TSJM Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El plan, aprobado en julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, contempla la construcción de 443 viviendas. Foto: Confilegal.

El TSJM anula la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que permitía construir sobre las Cocheras de Cuatro Caminos

24 / 04 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en lo que respecta a las ‘Cocheras Metro Cuatro Caminos’, aprobada el 26 de junio de 2014.

Tras esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que puede ser recurrida en casación, queda sin cobertura legal la transformación de la zona.

En tres sentencias, con fecha de 15 de abril, el tribunal concluye que debe anularse la modificación urbanística al carecer de un correcto estudio de impacto ambiental y por falta de viabilidad y sostenibilidad económica.

El plan, aprobado en julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, contempla la construcción de 443 viviendas y el acondicionamiento de la zona de las cocheras de Metro en Cuatro Caminos.

Este proyecto, que salió adelante con los votos favorables de los grupos municipales de PP, Ciudadanos, Más Madrid y Vox, afecta a una manzana de 37.714 metros cuadrados, situada entre las calles Esquilache, Ramiro II, Bravo Murillo y avenida de Reina Victoria, en el distrito de Chamberí.

La propiedad del suelo corresponde a Metro de Madrid S.A, con un 90,6% y al Ayuntamiento de Madrid, con un 9,4% de la parcela.

Tras la modificación del Plan General, aprobado en 2014, Metro enajenó la parcela de las cocheras, adjudicándola a la cooperativa de viviendas Residencial Metropolitana.

La Sala, integrada por Juan Pedro Quintana Carretero -presidente-, Francisco Javier Canabal Conejos, José Arturo Fernández García y José Damián Iranzo Cerezo, estima así los recursos presentados tanto por la Asociación Colectivo Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde Chamberí como por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio.

No se realiza un análisis alternativo, se da viabilidad a la ejecución

El tribunal apunta que si bien la Memoria Ambiental del proyecto contiene un capítulo específico relativo al estudio de alternativas medioambientales, tras su lectura «resulta evidente que ni en el informe ni en el estudio llega a realizarse un análisis de las posibles alternativas, ya que, exclusivamente, entienden que la única solución posible para ejecutar el Área de Planeamiento Remitido (APR) es a través de la ordenación planteada en la modificación».

Además, agrega, «ni se contempla la alternativa 0, aquélla que consiste en mantener el ‘statu quo’ ambiental y territorial, ni se realiza un análisis de otras posibles alternativas de actuación, en realidad se viene a dar viabilidad a la ejecución del protocolo, lo que determina la vulneración de las distintas disposiciones legales».

En cuanto al segundo de los motivos de nulidad, la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica, el TSJM indica que «el estudio de viabilidad de la presente modificación, que supone una transformación urbanística del ámbito inicial del PGOUM de 1997, con el nacimiento de una nueva zona de suelo urbano consolidado, en la que se prevén cesiones de suelo al Ayuntamiento para redes, viario y zonas verdes, no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales».

Y esto, concluye, «efectivamente, como alega el recurrente, no cumple con los requisitos legales y lleva a estimar el motivo de nulidad de la Modificación Puntual del Plan».

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