El Supremo estima el recurso de la Xunta de Galicia por la liquidación del IVA de 2017 y condena al Estado a abonar el desfase
El Supremo no acepta la cuantía compensatoria que propugnaba Galicia (204.464.638,74 euros), "al no haber quedado debidamente acreditado que sea precisamente ese el importe que le debe ser abonado". Foto: Carlos Berbell

El Supremo estima el recurso de la Xunta de Galicia por la liquidación del IVA de 2017 y condena al Estado a abonar el desfase

EL IMPORTE HABRÁ DE FIJARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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10/5/2021 14:15
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Actualizado: 10/5/2021 14:15
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra el rechazo del Consejo de Ministros de compensarle por el desfase financiero producido en la liquidación del IVA correspondiente al ejercicio de 2017, y ha condenado a la Administración General del Estado a que compense por ello a dicha comunidad autónoma en la cuantía que se fijará en ejecución de sentencia.

Como ocurrió recientemente en otra sentencia sobre la misma materia referida a la Junta de Castilla y León, el tribunal de la Sala de lo Contencioso destaca que la estimación es parcial, porque no puede aceptarse la concreta cuantía compensatoria que propugnaba Galicia (204.464.638,74 euros), «al no haber quedado debidamente acreditado que sea precisamente ese el importe que le debe ser abonado».

La cuantía de la compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades, esto es, incluyendo también la correspondiente al mes de noviembre de 2017, a la que deberá añadirse los correspondientes intereses legales computados desde el momento de la presentación del requerimiento hasta el momento efectivo en que se produzca la compensación y se adopten las medidas necesarias para revertir el desajuste financiero ocasionado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La sentencia es la número 553/2021, de 23 de abril.

La firman los magistrados de la Sección Tercera Eduardo Espín Templado (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (ponente), Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde.

El tribunal no impone las costas procesales causadas en este recurso a ninguna de las partes.

Como hizo en la sentencia relativa a Castilla y León, el Tribunal Supremo resuelve que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, “pues es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, derivándose de ello un resultado anómalo”.

Agrega que la aplicación de una norma reglamentaria -Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre- “trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiación autonómico establecido legalmente, produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.

El tribunal recuerda que de ese “resultado anómalo” se mostró «persuadida la Administración del Estado antes del inicio de este proceso, como pusieron de manifiesto aquellas iniciativas de arreglo extraprocesal a las que antes nos hemos referido y que a la postre resultaron fallidas».

Por ello, concluye que «el principio de lealtad institucional en la actuación de las administraciones públicas (artículo 3.1. e/ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) puesto en relación con el artículo 103.1 de la Constitución habría exigido que por parte de dicha Administración se diese a la reclamación de compensación una respuesta muy distinta a la desestimación presunta que constituye el objeto de este proceso”.

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