Las marcas en conflicto presentan ciertas similitudes, pero sus diferencias visuales son importantes, explica la Sala.

El Tribunal General de la UE desestima el recurso de Chanel contra el registro de una marca de Huawei por su logo

21 / 04 / 2021 15:03

El Tribunal General ha desestimado el recurso que Chanel interpuso contra el registro de una marca de Huawei por el logotipo, ya que consideraba que presentaba similitudes con sus propias marcas francesas registradas anteriormente para perfumes, cosméticos, bisutería, artículos de cuero y prendas de vestir.

Por ello, en diciembre de 2017 formuló oposición al registro de la marca de la multinacional china, que en septiembre de 2017 presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de la marca para, entre otros productos, material informático.

La EUIPO, en noviembre de 2019, desestimó la oposición de Chanel por considerar que la marca solicitada por Huawei no era similar a estas dos marcas, la segunda de las cuales había sido invocada como marca de renombre, y que no existía riesgo de confusión para el público.

Ahora, la Sala Quinta del tribunal, compuesto por D. Spielmann– presidente-, U. Öberg y R. Mastroianni, desestima el recurso interpuesto por Chanel en el que solicitaba la anulación de esa resolución.

En el asunto T-44/20, el tribunal examina principalmente el grado de similitud entre los signos en conflicto.

logos chanel y marca de huawei en conflicto
Sobre estas líneas los logos en conflicto. A la izquierda el de Chanel y a la derecha el de la marca de Huawei.

A este respecto, el Tribunal General señala que, para apreciar su identidad o su similitud, las marcas en conflicto deben compararse en la forma en la que han sido registradas o solicitadas, independientemente de cualquier eventual rotación durante su utilización en el mercado.

De este modo, el tribunal examina las marcas en conflicto a nivel visual, fonético y conceptual. En particular, señala que la marca solicitada por Huawei es un signo figurativo que se compone de un círculo que contiene dos curvas que se asemejan a la imagen de dos letras ‘u’ de color negro colocadas verticalmente y en espejo invertido, que se cruzan y se cortan formando un elemento central que constituye una elipse horizontal.

En cuanto a las dos marcas de Chanel, estas se componen de dos curvas que se asemejan a la imagen de dos letras ‘c’, de color negro, colocadas horizontalmente y en espejo invertido, que se cruzan y se cortan formando una elipse vertical; la segunda de dichas marcas tiene la particularidad de que presenta dichas curvas dentro de un círculo.

A juicio del tribunal, las marcas en conflicto presentan ciertas similitudes, pero sus diferencias visuales son importantes. En lo que respecta a las marcas de Chanel, en especial, las curvas son más redondeadas, sus trazos más gruesos y su disposición es horizontal, mientras que la de Huawei es vertical.

Por todo ello, concluye que las marcas son diferentes. En cuanto al riesgo de confusión para el público en lo referente a la oposición de Chanel basada en la primera marca, el Tribunal General indica que, en la medida en que los signos en conflicto no son similares, los demás factores pertinentes para la apreciación global del riesgo de confusión no pueden en ningún caso contrarrestar y paliar esta falta de similitud, de modo que no procede examinarlos.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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