Sala de vistas de un tribunal de Pontevedra

La Justicia absuelve a una funcionaria del Servicio Gallego de Salud acusada de acceder al historial médico de su hija sin su permiso

23 / 04 / 2021 06:50

Actualizado el 23 / 04 / 2021 10:33

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El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a la funcionaria del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), María Josefa O.A., de la acusación de delito continuado de revelación de secretos cometido por funcionario público, por el que había sido acusada por su propia hija, como acusación particular, y por el Ministerio Fiscal.

Por ello, solicitaban 4 años de cárcel y 15.000 euros de indemnización, por los daños y perjuicios psicológicos y morales sufridos.

Los magistrados Nelida Cid Guede, como presidenta, María Jesús Hernández Martín y Rosario Cimadevilla, en su sentencia 121/2021, de 19 de abril, tras la celebración del juicio concluyeron que ni la hija ni el Ministerio Fiscal habían podido probar que los accesos de la madre al historial clínico de la hija, gracias a su puesto de funcionaria, no habían contado con su autorización tácita.

El tribunal declaró probado que María Josefa O.A., como funcionaria del SERGAS, accedió 68 veces a la historia clínica de su hija, entre 2012 y 2014, durante los cuales conoció los datos relacionados con su estado de salud.

Pero en la valoración conjunta de la prueba practica en juicio oral no pudieron llegar «al convencimiento más allá de toda duda de que los accesos se llevaran a cabo sin su autorización». 

Todo ello por la regla de la valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no alcanza una certeza exenta de dudas razonables.

Los tres magistrados subrayan el estrecho vínculo entre madre e hija, «que lleva a considerar la hipótesis razonable de la existencia de un consentimiento no escrito». 

LA HIJA SUFRE UN TRASTORNO BIPOLAR Y UN TDAH

La hija sufre un trastorno bipolar crónico que le ocasiona cambios inusuales, a menudos extremos y fluctuantes, en el estado de ánimo, en el nivel de energía y de actividad, y de concentración y un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), que incluye una combinación de problemas persistentes, tales como dificultad para mantener la atención, hiperactividad y comportamiento impulsivo.

La madre estaba ciertamente preocupada por la salud de su hija.

En 2007 el padre solicitó judicialmente su internamiento en un centro psiquiátrico, que le fue denegado. Un año en el que la joven –actualmente tiene 38 años– denunció a su progenitor por una falta de coacciones en el ámbito familiar, por el que fue absuelto.

Entre 2007 y 2008 la madre denunció a la pareja de la joven por malos tratos. En 2010 su hija sufrió un aborto espontáneo.

Un año en el que al compañero sentimental, que era adicto a la droga, se le impuso una orden de alejamiento, que él quebrantó repetidas veces, por lo que madre e hija pasaron «mucho tiempo en comisaría».

Este perfil de la relación familiar, expuesto por María Cristina Cores y Antonio Salceda, de Salceda & Abogados, los representantes legales de la acusada, durante el juicio, contribuyeron de forma clara a exponer al tribunal el fondo real del asunto.

«Se acredita el carácter conflictivo de la relación a través de los informes forenses que se efectuaron en el marco del procedimiento de internamiento, conflictividad con los padres, desde que la denunciante contaba con 15 años», se puede leer en la sentencia.

El artículo 197 del Código Penal –sobre el que se levantaba la acusación– contempla una pena de uno a cuatro años de cárcel a las personas que accedan a datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros informáticos, electrónicos o telemáticos.

Este juicio fue una repetición de otro anterior que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordenó repetir –con el mismo resultado final– porque se había producido un «error en la valoración d ella prueba» y porque la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta que «la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones».

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