La Audiencia de Soria absuelve a un hombre acusado de malos tratos, amenazas y agresiones sexuales continuadas
Considera que no ha quedado acreditado que el hombre haya ejercido conductas violentas, malos tratos, control excesivo sobre la denunciante, haya proferido amenazas o expresiones vejatorias o la haya forzado a mantener relaciones sexuales.

La Audiencia de Soria absuelve a un hombre acusado de malos tratos, amenazas y agresiones sexuales continuadas

La Fiscalía pedía 17 años de cárcel y la acusación particular, 23
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13/4/2021 15:44
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Actualizado: 14/4/2021 10:31
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La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un hombre de los delitos de los malos tratos, amenazas y agresiones sexuales continuadas de los que fue acusado.

Según los hechos probados, mantuvo con la denunciante una relación de afectividad análoga a la matrimonial desde 2013 hasta el 29 de abril de 2020, conviviendo junto a dos hijas de la denunciante.

Dicha convivencia quedó interrumpida en 2017 cuando la mujer lo echó de casa, reanudándose dos meses después, cuando ella le permitió volver.

Sobre los hechos denunciados, la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que el hombre haya ejercido conductas violentas, malos tratos, control excesivo sobre la denunciante, haya proferido amenazas o expresiones vejatorias, o la haya forzado a mantener relaciones sexuales.

El tribunal razona que la principal prueba en la que se basa la acusación, ejercida tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, es la declaración de la denunciante.

Los magistrados analizan dicha declaración, destacando la existencia de ciertas incongruencias en las manifestaciones y conductas de la denunciante, dado que con anterioridad había echado de casa al procesado, conocía los recursos sociales para solicitar ayuda, participaba en un grupo de la parroquia, y los distintos testigos que depusieron en la vista hicieron hincapié en que era ella la que a menudo ejercía actos de menosprecio, incluso de maltrato de obra e insulto hacia él.

El tribunal constata, además, la diferente constitución física existente entre la denunciante, más alta y corpulenta, y el procesado, que hace difícil que él pudiera imponerse físicamente sobre ella, en ningún sentido.

Además, los jueces consideran que la declaración de la denunciante adolece de la debida persistencia, incurriendo en notables contradicciones respecto a los momentos en que se habrían producido las supuestas agresiones sexuales, y destaca como dato relevante que su relato carece de corroboraciones objetivas periféricas.

En base a la falta de concurrencia de los requisitos que exige la jurisprudencia para que la declaración de la víctima alcance el valor de prueba de cargo, y ante las declaraciones de los testigos que contradicen su versión de persona sometida al procesado, la Audiencia expone sus dudas sobre la credibilidad de lo manifestado, al no existir persistencia en el testimonio y tampoco indicio concreto alguno relativo a los hechos que corrobore que éstos sucedieron tal y como ella expone, y cree que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado.

El juicio se celebró el pasado viernes, 9 de abril de 2021.

La Fiscalía pedía 12 años de cárcel por agresión sexual, tres años por delito de malos tratos habitual, un año por un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, por un delito de amenazas solicitaba otro año de prisión, y en concepto de responsabilidad civil solicitaba que indemnizara a la mujer con 6.000 euros por daños morales.

La acusación particular mostró su conformidad con el relato de hechos de la Fiscalía y la calificación de los mismos, si bien pidió penas más altas: 18 años de cárcel por agresión sexual, tres años por delito de malos tratos habitual, un año por el delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un año por delito de amenazas, y una indemnización de 15.000 euros.

La defensa del acusado, ejercitada por la letrada Valer Hernández, pidió la absolución.

La Audiencia dictó la sentencia ayer.

Es la número 31/2021.

La firman los magistrados José Manuel Sánchez Siscart (presidente), Belén Pérez-Flecha Díaz (ponente), y José Luis Rodríguez Greciano.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Durante la tramitación del procedimiento, el procesado ha estado sujeto a una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con su expareja, que fue dictada por el juzgado de guardia, y controlada dicha medida mediante la instalación de dispositivo telemático.

Dichas medidas cautelares han quedado sin efecto tras dictarse la sentencia absolutoria.

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