Los jueces que ejercen cargos políticos deben proteger la confianza de la sociedad en la Justicia, según la Comisión de Ética Judicial
Recuerda que en España no existe ninguna prohibición de retorno al ejercicio de la jurisdicción para quien ha desempeñado cargos políticos. Foto: Confilegal.

Los jueces que ejercen cargos políticos deben proteger la confianza de la sociedad en la Justicia, según la Comisión de Ética Judicial

Afirma que el riesgo de lesión de la apariencia de independencia e imparcialidad será mayor en los casos de mayor exposición mediática o pública
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18/5/2021 15:16
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Actualizado: 18/5/2021 15:16
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Los jueces que ejercen cargos políticos deben extremar las cautelas para salvaguardar la confianza de la sociedad en la independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia, según la Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esto es así, señala, porque puede existir un elevado riesgo de lesión de los principios de independencia e imparcialidad judicial en aquellos casos en los que un juez o magistrado, tras haber desempeñado funciones vinculadas al poder ejecutivo o legislativo, regresa al ejercicio de la jurisdicción.

De esta forma se ha pronunciado la Comisión en un reciente dictamen en el que responde a una consulta sobre este asunto formulada por un miembro de la Carrera Judicial.

Este organismo, independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, destaca en su resolución que en el ordenamiento jurídico español, a diferencia de lo que ocurre en otros Estados del entorno, no existe ninguna prohibición de retorno al ejercicio de la jurisdicción para el juez o magistrado que ha desempeñado cargos de naturaleza política.

Tampoco están previstos en la ley los denominados periodos de abstención o enfriamiento.

Por lo tanto, explica, cualquier consideración referida a la regulación legal o estatutaria de esta cuestión pertenece a un plano ajeno al ámbito de competencia de la Comisión de Ética Judicial.

Pese a ello, apunta que dos son los principios éticos que pueden verse afectados cuando un juez o magistrado desempeña cargos políticos o de confianza en otros poderes del Estado: los principios 9 y 22 de los Principios de Ética Judicial.

El número 9 establece que «el juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial».

Por su parte, el número 22 señala que «la integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal”.

La sociedad puede percibir al juez o magistrado como parte misma de una ideología u opción política

El riesgo de lesión de la apariencia de independencia e imparcialidad y, por lo tanto, los deberes inherentes al mismo, «será mayor en los supuestos donde se produzca una mayor exposición mediática o pública, participación activa en actos de partido o petición de voto».

En estos casos, a juicio de la Comisión, la sociedad puede percibir al juez o magistrado como parte misma de una ideología u opción política. Por el contrario, en aquellos empleos o cargos de naturaleza técnica o jurídica, el riesgo de lesión es sensiblemente menor.

La propia naturaleza del cargo político o de designación política y la de los asuntos de los que el juez o magistrado deba conocer tras su reintegro en el ejercicio de la jurisdicción también pueden influir en el mayor o menor riesgo de menoscabo de los principios de independencia e imparcialidad.

En aquellos supuestos donde la contienda política pueda transformarse posteriormente en judicial, dicho riesgo es especialmente sensible.

La Comisión recuerda que, en el lapso temporal en el que un juez o magistrado se encuentra desempeñando cargos relacionados con la vida política, éste sigue perteneciendo a la Carrera Judicial (bien en régimen de servicios especiales o de excedencia voluntaria) y es percibido por la sociedad como un juez.

Recuerda que, según el informe del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), de 2013, la situación aludida «plantea cuestiones desde el punto de vista de la separación de poderes y sobre la necesaria independencia e imparcialidad de los jueces en el fondo y en la forma, sobre todo ante las preocupaciones públicas por los riesgos de la politización de la función judicial en España».

El deber de lealtad institucional al Poder Judicial no desaparece

Precisamente, explica la Comisión, esta inquietud cuenta con un fuerte reflejo en la sociedad actual, que contempla con preocupación la posibilidad de interferencia o colonización de las decisiones de los jueces y tribunales por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Por lo tanto, deberá realizarse un especial esfuerzo explicativo o pedagógico que refuerce la confianza en el sistema judicial.

En similar sentido, el juez o magistrado que ha abandonado temporalmente la función jurisdiccional para dedicarse a una actividad política sigue sujeto a la obligación ética de guardar lealtad institucional al Poder Judicial para así reforzar la confianza de la sociedad en la imparcialidad de la Administración de Justicia, dado que puede ser vinculado con facilidad a la opción política que ejerció en el pasado.

En aplicación de los principios de ética judicial, la Comisión matiza que en todas aquellas facetas donde el juez o magistrado sea reconocible como tal por la sociedad, deberá abstenerse de comprometer o perjudicar la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial.

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