El TSXG aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido

El TSXG aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido

El trabajador, un conductor de reparto, fue despedido el mismo día que sufrió un accidente laboral

16 / 04 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aplicado por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir.

La Sala de lo Social, en una sentencia de 13 de abril contra la que cabe recurso de casación, estima el recurso del trabajador y revoca la resolución del juzgado de lo Social 1 de Ourense que declaró el despido improcedente.

El tribunal, formado por Fernado Lousada Arochena -ponente-, Juan Luis Martínez López y Jorge Hay Alba, explica que en la discriminación por apariencia la persona es discriminada «por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad».

Los hechos, según consta en la sentencia, ocurrieron en julio de 2020 cuando el trabajador, contratado como conductor-repartidor, fue despedido tras sufrir un accidente laboral.

Fue dado de baja el mismo día que tuvo el accidente

El repartidor se encontraba realizando su trabajo cuando al regresar a la furgoneta fue atropellado en un paso de peatones por un vehículo que lo lanzó contra la calzada por lo que tuvo que se trasladado al hospital.

El empresario acudió al centro hospitalario para interesarse por la salud del trabajador y posteriormente procedió a darlo de baja en la Seguridad Social.

Como consecuencia del accidente el trabajador estuvo ingresado cinco días en el hospital por politraumatismo, hematoma subdural, contusión pulmonar leve y fractura de huesos nasales.

La Sala señala que el atropello del trabajador y su traslado con urgencia al hospital «configuran una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido (expresado en las normas y jurisprudencia) de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona».

Dicho de otra forma, añade, «una apariencia razonable de discapacidad que el empresario pudo apreciar de propia mano al acudir al hospital a interesarse por la salud del trabajador el mismo día del accidente».

«Una apariencia objetiva de incapacidad duradera a la que se debe asociar un elemento subjetivo en la actuación del empresario apreciable si constatamos la conexión temporal tan fuerte existente entre el accidente de tráfico, y la consiguiente apariencia de discapacidad, con la baja en la Seguridad Social, acaecida también ese mismo día».

«No cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido»

Y es que, a juicio de la Sala, se trata de una «conexión temporal tan fuerte» que «no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, ítem más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios.

De hecho, resalta, la empresa no compareció al acto del juicio oral, ni tampoco impugnó el recurso de suplicación, su única actuación procesal fue optar a favor de la indemnización.

«Nos encontramos, en suma, con una discriminación por apariencia por motivo de discapacidad perfectamente subsumible en el concepto de discriminación directa por discapacidad contemplado en el artículo 2.2.a) de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación», concluye.

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