El TS confirma la condena a un padre que ayudó a su hijo de ocho años a conducir un vehículo mientras le grababa desde fuera
Esta sentencia unifica doctrina en relación a la interpretación del alcance típico y punible de conductas que giran sobre el artículo 384.2 del Código Penal cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros que coadyuven directamente con el conductor en la conducción. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma la condena a un padre que ayudó a su hijo de ocho años a conducir un vehículo mientras le grababa desde fuera

"La responsabilidad penal del padre es absoluta, no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello”
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26/4/2021 12:37
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Actualizado: 02/12/2021 14:43
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un padre que posibilitó que su hijo de ocho años condujera un vehículo mientras le grababa desde fuera.

Tendrá que pagar una multa de 2.160 euros que le impuso el Juzgado de lo penal número 1 de Gijón en septiembre de 2019 y que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias en enero de 2020.

El condenado la recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora desestima su recurso de casación confirmando esta pena por un delito del artículo 384.2 del Código Penal de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que al tratarse de un menor resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.

La sentencia, número 314/2021, de 15 de abril, dictada por el Pleno de la Sala y con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, unifica doctrina en relación a la interpretación del alcance típico y punible de conductas que giran sobre el artículo 384.2 del Código Penal tanto cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros que coadyuven directamente con el conductor en la conducción.

En dicho terreno existía división entre las Audiencias Provinciales, entre las que descartaban la responsabilidad penal en estos casos de cooperación a la comisión del delito, como las de de Navarra o Toledo, frente a las que afirmaban la concurrencia de responsabilidad penal, como las de Madrid, Valencia, Cantabria o Coruña.

El Supremo se decanta, cuando la colaboración del ‘tercero’ es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, en que existe delito.  Y en el caso concreto examinado señala que “se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria”.

La Sala de lo Penal del Supremo destaca que “la responsabilidad penal del padre «es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello».

Señala que el recurrente lleva a cabo «una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito como aquí ha ocurrido, no siendo la irresponsabilidad penal del menor por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal, cuando la acción llevada a cabo es típica ex artículo 384.2 del Código Penal y antijurídica por ello».

El Supremo explica que «el padre no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor cuando la conducta es típica y antijurídica, y más aún en la individualización del caso, como exponemos».

«Ha contribuido con su decisiva actuación a la conducción típica del menor, coadyuvando en la comisión del hecho delictivo, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible», sostiene.

Además, indica que la conducta del padre supone una «asunción directa de las posibles responsabilidades civiles que se hubieran derivado de su irregular proceder, ante la posible causación de daños, o lesiones a terceros, de los que tendría que responder ante la compañía de seguros que tuviera que cubrirlos, precisamente por ser determinante su conducta en la contribución causal a que estos hechos dañosos, o lesivos, se hubieran producido, en su caso».

«Porque no se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre para que la conducción del menor del vehículo de motor sin permiso fuera posible», remacha.

La Sala de lo Penal explica que la posición del padre le obligaba a no ejecutar lo que hizo, y, además, de evitar que el menor lo llevara a cabo. «Pero su conducta fue activa y colaboradora desde el punto de vista de la necesariedad y eficacia relevante de su conducta para que el menor condujera el vehículo sin autorización reglamentaria dada su corta edad», expresa.

Además, señala que «no se trata de que el menor, por sí mismo, haya llevado a cabo una conducta ilícita con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último, sino que es este el que la propicia con su acción, ya que es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal».

«No se trata de un descuido, o de una omisión del deber de vigilancia del padre respecto del menor, sino de una acción coadyuvante a que el menor actúe como lo hizo, conduciendo un vehículo de motor sin permiso de conducir», reitera.

El Supremo manifiesta que «la circunstancia de que el menor esté exento de responsabilidad penal no impide que el padre, que debió evitar que sucediera el hecho probado, sea el que permite y ayude a que se perpetre, grabando, además, su comisión conduciendo el vehículo de motor, es decir, habiéndole permitido y ayudado el padre a que conduzca como lo hizo».

«Existe una relevancia de la conducta del titular del vehículo, al facilitarlo al menor, que carece de permiso, ya que sin su decisiva contribución en la obtención del vehículo el menor no hubiera podido disponer del mismo en ningún caso, ya que no hubiera tenido acceso material al vehículo con el que conduce, contribución relevante para que el menor conduzca, debiendo concluirse que, sin su cooperación, el delito no se había cometido”, sentencia.

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