La nueva Ley ‘Rider’ podría hacer peligrar los ingresos de un 18% de trabajadores que prestan servicios a plataformas digitales
Sobre estas líneas Anna Ginès i Fabrellas, María Luz Rodríguez Fernández y María Emilia Casas en el debate online sobre 'La regulación del trabajo en las plataformas digitales'.

La nueva Ley ‘Rider’ podría hacer peligrar los ingresos de un 18% de trabajadores que prestan servicios a plataformas digitales

Es una de las conclusiones del debate organizado la Fundación Ramón Areces
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15/5/2021 06:48
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Actualizado: 14/5/2021 23:32
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España es el país de la Unión Europea con mayor porcentaje de personas que han prestado o prestan un servicio y obtienen una renta adicional de las plataformas digitales.

Esta es una de las conclusiones del debate online que organizó este jueves la Fundación Ramón Areces para analizar ‘La regulación jurídica del trabajo en las plataformas digitales’.

En el encuentro, que fue moderado por María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional y miembro del Consejo Sociales de la Fundación Ramón Areces, participaron María Luz Rodríguez, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha, y Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo y coordinadora del Instituto de Estudios Laborales de la Universitat Ramon Llull.

“El 18% de la población trabajadora española ha realizado o realiza alguna actividad a través de plataformas digitales, ya sea de reparto a domicilio, conduciendo vehículos o a través de otras tareas menos visibles como el análisis de datos, el diseño de software o de webs… Se están convirtiendo en un complemento al trabajo convencional para llegar a fin de mes”, comentó Rodríguez.

Habrá que ver, por tanto, cómo afecta la nueva normativa aprobada recientemente en este colectivo. Que las empresas que trabajan con los ‘riders’ o repartidores tengan ahora que darles de alta como asalariados podría reducir su peso específico en muchas empresas y reducir ese porcentaje a la mitad aproximadamente.

Esta jurista cito un estudio de la Universidad de Hertdfordshire (Reino Unido) donde se señala que este trabajo en plataforma se concentra en Madrid y Barcelona y hacia el sur del país, “es un trabajo alternativo a los convencionales. Donde más desempleo existe en España más trabajo en plataforma se detecta”.

De hecho las plataformas se presentan como intermediarios, no como empresas, con lo cual consideran que la normativa vigente no es de aplicación a ellas ”, señala Rodríguez.

A lo largo de los últimos años se ha volcado en estudiar el fenómeno de las plataformas digitales y sus tesis siempre han estado muy cercanas a que se estableciera una regulación especial, así lo ha reseñado en algunas manifestaciones públicas recientes.

María Luz Rodríguez, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha.

A juicio de esta experta, “las plataformas digitales no se presentan como empresas tradicionales ni con una plantilla de trabajadores”. “Piden que no se les apliquen las normas estatales en vigor para el resto de empresas porque se consideran algo radicalmente distinto y nuevo. Ponen en cuestión los derechos laborales y de protección social que todos conocemos. Simplemente dicen que esas normas no son de su aplicación”, ha continuado Rodríguez.

Desde su punto de vista, puede hablarse de dos perfiles de trabajadores distintos: quienes trabajan para las plataformas de reparto y de conducción (Globo, Deliveroo, Uber, Cabify…) que han tenido problemas de acceso al mercado laboral y aquellos otros profesionales, con cualificación media o superior, que dedican parte de su tiempo a diseñar software o webs.

Para Rodríguez, “la mujeres aparecen como colectivo que busca más autonomía y tiempo en esta dualidad de perfiles que comentamos. Al final hay perfiles distintos en función de cada plataforma digital, desde mi punto de vista”.

Por su parte, Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo y coordinadora del Instituto de Estudios Laborales de la Universitat Ramon Llull, incidió en el auge del trabajo en plataforma en los años 2017 y 18.

Solo un 2,6% trabaja de forma prioritaria en plataformas, como actividad principal, otro 11% lo comparte con otra actividad y un 4% lo hace de forma esporádica. “El perfil ha evolucionado, ya no es solo un joven que buscaba más dinero. Ahora es un trabajo en muchos casos para llegar a fin de mes”.

En su opinión, las plataformas digitales tienen perfiles diferentes, “en unas estamos hablando de hombres jóvenes, muchos de ellos inmigrantes. Sin embargo, en otras plataformas el perfil es más femenino, al igual que las plataformas de microtareas online donde va creciendo su peso específico porque le ayuda a conciliar su vida laboral con la profesional”.

En cuanto al modelo de las plataformas, Ginès resaltó que “en principio el trabajo en plataforma parece estar más cerca del trabajo autónomo que por cuenta ajena. Las personas aportan sus medios de producción propio y deciden cuando trabajan. Tienen libertad para conectarse o lo servicios que aceptan o rechazan. Son elementos de flexibilidad que no conocíamos en la relación laboral. Ya no se habla de trabajo sino de tareas, retribución o salarios, se habla de colaboradores y no de trabajadores”.

Esta jurista reconoce que las plataformas son bastante opacas, “sabemos algo de su organización cuando leemos los hechos probados de algunas sentencias, muchas de ellas generadas por una denuncia de la inspección de trabajo. Así hemos visto que las plataformas utilizan fórmulas de gestión algorítmicas que encauzan la actuación de sus profesionales en dicha plataformas”.

A su juicio, hay un elemento que define claramente que es trabajador por cuenta ajena, “y es la falta de capacidad de emprendeduría Las personas que trabajan en plataforma deciden solo las horas que trabajan o cuando hacerlo. Pero no tienen capacidad de tomar decisiones estratégica o económica en cuanto al servicio que ofrecen. No pueden fijar precios ni establecer convenios con empresas. Eso les descarta como autónomos”.

Regulación jurídica plural

En cuanto a la regulación jurídica, Luz Rodríguez comentó que en todos lugares donde se han establecido las plataformas se ha abierto un debate jurídico sobre el trabajo que estaban proporcionando.

“Ha habido sentencias dispares sobre la laboralidad o no de este colectivo, pero creo que estamos en el final donde en todos los ordenamientos hay un consenso del trabajo dependiente que del autónomo”.

En su opinión, en nuestro país, “ha tenido un papel importante la judicatura, al mismo tiempo que inspección de trabajo que ha sido esencial para la consideración de estos profesionales como trabajadores, cosa que no ha sucedido en los demás países. La inspección de trabajo abrió el camino a los tribunales y el debate sobre la consideración laboral de estos profesionales. Anticipó la propia visión de los jueces con sus fallos judiciales”.

Esta jurista señala que este camino se ha seguido en EEUU, Reino Australia o España, “sin embargo, hay países en América Latina donde las plataformas donde no se ha seguido este camino. La narrativa de la plataforma ha permeado tanto en el mercado de trabajo no se cuestiona su estatus jurídico. Es el caso de Paraguay, Colombia o Uruguay donde están extendidas pero a nivel jurídico es diferente. Aquí ha calado al figura del profesional autónomo”.

También indicó que estamos ante un fenómeno plural, “lo que haya hecho que los ordenamientos jurídicos sean diferentes. En Francia se optó más por regular derechos parecidos a los derechos laborales, “sin entrar en que son trabajadores o autónomos, frente a esta posición, California, decidía que eran trabajadoras salvo que fueran genuinos autónomos si se viera que llevan un control del negocio.

Al mismo tiempo, “la legislación italiana, habla de que son trabajadores y se aplica el convenio colectivo, frente a la belga que habla que son autónomos y se protege sus derechos».

En España, se abrió un proceso de diálogo social para la regulación que acaba de concretarse. “No hubo intervención normativa tras la sentencia del Supremo. Se ha llegado un acuerdo para abordar el trabajo en plataforma digitales. Es el único país del mundo donde se ha logrado este consenso. Sin embargo, el acuerdo es limitado solamente a las plataformas de reparto y de transporte, una parte del trabajo en plataforma en estos momentos”.

Para esta jurista era necesaria una regulación “para aportar seguridad jurídica, tanto para los trabajadores y plataformas, donde en este acuerdo se habla de la presunción de laboralidad a través de un concepto que habrá que interpretar de la dependencia implícita e indirecta. Las notas da ajeneidad y dependencia han ido evolucionando como se ha visto en estos últimos años”.

A juicio de Ginès en España “la regulación que se busca fruto del diálogo social y a favor de la laboralidad y reconocer la existencia de una relación laboral. Es bueno que exista este acuerdo y no crear una figura a medio camino que es lo querían las plataformas digitales”.

Cree que “es una lástima que solo se aborde este asunto en plataformas de reparto, lo que limita el acuerdo. Al mismo tiempo, entiendo el interés estratégico y político regular el trabajo en plataforma, pero me preocupa que, ante cualquier innovación tecnológica que añada un aspecto de flexibilidad laboral, tengamos que modificar la regulación”.

Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo y coordinadora del Instituto de Estudios Laborales de la Universitat Ramon Llull.

También subrayó que “parece evidente que a las plataformas les resulte insuficiente la postura del Tribunal Supremo y que se piense que la única forma de solucionar estos conflictos sea legislativamente. No podemos regular cada fenómeno distinto que se va produciendo”.

Sostiene que “la tecnología está jugando un papel clave en la organización del trabajo”. Según ha indicado, “el modelo de trabajo de las plataformas digitales se basa en cuatro elementos: la división del trabajo en microtareas; el ‘croud sourcing’ de externalización productiva; la contratación a demanda, que les permite en cuestión de segundos emparejar demandas de trabajo con personal dispuesto a realizarlo gracias a la tecnología ; y el elemento clave que es utilizar a personas consideradas autónomas, con relaciones laborales a veces de ridícula duración, por minutos”.

Esta profesora de la Universidad Ramon Llull se mostró partidaria de cerrar este debate y dar seguridad jurídica y protección. “Pero tengo dudas al tratarse de una regulación parcial y basada en un hecho interpretable como la existencia de esa relación”.

Desde su punto de vista, “existe un problema grave del mercado de trabajo español del falso autónomo, que no es algo exclusivo de las plataformas digitales, y que lo encontramos en otros muchos sectores y empresas”.

En su opinión, “la regulación laboral actual permite encajar el trabajo en plataformas digitales con algunos matices o precisiones sin necesidad de más regulaciones. No hace falta una regulación específica del trabajo en las plataformas digitales”, aclaró.

Para Ginès i Fabrellas, “la negociación colectiva va a asumir un rol importante para que este trabajo sea estable. Las plataformas están en fase de negación de esa relación laboral, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo y del acuerdo de Gobierno, empresarios y sindicatos».

Por eso, “habrá que buscar los mecanismos para que sea interesante la solución para trabajadores y para las propias plataformas”, concluyó.

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