El Supremo fija que el desistimiento del recurso por el consumidor en los casos de IRPH no llevará aparejada la condena en costas
En concreto, la cantidad no justificada asciende a 20.650.724,39 euros, sí justificó 159,4 millones del total de 180 millones transferidos por el Estado a esta Comunidad Autónoma para las actuaciones del Plan. Foto. Carlos Berbell

El TS obliga a la Junta de Extremadura a devolver al Estado 20,6 millones de euros ‘no justificados’ del Plan Estatal de Vivienda de 2009-2012

La Junta alegaba que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada aludida, lo que rechaza el Supremo

19 / 04 / 2021 15:36

Actualizado el 19 / 04 / 2021 17:44

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el requerimiento a la Junta de Extremadura de 20,6 millones de euros del Plan Estatal de Vivienda de 2009-2012 «no justificados».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Junta contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en enero de 2020 rechazó el que a su vez interpuso contra la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda que en marzo de 2017 le requirió la devolución de cantidades no justificadas, por importe de 20.650.724,39 euros, transferidas a esa Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.

La Junta alegaba que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada aludida, lo que rechaza el Supremo.

La sentencia, número 467/2021, está fechada a 6 de abril y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sección Tercera Eduardo Espín Templado (presidente), Fernando Román García (ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde.

EL CASO

La Administración General del Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Extremadura un total de 180.149.426,16 euros para el desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco de los Planes Estatales de Vivienda 2009-2012 y anteriores.

En febrero de 2015 se convocó la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio y dieron comienzo las negociaciones para la determinación del saldo final resultante de la liquidación de los referidos Planes, que culminarom con el acuerdo alcanzado al respecto el 21 de abril siguiente, en el que se concretaron los importes de las cantidades que habían sido justificadas y no justificadas por la Junta de Extremadura.

Justificó al Ministerio de Fomento 159.498.701,77 euros, lo que dejaba sin justificación la diferencia, esto es, 20.650.724,39 de euros.

Todo ello quedó reflejado en el acta de la reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento celebrada el 9 de junio de 2015.

En base a ello, el 28 de octubre de 2016, el entonces secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dictó resolución por la que se requirió a la Junta de Extremadura la devolución del importe no justificado.

La Junta interpuso un recurso de reposición contra esa resolución, y la Secretaría de Estado dictó nueva resolución el 10 de marzo de 2017, en la que, tras dar al escrito de la Junta la consideración de requerimiento previo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), desestimó la solicitud de anulación de la resolución de 28 de octubre de 2016, confirmando ésta en todos sus extremos.

Entonces, la Junta interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra dicha resolución, que lo desestimó y confirmó el fallo impugnado.

Contra esa sentencia, la Junta recurrió en casación ante el Supremo sosteniendo que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada aludida.

El Supremo recuerda que la Ley 4/2013, que suprimió las ayudas subsistentes al amparo de todos los Planes de Vivienda anteriores, tuvo como consecuencia que se pusiera fin al flujo financiero relativo a los indicados Planes de Vivienda y la convocatoria de las distintas Comisiones Bilaterales de Seguimiento de los Convenios suscritos por el Estado con los entes autonómicos, a fin de determinar en cada caso el saldo pendiente de justificar.

Por tanto, el Alto Tribunal manifiesta que es claro que entre el 17 de febrero y el 9 de junio de 2015 estuvo interrumpido el plazo de prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de las cantidades no justificadas, que había comenzado a correr con la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013.

Señala que en consecuencia, el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en el artículo 25.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se había consumado cuando se dictó y notificó la resolución del secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda del 28 de octubre de 2016, posteriormente confirmada por la del 10 de marzo de 2017.

El Supremo también rechaza la alegación de la Junta que trata de justificar la operatividad de la prescripción señalando como momento inicial del cómputo del plazo de prescripción el del final de cada año.

Al respecto, manifiesta que no cabe confundir la obligación de información anual con el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción.

Además, subraya que el escrito de formalización del recurso de casación de la Junta de Extremadura no contiene una argumentación que sirva para desvirtuar la existencia de la cantidad no justificada ni la exactitud del importe que a la misma asignaron ambas Administraciones de mutuo acuerdo el 21 de abril de 2015.

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