El TS confirma la abusividad de la comisión de Kutxabank por los ingresos en efectivo en sus cuentas realizadas por terceros
Condena a la demandada al pago de 37.000 euros. Foto: Carlos Berbell

El TS estima el recurso del beneficiario de un seguro de accidentes al rechazar la prescripción para el ejercicio de acciones

Concluye que el plazo es el previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, cinco años, y no el general establecido en el Código Civil

12 / 05 / 2021 16:01

Actualizado el 12 / 05 / 2021 16:03

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto en una reciente sentencia que el plazo para el ejercicio de acciones por el beneficiario contra la aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es el previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), cinco años, y no el general establecido en el Código Civil.

Según explica, esto se debe a que pese a no ser el beneficiario parte en el contrato, no es ajeno a este en cuanto su derecho nace de su designación en él.

Y, en segundo lugar, a que la comunicación que le hace la aseguradora por la que reconoce la cobertura del seguro y la indemnización, no altera la naturaleza de su obligación a efectos de la prescripción de la acción conforme al artículo 23 LCS.

El Pleno ha rechazado que, atendiendo a las circunstancias personales del beneficiario, el momento a partir del cual puede ejercitarse la acción sea el de la comunicación que en este caso hizo la aseguradora.

La sentencia es la número 271/2021, de 10 de mayo, con ponencia del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, en la que ha estimado el recurso de casación del beneficiario de un seguro de accidentes contra la resolución de la Audiencia de Valencia de marzo de 2018 (Sección Octava) que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Requena en abril de 2017.

El Supremo estima sustancialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 37.000 euros e intereses legales desde su interposición.

El Pleno explica que la reducida capacidad intelectiva del demandante, el fallecimiento del hermano con el que convivía -precisamente en el accidente objeto de indemnización- y la carencia de apoyos estables le impidió la comprensión de aquella comunicación cursada por la aseguradora tras el siniestro.

Indica que tal conocimiento lo obtuvo, dentro de su discapacidad intelectual, tiempo después al recoger la documentación de la abogada que le estaba tramitando la declaración de herederos.

El Supremo concluye que solo entonces estuvo en disposición de ejercitar la acción y comenzó el plazo de prescripción.

Así, estima el recurso, declara no prescrita la acción y estima sustancialmente la demanda.

No obstante, no impone los intereses del artículo 20 de la LCS a la aseguradora al estar justificado su comportamiento, pues no recibió respuesta a su comunicación hasta ocho años después.

El Pleno aplica en esta sentencia los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas por los que se han de regir los poderes públicos conforme al artículo 49 de la Constitución, el artículo 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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