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Las energías renovables en el plan de recuperación

Las energías renovables en el plan de recuperación
Según los autores, nos hallamos ante un decidido impulso hacia la economía verde, en la que las renovables son el centro del eje. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
10/5/2021 06:45
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Actualizado: 09/5/2021 02:37
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El Gobierno ha remitido a Bruselas el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con objeto de solicitar las ayudas asignadas a España, procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia que, junto a los Fondos REACT-UE, integran los llamados Fondos «Next Generation».

El PRTR prevé dedicar el 39% del total de las ayudas previstas (en torno a 70.000 millones de euros) a la promoción y desarrollo de uno de los ejes del Plan: la transición ecológica y las energías renovables.

En este sentido, debe señalarse que el PRTR recoge los mandatos procedentes de Europa que dan primacía a la transición ecológica y obliga a dedicar a la misma la mayor parte de las ayudas que integran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, lo que a su vez obedece al compromiso europeo en la lucha contra el cambio climático.

Así, durante el trienio 2021-2023, se implementarán diversos proyectos o programas tractores de inversión que tendrán por objeto impulsar la transición energética de nuestro País, poniéndolo en la vía de lo que se ha denominado transformación verde, de acuerdo con las directrices que en esta materia ya había establecido el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) recientemente aprobado.

El PRTR remite al PNIEC como el marco director para el impulso de la transición verde y pretende acelerar las actuaciones recogidas en el mismo.

De esta forma, se adelantan a 2023 los esfuerzos con mayor efecto palanca previstos en el PNIEC para 2025.

Con la implantación de estas medidas se busca un aumento del 1,8% del PIB en 2030, así como la creación de 250.000 a 300.000 puestos de trabajo para ese mismo año.

Cabe recordar que los objetivos del PNIEC son la reducción en un 23% de los gases de efecto invernadero respecto a 1990, el aumento de las renovables en un 42% sobre el consumo total de energía final bruta y su aumento hasta el 74% en la generación de energía, así como la mejora de la eficiencia energética y el aumento de hasta el 15% de la interconexión eléctrica de los Estados miembros.

Dichos objetivos se llevarán a cabo mediante una política de descarbonización centrada en la inversión y subvención en el desarrollo del vehículo eléctrico, la creación de zonas de bajas emisiones en ciudades de más de 50.000 habitantes, la mejora en los procesos industriales y el favorecimiento de la penetración de las renovables.

Sobre esto último, debemos señalar que el PNIEC pretende la instalación de capacidad adicional renovable de hasta 59 GW, mediante el aprovechamiento de la fortaleza de las tecnologías maduras y el desarrollo de nuevas tecnologías.

Esto se pretende logar mediante el aumento del concurso de capacidad, como ha demostrado la publicación y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como la convocatoria de subastas para la asignación del régimen retributivo específico en enero de este año y las demás medidas previstas.

El PNIEC también prevé el establecimiento de programas específicos para tecnologías en desarrollo y, aunque lo mencione como un recurso gasístico más, debe destacarse el desarrollo del hidrógeno verde, considerando el apoyo político masivo con el que cuenta, no sólo en España sino también en Europa.

En efecto, Europa prevé en una primera fase, de 2020 a 2024, la instalación del al menos 6 GW de electrolizadores y la producción de hasta 1 millón de toneladas y en una segunda fase, de 2025 a 2030, la instalación de al menos 40 GW de electrolizadores y la producción 10 millones de toneladas de hidrógeno verde.

Sin embargo, en España todavía no existe normativa que regule esta figura. Únicamente se ha publicado la Hoja de Ruta del Hidrógeno Renovable el pasado Julio de 2020.

EL PNIEC promueve también el autoconsumo mediante la promoción de la eficiencia energética y la creación de las comunidades energéticas locales.

En este sentido, hay que referirse al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el cual introduce por primera vez en nuestro ordenamiento la figura de las comunidades de energías renovables trasladando la definición que la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, hace de las mismas.

Sin embargo, todavía no contamos en España con una regulación en profundidad sobre esta figura, hallándose en desarrollo actualmente la misma.

Con todo, en 2019, el IDAE publicó ya una Guía para el Desarrollo de Instrumentos de Fomento de Comunidades Energéticas Locales que ofrece algunas indicaciones precisas sobre la tipología y las posibilidades de las citadas comunidades.

Por último, no podemos resumir las medidas previstas por el PNIEC sin mencionar la gestión de la demanda mediante el almacenamiento. Existe un consenso de los expertos en que el objetivo de que más del 70% de la generación eléctrica sea renovable, no se va a cumplir sin resolver el problema de la gestión y capacidad de almacenamiento.

En este sentido, el RDL 23/2020 incorpora la figura del titular de instalaciones de almacenamiento a la relación de sujetos que intervienen en el suministro prevista en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pero está pendiente de aprobación una estrategia de almacenamiento propiamente dicha que, quizás, pase por su integración dentro de los servicios auxiliares del mercado eléctrico (balance y ajuste de la demanda).

La aprobación del PRTR, en lo que se refiere a la transición ecológica y las energías renovables, consolida lo que para el sector ya era un nuevo paradigma energético, si atendemos a la opinión de expertos como Santiago Sanjuán, Director de Sostenibilidad e Innovación Transversal de Eiffage Energía.

En su opinión, el nuevo paradigma estaría basado, en efecto, en la generación renovable, la gestión de la demanda, el autoconsumo, la movilidad sostenible y el almacenamiento de energía, como vectores esenciales.

Por lo demás, el acceso a los fondos europeos destinados a la transición ecológica puede producirse a través de dos vías distintas.

En primer lugar, una parte de los fondos llegará a las empresas a través de subvenciones concedidas a las mismas con objeto de desarrollar y ejecutar los proyectos que las empresas presenten, en régimen de publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Ley de Subvenciones.

Por otro lado, las empresas podrán acceder también a una parte importante de los fondos europeos mediante la adjudicación de contratos públicos, si tenemos en cuenta que una parte sustancial de los fondos recibidos serán gestionados directamente por las Administraciones públicas.

Un ejemplo de lo que decimos puede encontrarse en las previsiones del PRTR en relación con la rehabilitación de la vivienda a fin de dotarla de mayor eficiencia energética.

En este punto, el propio Plan prevé ya una significativa cantidad destinada a la rehabilitación de edificios públicos, lo que sólo podrá hacerse acudiendo a la contratación con las empresas capacitadas para ello.

En suma, nos hallamos ante un decidido impulso hacia la economía verde, asentado en el progresivo abandono de los combustibles fósiles y su sustitución por las energías limpias, cuyo éxito exigirá la inexcusable colaboración de los sectores público y privado.

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