La Audiencia de La Coruña revoca el depósito del mobiliario del Pazo de Meirás a favor del Estado porque solo reclamó la finca
El tribunal recuerda que en la sentencia de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”; deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere de Patrimonio Nacional asignados al jefe del Estado. Foto: EP

La Audiencia de La Coruña revoca el depósito del mobiliario del Pazo de Meirás a favor del Estado porque solo reclamó la finca

Destaca que la Administración demandó un derecho de propiedad sobre una parcela catastral, un concepto que no incluye “mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”
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20/4/2021 12:00
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Actualizado: 20/4/2021 12:10
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La Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás.

El tribunal de la ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.

Este auto es firme. No cabe recurso alguno.

Lo han dictado los magistrados de la Sección Tercera María-Josefa Ruiz Tovar (presidenta), Rafael-Jesús Fernández-Porto García, (ponente), y María-José Pérez Pena.

Los magistrados explican en la resolución que en este momento procesal, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial.

No obstante, el tribunal deja abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.

Los magistrados indican que “ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite».

«Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, explican.

Según exponen, únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral, por lo el triunal que considera “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

Los magistrados recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

“Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal.

Añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.

Los jueces afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”.

En este sentido, aclaran que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso.

Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.

Recuerdan que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.

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