La Audiencia de Barcelona avala juzgar de nuevo a Torra por otro delito de desobediencia
Se trata la segunda causa del exjefe del Ejecutivo catalán por presuntamente no acatar órdenes judiciales. Foto: EP.

La Audiencia de Barcelona avala juzgar de nuevo a Torra por otro delito de desobediencia

Por no retirar de la fachada de la Generalitat una pancarta de apoyo a los presos del 'procés' en septiembre de 2019
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04/5/2021 19:30
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Actualizado: 04/5/2021 19:31
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La Audiencia Provincial de Barcelona propone juzgar de nuevo al expresidente del Govern Quim Torra por un presunto delito de desobediencia por no retirar de la fachada de la Generalitat una pancarta de apoyo a los presos del ‘procés’ en septiembre de 2019.

De esta manera, el tribunal avala la decisión del juzgado de instrucción 24 de Barcelona que a finales de 2020 acordó continuar la tramitación de las diligencias previas incoando el procedimiento abreviado.

Se trata la segunda causa del exjefe del Ejecutivo catalán por presuntamente no acatar órdenes judiciales. 

En el auto, según ha informado Europa Press, los magistrados desestiman el recurso que la defensa de Torra presentó contra la decisión del juzgado instructor al terminar la investigación.

El juzgado de Instrucción 24 de Barcelona decidió, el 28 de diciembre de 2020, continuar el procedimiento contra Torra por un presunto delito menos grave de desobediencia por supuestamente desoír la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que en septiembre de 2019 le dio 48 horas para retirarla.

En el recurso, la defensa de Torra afirmó que la orden «no era firme ni ejecutable» cuando se le requirió quitar la pancarta, porque la decisión aún podía recurrirse, y no podría suponer un delito de desobediencia.

La Audiencia de Barcelona asegura que, aunque pudiera recurrirse la resolución que ordenaba retirar la pancarta, eso «no evita su ejecución, configurándola por tanto como de obligado cumplimiento» aunque estuviera pendiente del recurso.

Torra también reprochó que la juez instructora tachara su actitud de «contumaz rebeldía» al decidir procesarlo, y en el recurso afirmó que es una valoración anticipada y parcial que no respeta la presunción de inocencia.

En cambio, los magistrados de la Audiencia de Barcelona sostienen que el auto de la juez, que avalan íntegramente, cumple con los requisitos necesarios y muestra indicios de delito, y no ven «pérdida de imparcialidad alguna».

«La mención a la contumaz rebeldía del recurrente a cumplir con lo mandado no es más que descripción del elemento subjetivo» del delito de desobediencia, según los magistrados.

Torra alegó que la decisión de mantener la pancarta en la Generalitat estaba amparada en el derecho a la libertad de expresión, de participación política y en su ejercicio del cargo de presidente, y en este punto los magistrados emplazan a valorarlo en el juicio.

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo confirmó, por unanimidad, la condena de un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros impuesta al entonces presidente catalán por otro delito de desobediencia, lo que supuso inhabilitarlo para el cargo que ocupaba.

La Sala de lo Penal confirmaba así la condena que le impuso el TSJCat por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en período electoral, en concreto, durante las elecciones del 28 de abril de 2019.

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