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El TSJ de Extremadura rechaza que la Junta indemnice a Carrefour con 175.000 euros por el cierre de los domingos en Cáceres

La empresa justificó la indemnización tanto en el lucro cesante como el daño emergente producido por la imposibilidad de abrir

14 / 04 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de la cadena de centros comerciales Carrefour contra la Junta de Extremadura.

La cadena de supermercados reclamaba a la Junta una indemnización de casi 175.000 euros por la resolución que revocó en abril de 2016 la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) y que el Tribunal Supremo dejó sin efecto en julio de 2018.

La empresa justificó la indemnización tanto el lucro cesante como el daño emergente producido por la imposibilidad de abrir los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, ascendiendo la cuantía reclamada a 174.579,38 euros.

En la sentencia 124/2021, 8 de abril, contra la que cabe recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que «no se cumple con el requisito de que se haya causado un daño antijurídico», por lo que no es necesario «analizar los demás elementos de la responsabilidad patrimonial reclamada».

Por ello, el tribunal, integrado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente-, Elena Méndez CansecoMercenario Villalba LavaRaimundo Prado BernabeuCasiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz -ponente-, desestima el recurso y confirma la desestimación presunta de la reclamación.

El conflicto entre la cadena y la Junta se remonta a 2013 cuando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación declaró al municipio de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), permitiendo a los comercios abrir los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre.

La justificación de esta medida consistió en que Cáceres es ciudad Patrimonio de la Humanidad. Sin embargo, en abril de 2016 la Consejería de Economía e Infraestructuras revocó la medida.

Esta decisión fue recurrida judicialmente y el TSJ de Extremadura desestimó la pretensión de nulidad en 2017. Posteriormente, en 2018, el Supremo estimó el recurso de casación y anuló la resolución de abril de 2016 de la Junta de Extremadura, sin imposición de costas por la existencia de dudas de Derecho.

«No era palmariamente contraria al ordenamiento jurídico»

El TSJ de Extremadura indica, citando la jurisprudencia sobre antijuricidad, que «resulta especialmente relevante el dato de que esta Sala no consideró que la resolución impugnada fuera contraria a Derecho, confirmando la misma».

Además, agrega, «el Tribunal Supremo admitió la casación, dejando constancia de que nos encontrábamos de una cuestión que no había sido tratada anteriormente por dicho órgano y sin que existiera jurisprudencia al respecto».

En este sentido, destaca también que hay que «tener en cuenta que no hubo condena en costas por la existencia de dudas de Derecho».

Todo ello, lleva a concluir, a juicio del tribunal, que «no nos encontramos ante una conducta arbitraria de la Administración y que la Resolución de 21 de abril de 2016 del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura no era palmariamente contraria al ordenamiento jurídico, ya que esta Sala no apreció contradicción alguna y tuvo que ser el Tribunal Supremo el que anulara la Resolución, pero dejando constancia de las dudas de Derecho existentes al no condenar en costas».

De este modo, desestima el recurso interpuesto por la cadena de supermercados e impone la condena en costas. Eso sí, cabe recursos de casación ante la Sala Tercera del Supremo.

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