El Constitucional confirma la condena a Josep Rull por sedición en la causa del procés
Concluye que no se ha lesionado el derecho de Rull a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de legalidad, porque la decisión del TS está suficientemente motivada. Foto: Poder Judicial.

El Constitucional confirma la condena a Josep Rull por sedición en la causa del procés

La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados
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11/5/2021 15:29
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Actualizado: 11/5/2021 15:57
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha desestimado el recurso de amparo del exconsejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña Josep Rull contra la sentencia que le condenó por un delito de sedición a 10 años y 6 meses de prisión.

Es el cuarto recurso que resuelve el Pleno en relación a los líderes independentistas condenados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el pasado 14 de octubre de 2019, en la causa del procés. Hasta el momento, todas las condenas han sido confirmadas.

En esta ocasión, se repite lo ocurrido con el exconsejero Jordi Turull -condenado por sedición y malversación-, y es que el recurso de amparo no ha sido desestimado por unanimidad, sino por mayoría, ya que la sentencia cuenta con los votos particulares de Juan Antonio Xiol y de María Luisa Balaguer.

El Constitucional solo logró la unanimidad en el caso de los recursos de los exconsejeros Meritxell Borràs y Carles Mundó, ambos condenados por un delito de desobediencia.

En la sentencia, cuya parte dispositiva ha sido avanzado este martes, el tribunal considera, entre otras cuestiones, que no se ha lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de legalidad, porque la decisión del Tribunal Supremo está suficientemente motivada.

Así, en la resolución, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Enríquez, indica que la condena de Rull vino justificada en que participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de movilización ciudadana encaminada a la celebración de un referéndum judicialmente prohibido.

Del mismo modo, impidió el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad y participó tanto en la convocatoria de un referéndum ilegal como en su realización.

Todo ello, afirma el TC, después de haber sido previamente advertido de la ilegimitidad constitucional de tales iniciativas.

En los próximos días se conocerá el fondo de esta sentencia que se ha avanzado hoy y los votos particulares.

En la deliberación no han intervenido los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido por haberse abstenido.

El primero en hacerlo fue Narváez el pasado mes de febrero, decisión que fue aceptada por el Pleno por unanimidad, el propio magistrado afirmó que con esta decisión contribuía «explicitar la independencia e imparcialidad del Tribunal al que se honra en pertenecer».

El magistrado había sido recusado por unas declaraciones sobre el ‘procés’ que realizó en una conferencia en Granada titulada ‘El problema catalán. Perspectiva constitucional’ en la que calificó los hechos ocurridos en Cataluña en 2017 como un «golpe de Estado encubierto que fue «mucho más grave, por sus consecuencias, que el golpe de Estado de 1981″.

Posteriormente, a comienzos de abril, fue Conde-Pumpido quien dirigió un escrito al presidente del TC en el que tomaba la misma decisión, lo que fue aceptado por el TC. El exfiscal General del Estado había sido recusado en marzo por algunos líderes independentistas a raíz de sus opiniones en una conferencia en el Congreso de los Diputados en noviembre de 2017.

El magistrado aseguró en el escrito que no mantiene «ninguna toma de partido anímica previa sobre el contenido de los procesos constitucionales en los que se me ha recusado».

No obstante, destacó que había decidido elevar su abstención al presidente del TC «con el propósito de reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional».

Estas dos abstenciones y la renuncia, el pasado mes de octubre, del magistrado Fernando Valdés suponen que el tribunal está resolviendo con nueve magistrados, en lugar de los doce habituales.

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