Condenan al Estado a pagar 8.615 euros a un preso que fue atacado con una cuchilla en la cárcel de A Lama
Así lo establece en la sentencia 15/2021, 3 de mayo, contra la que cabe recurso de apelación.

Condenan al Estado a pagar 8.615 euros a un preso que fue atacado con una cuchilla en la cárcel de A Lama

La Audiencia Provincial de Pontevedra concluye que el Estado incumplió las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos
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04/5/2021 14:44
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Actualizado: 04/5/2021 14:44
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como responsable civil subsidiario, a indemnizar con 8.615 euros a un recluso del centro penitenciario de A Lama que fue atacado por otro interno con una cuchilla de afeitar.

La Sección Cuarta, integrada por Nélida Cid Guede -presidenta-, Cristina Navares Villar -ponente- y María Jesús Hernández Martín, concluye que el Estado incumplió «las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos, así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia debido a la falta de vigilancia y de control que le son exigibles».

En la sentencia 15/2021, 3 de mayo, contra la que cabe recurso de apelación, el tribunal indica que «resulta evidente que si se hubieran previsto adecuadas medidas de control sobre los instrumentos de la especie de los que fueron utilizados en el presente hecho, el delito no hubiera podido ser cometido».

Los hechos comenzaron el 6 de enero de 2019 en el centro penitenciario de A Lama donde surgió una discusión entre dos internos por una deuda dineraria. Durante el transcurso de la disputa, uno de ellos le propinó al otro un puñetazo en el ojo izquierdo.

El agresor fue condenado al pago de una multa de 360 euros y al abono de una indemnización de 6.935 euros. Al día siguiente, la víctima intentó golpear en el comedor con un palo de escoba al hombre que le había dado el puñetazo, algo que fue impedido por otros internos.

Posteriormente, cuando se hallaba en la galería anexa al comedor jugando al parchís, la víctima del puñetazo se le acercó por detrás y le cortó la cara con una cuchilla.

Por estos hechos, fue condenado a dos años y medio de cárcel, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, así como al pago de una indemnización, de 8.615 euros, una cantidad de la que también responderá, en concepto de responsable civil subsidiario, el Estado.

El tribunal señala que «a la vista de lo expuesto ninguna duda cabe que, en el caso concreto, fueron insuficientes las medidas de prevención adoptadas entre ellas, fundamentalmente, el despliegue de los deberes de vigilancia y control exigibles».

Y es que, «solamente había un único funcionario vigilando que ni siquiera se hallaba presente en el Módulo sino en la cabina acristalada; es más, al tiempo de los hechos, al coincidir con el reparto de metadona, es posible, según el Jefe de Servicio, que no hubiera ningún funcionario en el interior de la Sala».

«Insatisfactorio cumplimiento de las medidas exigibles»

«Ese incumplimiento del deber de vigilancia unido al incumplimiento del deber de control sobre el eventual porte de instrumentos peligrosos, como lo son las cuchillas de afeitar, que aunque se entregan a los internos en el lote higiénico, sin embargo, no está permitido su uso fuera del que le es propio ni puede ser portado por los internos salvo al realizar las funciones de higiene personal».

Sobre esto, añade, «es más, en el supuesto enjuiciado, esa falta de vigilancia, seguramente, por escasez de funcionarios en el Centro Penitenciario, se puso de manifiesto, también, el día anterior cuando se produjo el incidente entre los mismos internos en la subida de las escaleras camino a las celdas».

Por todo ello, concluye, «hay pues responsabilidad del Estado en el insatisfactorio cumplimiento de las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos, así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia por una falta de la vigilancia y del control que le son exigibles».

«Procede, por lo tanto, declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias«. Además, agrega, «no procede, tal y como peticionada el Abogado del Estado, en el caso concreto, realizar una minoración porcentual de esa responsabilidad civil subsidiaria pues las faltas de vigilancia y control han sido palmarias y no referidas exclusivamente al hecho puntual«.

Por los hechos, condenan a uno de los reclusos como autor de un delito de lesiones y uso de instrumento peligroso a la pena de dos años y seis meses de prisión, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar al otro reculuso en las siguientes cantidades: 465 euros por perjuicio personal básico, 400 euros por la intervención quirúrgica de cirugía menor y 7.750 euros por el perjuicio estético. De ellas responderá también, en concepto de responsable civil subsidiario, el Estado a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Por su parte, el agredido también es condenado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar al otro recluso en las siguientes cantidades: 155 euros por perjuicio personal básico y 6.780 euros por el perjuicio estético.

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