que nunca había trabajado y que siempre había tenido los mejores asesores. Confió en el banco Urquijo que luego fue Sabadell porque pensaba que le iba a dar el mejor asesoramiento financiero”, recuerda este jurista.

Lerma en aquella vista explicó su visión del mundo como hombre de campo que se mantenía al margen de las operaciones financieras. “Tenía una mentalidad británica, no entendía como un banco que le había dado la confianza le pudo haber hecho eso”, aclara Tamargo.

«En el juicio declaró que no había leído nada y se había fiado por las explicaciones del banco en sus temas financieros. Ese dinero atesorado tras una expropiación de una finca suya, sobre los 16 millones de euros, era para reunificar fincas que su abuelo tuvo que vender por necesidad. Su misión era conservar el patrimonio familiar», según señaló.

“Quedó claro que el asesoramiento del banco fue negligente. Y las sentencias le acompañaron”, indica Marcelino Tamargo.

Fernando Larios, duque de Lerma, tras lograr ese dinero recibió la visita de un comercial de la entidad bancaria para asesorarle en ese aspecto. Al final, tras las pérdidas que le ocasiona, demandó al banco por el mal asesoramiento financiero.

Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal.

Así, confiando en el asesoramiento de la demandada, Larios suscribió, como administrador de ‘La Reservilla SL’ y en su nombre e interés, tres plazos fijos por valor total de 6.000.000 euros y, además, entre marzo de 2008 y diciembre de 2009, suscribió seis productos financieros de alto riesgo, con importe nominal de 4.400.000 euros elegidos por la entidad demandada, sin existir concierto con Larios acerca de los mismos.

Tamargo recuerda que en el 2011 Lerma contactó con su despacho, Espacio Legal , cuando, pese al asesoramiento del banco, sufre unas pérdidas cuantiosas en el dinero invertido.

“La inversión inicial fue de dieciséis millones, en un primer momento consiguió recuperar ocho millones. El resto vía demanda se recuperará ahora. Pese a que mantuvimos una reunión con Banco Sabadell no quiso llegar a un acuerdo con nosotros”, indica Tamargo.

El auto se ha notificado en la mañana de este viernes a las partes. Según los primeros cálculos hechos desde Espacio legal, solo en intereses hay más de dos millones de euros a cobrar. A esta cantidad hay que restituir el capital perdido, ocho millones más las costas procesales. Una cantidad por encima de los diez millones de euros.

La idea es que en una próxima reunión los abogados de ambas partes se pongan de acuerdo para el pago de las cantidades señaladas. La sentencia ya es firme. Ahora el auto tiene que volver a la Audiencia, de la Audiencia al juzgado, lo que supondrá un mes de espera aproximada.

Fallo primera instancia revelador

En la sentencia 140/2016, de 22 de julio, del juzgado 41 de Primera Instancia de Barcelona condenó a la propia entidad financiera. “Nos dieron la responsabilidad del banco por negligencia e incumplimiento contractual”, aclara este abogado.

Al final se comprueba que no asesoró debidamente al cliente. “Se le condenaba al pago de la pérdida ocasionada para que el cliente recuperase el dinero invertido. Y ya desde el primer momento lo concedieron. Ahora con el auto de este jueves, el Supremo confirma su sentencia”.

Tamargo valora la labor del magistrado del juzgado 41 de Primera Instancia de Barcelona, Jesús Aragüena, quien supo valorar en toda la extensión el problema generado por el asesoramiento de los financieros de Banco Urquijo. “En la sentencia de más de 35 páginas fundamenta de manera detallada el deficiente asesoramiento recibido por nuestro cliente”.

En ese fallo se corroboran las tesis de la defensa sobre el incumplimiento injustificado de la Ley de Mercado de Valores respecto a las inversiones y el servicio de asesoramiento prestado de forma deficiente.

Este jurista señala que “la sentencia de primera instancia del juzgado de Barcelona es el primer fallo judicial que reconoce la responsabilidad civil del banco por asesoramiento financiero negligente”.

Pese a la contundencia del fallo judicial, Banco Sabadell apeló argumentando que no hay ningún tipo de negligencia en su relación profesional con Fernando Larios.

La AP de Barcelona confirma el fallo

La apelación del banco fue rechazada por la sección 13 de Audiencia Provincial de Barcelona en una resolución de 1 de octubre del 2018 sentencia 507/2018 en la que participan los magistrados Juan Bautista Cremades. Isabel Carriedo M dels Angels Gomis.Fernando Utrillas y Maria del Pilar Ledesma que tumban dicho recurso.

“La Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia dejando claro que la entidad financiera no cumplió con los estándares de calidad que deben desarrollar una entidad de este tipo. Hay condena en costas en esta segunda instancia, además”, aclara Tamargo.

Este abogado recuerda que su defensa presentó un informe pericial detallado que fue estudiando la cartera de inversión día por día, “también dejó claro que el banco tenía que haber avisado al cliente de las pérdidas en las que incurría, cuestión que no hizo”.

En los fundamentos de Derecho de esta sentencia de segunda instancia se deja probado que “tanto La Reservilla como el Sr. Larios han de ser calificados de minoristas y éste último, según resulta de lo actuado, tenía un claro perfil prudente (así resulta de la valoración conjunta de la prueba, especialmente, de la ausencia de inversiones anteriores de este tipo calificación que, dada la composición societaria y el carácter de administrador único del Sr. Larios, resulta extensiva a la mercantil”.

“Así las cosas, resulta que el tipo de producto en que se invirtió siguiendo el consejo y asesoramiento de la entidad demandada no era adecuado al perfil de la actora”, también señala dicho fallo.

En definitiva, la propia Audiencia Provincial destaca que no consta que la entidad financiera diera una información suficiente de manera que el administrador de la demandante pudiera conocer las características y riesgos que asumía con la contratación de los bonos estructurados, lo que supone un negligente cumplimiento de su obligación de información lo que determina su responsabilidad, porque el contratante no era inversor ni tenía especiales estudios o formación que le permitiera tener un suficiente conocimiento del producto y conciencia de los riegos asumidos”.

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