La Audiencia Nacional ratifica la prórroga de la cuarentena para los pasajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica y otros 10 países
El auto cuenta con el voto particular de dos magistrados que sostienen que el instrumento jurídico utilizado para esta medida no es el adecuado. Foto: EP.

La Audiencia Nacional avala la Orden de Sanidad que exige una cuarentena de 10 días a los viajeros procedentes de la India

Se suma así a la lista de 12 países a los que ya se les exige este periodo de cuarentena

1 / 05 / 2021 06:47

La Audiencia Nacional ha ratificado la Orden de Sanidad por la que se exige una cuarentena de 10 días a los viajeros procedentes de la India, con el objetivo de hacer frente a la expansión del coronavirus.

La medida entra en vigor este 1 de mayo a las 00.00 por un periodo de 14 días.

De esta manera, la India se suma a Brasil, Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Para los viajeros procedentes de todos estos destinos es obligatorio el periodo de cuarentena.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el auto con fecha de este viernes y contra el que cabe recurso de reposición, recoge los argumentos de la Orden en los que se explica que hasta la fecha, en la India se han diagnosticado 16.960.172 casos confirmados de Covid-19.

Solo en la última semana se han superado los 300.000 nuevos notificados diariamente, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia, como son Estados Unidos y Brasil.

El tribunal, formado por Fernando Luis Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Soldevilla Fragoso, Ana Isabel Gómez García y Eugenio Frías Martínez, considera que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente debido a la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España.

Y es que, tal y como señala la Orden, en la India se han notificado un total 192.311 fallecidos, con cerca de 3.000 fallecidos al día, al tiempo que resalta el importante incremento de transmisión reflejado en la evolución de la tasa de Incidencia Acumulada en 14 días por 100.000 habitantes, que ha pasado de situarse por debajo de 20 en el mes de febrero a encontrase en la actualidad por encima de 260.

Por otra parte, añade, la positividad de las muestras está alrededor del 25%, lo que indicaría un posible infradiagnóstico que implicaría la existencia de muchos más casos que no son captados por el sistema sanitario.

La Audiencia indica que la Orden de Sanidad sigue las recomendaciones dadas por la Unión Europea, en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia de Covid-19, y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países como Reino Unido, Alemania y Francia.

Los magistrado entienden que, en definitiva, la limitación al derecho fundamental del artículo 19 de la Constitución de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física.

Voto particular de dos magistrados

 Al igual que en las anteriores resoluciones de la Sala sobre este asunto, dos de sus magistrados -Santiago Pablo Soldevilla Fragoso y Ana Isabel Gómez García- firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida.

Analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es «manifiestamente insuficiente» para dar cobertura a la Orden  SND/413/2021 del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los viajeros procedentes de la India .

La lectura de la mencionada Orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, «invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica».

Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.

Como opción alternativa, el voto particular indica que la aplicación de los mecanismos legales mencionados conduciría a la modificación del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma, para incorporar en el mismo el contenido de la Orden.

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