Un juzgado afirma que los ayuntamientos gallegos no han tenido competencia para multar por no llevar mascarilla hasta febrero

Un juzgado afirma que los ayuntamientos gallegos no han tenido competencia para multar por no llevar mascarilla hasta febrero

El juez anula la multa de 100 euros impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo a una mujer que no llevaba la mascarilla porque estaba fumando

21 / 04 / 2021 06:47

Actualizado el 21 / 04 / 2021 10:37

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo concluye que los Ayuntamientos gallegos no tenían competencia para multar por no llevar mascarilla en la vía pública hasta la reciente reforma, el pasado 25 de febrero, de la Ley de Salud de Galicia.

El magistrado Marcos Amboage López en una sentencia, con fecha de 15 de abril, contra la que no cabe recurso, afirma que hasta el momento de esa reforma la competencia para imponer este tipo de multas, como consecuencia de la obligatoriedad de la mascarilla para hacer frente a la propagación del Covid-19, era de la Xunta y no de los ayuntamientos.

En la resolución, anula una multa de 100 euros impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo a una mujer que durante la madrugada del 5 de julio de 2020 fue sancionada cuando se encontraba fumando en las inmediaciones de un pub en compañía de dos amigas, pero alejadas a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona.

Y es que, según explica, la Administración local, hasta la modificación de la ley autonómica, solo tenía «responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos», entre los que no se incluía la vía pública.

Así, destaca que en el momento en que fue identificada «ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla» y que «no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada».

Además, agrega, hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

De modo que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron en la vía pública, es decir, fuera de las «áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario».

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