Esta es la pregunta que se ha instalado en el centro del debate, en lo que parece ya la recta final de la pandemia en los países occidentalizados.
La respuesta de la Unión Europea a la inesperada propuesta del ejecutivo del presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden, ha sido receptiva, aunque consideran los veintisiete que no se trata de “una solución mágica”.
Ya dentro de nuestras fronteras, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, en palabras de la ministra la ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno, Arancha González Laya, ha expresado su deseo de que dicho proceso de aceleración vaya más allá.
González Laya propone escalar la producción, limitar los obstáculos al comercio de las vacunas y de sus componentes y acelerar su distribución.
De momento, la petición norteamericana se encuentra sobre la mesa de las instituciones y, de materializarse, supondría una solución global.
Esto es, una suspensión de lass patentes sobre las vacunas contra la Covid-19 de manera general hasta el fin de la pandemia en todo el mundo.
Esto viene a significar que las fórmulas de fabricación de los distintos fármacos y vacunas creados para combatir la Covid-19 podrían copiarse libremente por parte de otros laboratorios sin incurrir en ninguna clase de vulneración sobre el derecho que tiene el propietario de la patente.
¿Se pueden negar las farmacéuticas a la liberalización de las patentes?
Sí, desde el punto de vista jurídico, las farmacéuticas, si hablamos de España, se pueden negar. Pero, atención, que la actual legislación prevé la expropiación de una patente por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización de la misma a su propietario.
De otro modo, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes se establece que tiene una duración de veinte años improrrogables, pudiendo caducar antes si no se pagan sus cuotas o por renuncia de su titular.
¿Y cuando dichas patentes se hayan conseguido gracias a dinero público para la investigación?
Hay que tener presente que, pese a que la Administración Pública ha invertido la mayor parte de los fondos necesarios para la producción de la vacuna, la farmacéutica, ente privado, es la propietaria de la patente, entrando en juego la Ley de Patentes anteriormente mencionada y todos los derechos de propiedad que ello conlleva.
Recientemente se ha hecho pública una investigación sobre el origen den los fondos que han financiado las vacunas contra la Covid-19, habiéndose constatado que la mayor parte de la cantidad invertida proviene, precisamente, de fondos públicos.
¿No arrastra la petición de Biden inevitablemente a la Unión Europea a que se tome una decisión similar?
Inevitablemente EEUU es la mayor potencia mundial a día de hoy y su decisión va a traer consecuencias a los países comunitarios. Sí es cierto que algunas de las farmacéuticas productoras de la vacuna Covid tienen sede europea y, por tanto, la legislación aplicable es la vigente en el ámbito de la Unión Europea. No obstante, es una decisión que se encuentra actualmente encima de la mesa de la Presidencia de la Comunidad Europea, con el fin de valorar la propuesta estadounidense.
¿Cómo funciona la normativa de patentes comunitaria?
Hay que indicar que en el año 2009 entró en vigor el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que confirió a la misma la competencia explícita en materia de derecho de propiedad intelectual.
El sistema de la patente europea permite obtener protección mediante una única solicitud de patente en todos los estados miembros del Convenio que se desee.
Una vez concedida dicha patente, produce en cada uno de los países para lo que se otorga, los mismos efectos que una patente nacional sometida a la legislación del país respectivo.
¿Y en nuestro país?
La patente se concede por un tiempo de 20 años desde la fecha de su presentación. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente, solo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección, que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.
La solicitud para obtener una patente se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley de Patentes.
¿Aceleraría la liberalización de la patente el fin de la pandemia?
No tiene por qué. Es cierto que, en principio, podríamos pensar que la liberalización agilizaría el fin de la pandemia. Sin embargo, en relación con lo anterior, está también extendida la opinión de que la protección industrial a través de patentes es fundamental para el desarrollo de nuevos medicamentos, ya que supone un incentivo para que las farmacéuticas se lancen en esa labor tan crucial que es la investigación.
Así, esta corriente ideológica aboga por fomentar la colaboración y acuerdos entre compañías farmacéuticas para aumentar esta capacidad de fabricación, limitada por los motivos que anteriormente hemos expuesto.
De momento, hasta ver qué decisiones se toman, la pregunta se deriva en la Opinión Pública hacia la eficacia de esta medida. Hay quien considera que la liberalización de las patentes no va a suponer una respuesta más rápida y eficaz, si no, muy al contrario, va a romper el ritmo actual de producción y a crear los llamados “cuellos de botellas”.
En este sentido, y dada la escasez de precedentes en esta materia, hay opiniones contradictorias sobre qué problemas prácticos podría suponer la liberalización de las patentes.
Entre los expertos del sector farmacéutico, parece generalizada la opinión de que la liberalización de las patentes no supondría ningún cambio en cuanto a la complejidad de los procesos de producción, ya que tanto el número de plantas capaces de llevar a cabo la producción de las vacunas, como la obtención de las materias primas necesarias para la fabricación, son limitados. El problema no sería, por lo tanto, de patentes, si no de recursos.
Se verá en las próximas semanas o meses qué decisión final se toma. Para retrotraernos a una situación similar tendríamos que regresar al año 1998, cuando África se vio azotada por la epidemia de VIH.
Ante la falta de medios, diversos gobiernos del continente solicitaron encarecidamente la liberalización de las patentes de las farmacéuticas. Los países del primer mundo se negaron entonces y, en consecuencia, estos costosos medicamentos retrovirales no han sido accesibles en los países africanos hasta 10 años después.