El TS eleva a 4 millones la indemnización que tendrá que pagar el expresidente de Sanitas a Hacienda por dos delitos fiscales
La Audiencia Provincial de Madrid la había fijado en 287.510 euros
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20/4/2021 16:45
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Actualizado: 20/4/2021 16:45
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al expresidente de Sanitas Marcial Francisco Gómez Sequeira por dos delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios 1990 y 1992.
La Sala de lo Penal ratifica que no declaró la ganancia obtenida de la venta de las acciones de la compañía tras su venta a la multinacional británica BUPA Internacional en 1988.
El tribunal, integrado por Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García -ponente-, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, eleva la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que abonar a la Hacienda Pública.
De este modo, según se recoge en la sentencia número 726/2020, 11 de marzo, Gómez Sequeira tendrá que pagar 4.237.951 de euros frente a los 287.510 euros que fijó la Audiencia Provincial de Madrid como indemnización.
De esta manera, la Sala estima parcialmente el recurso de casación planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En su recurso había solicitado que se recalculara la pena y la responsabilidad civil, pero la Sala solo admite la pretensión en esta última materia, ya que no existen condicionantes para incrementar las cantidades fijadas como indemnización a cargo del acusado, corrigiendo la evaluación realizada en la sentencia recurrida.
La Sala también estima parcialmente el recurso de casación planteado por el expresidente de Sanitas y modifica las penas al considerar que cabe aplicar una doble rebaja de la misma por la atenuante cualificada de dilaciones indebidas por «lo desmedido» de los retrasos producidos en la tramitación de esta causa.
Así, cada una de las dos penas de un mes y un día de arresto mayor que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid se sustituyen por una multa de 601 euros para cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que fue condenado.
La modificación afecta a la cuantía de las multas por las cuotas defraudadas en los ejercicios 1990 y 1992, que se rebaja de 115.000 euros a 75.000 euros, en el primero de ellos, y de 145.000 euros a 80.000 euros en el segundo.
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