Condenada la Diputación de Burgos a indemnizar con 80.000 euros a la familia de una anciana fallecida tras caer por las escaleras de una residencia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lugar en el que se ha revisado la sentencia.

Condenada la Diputación de Burgos a indemnizar con 80.000 euros a la familia de una anciana fallecida tras caer por las escaleras de una residencia

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14/5/2021 06:48
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Actualizado: 14/5/2021 00:56
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha condenado a la Diputación por la muerte de una anciana tras caer por unas escaleras en una residencia de personas mayores, de la que es titular la Corporación Provincial, declarando, por ello, que existe responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

El tribunal, formado por los magistrados Concepción García Vicario, María Begoña González García y Alejandro Valentín Sastre, han confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital, que reconoció el derecho de los familiares de la difunta a ser indemnizados con 80.000 euros por el «deficiente funcionamiento de los servicios» prestados en el centro de mayores donde murió la anciana.

La caída se produjo el 13 de noviembre de 2017, cuando iba a ser bajada a desayunar, después de que una trabajadora la dejara sola en el rellano, a escasos metros del ascensor, cuando se dirigían al comedor.

La Sala, a la vista de las fotografías aportadas, considera que la anciana fue puesta en peligro no sólo el día del accidente.

«A la vista de la situación descrita, escaleras próximas a la puerta del ascensor y puerta de acceso a las escaleras abierta, no es difícil representarse que lo ocurrido el día 16 de marzo de 2017 podía suceder y, desde luego, oponer que Dª. Celia entendía la situación y era obediente y que se le decía que no se moviera y no se movía, no es una medida de cuidado adecuada para evitar el peligro de precipitación por las escaleras, máxime, cuando se indica que Dª. Celia presentaba, además del grave déficit de agudeza visual por glaucoma, un deterioro cognitivo propio de la edad (92 años), pues la eficacia de la medida no deja de depender de la conducta de una persona dependiente», se puede leer en la sentencia de apelación 3/2021 de 19 de enero pasado.

El fallo ya es firme al haber expirado el plazo sin que ninguna de las partes lo haya recurrido ante el Tribunal Supremo.

El mismo señala que «una medida de cuidado adecuada para evitar un suceso como el ocurrido, si se iba a dejar solo a un residente que presentaba las limitaciones indicadas, es impedir el acceso a las escaleras por las que se precipitó Dª. Celia, si este acceso se podía impedir, sobre lo que nada dice la Administración demandada».

La Sala, que confirma la nulidad de la resolución de la Diputación que negó la indemnización a los hijos y nietos de la fallecida, concluye que «lo que queda fuera de toda duda es la falta de medidas para evitar un resultado dañoso como el que tuvo lugar en este caso, pues una residente fue puesta en una situación de peligro que no quedaba eliminada por el hecho de que nunca hubiera hecho la residente como hizo el día en que se produjo la precipitación, pues esto no supone que lo que no es seguro se convierte en seguro, máxime en una residencia de personas mayores, donde deben extremarse las medidas de seguridad o de cuidado».

Los familiares de la anciana reclamaban una indemnización de 130.000 euros.

La Diputación se negó a resarcirles por considera que no había responsabilidad de la administración. El Juzgado de lo Contencioso administrativo les reconoció el derecho a percibir 80.000 euros.

Y ahora, la Sala, confirma esa resolución.

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