Claves para entender el Código de Buenas Prácticas que pretende impulsar la liquidez de pymes y autónomos
Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados, enumera las 10 claves esenciales de este Código de Buenas Prácticas.

Claves para entender el Código de Buenas Prácticas que pretende impulsar la liquidez de pymes y autónomos

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25/5/2021 06:47
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Actualizado: 24/5/2021 23:06
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El Consejo de Ministros aprobó recientemente un acuerdo por el que se establecen las características y requisitos de aplicación de las medidas de apoyo público a la solvencia de autónomos y empresas establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, así como el Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos o se hayan beneficiado de avales públicos desde el 17 de marzo de 2020.

Se pretende que la aprobación de este código proporcione un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos y empresas y preservar un tejido productivo solvente y con capacidad de contribuir a la recuperación económica del país.

El Real Decreto-ley establece tres niveles de actuación. Por un lado, ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas.

Un segundo nivel de reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros y, en último término, la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional

Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados.

El acuerdo establece mediante el Código de Buenas Prácticas las líneas de actuación de las entidades financieras y de los organismos públicos, así como los requisitos para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de las medidas dirigidas a la reestructuración de deudas financieras.

Juan Sánchez Corzo, socio del despacho Life Abogados, es experto en administradores y directivos, derecho concursal, reestructuraciones empresariales y conflictos societarios, y con él analizamos los elementos claves de este Código de Buenas Prácticas.

1. Es un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras

“Aunque han pasado dos semanas aún no se ha adherido nadie a este código. Las entidades financieras lo saben y no se han incorporado aún, pero todavía están en plazo”.

Este experto recuerda que el Código ha sido negociado por las propias entidades financieras con el Ministerio de Economía, “lo conocen, es posible que agoten el plazo e incluso podría prorrogarse. Es muy previsible que se incorporen al mismo para que se pueda poner en marcha esta iniciativa que supone una colaboración estrecha entre lo público y privada”.

Este experto recuerda que dichas entidades se van a comprometer a una única cosa que es el aplazamiento de deudas. Lo otro no es obligatorio. «Las quitas y los préstamos participativos son voluntarios y objeto de una negociación. No están obligados a concederlos«.

2. Plazo razonable de implantación

Para este experto es un plazo razonable “que se extiende hasta diciembre del 2022 la puesta en marcha de este Código de Buenas Prácticas. A las entidades financieras no les interesa tener fallidos, empresas que no paguen”.

«Se trata de dar opciones a las empresas, que se recuperen y devuelvan sus préstamos. Los primeros síntomas esbozan una leve recuperación de la economía. Hay ya algunos síntomas. Esto no excluye para ampliar el plazo el año que viene si fuera necesario”.

Desde su punto de vista, el plazo que ahora se concreta podría ser suficiente para volver a la nueva normalidad. «Dependerá de la voluntad de los acreedores, del Estado y de las entidades financieras y de la situación de nuestra economía. Así ha pasado con la moratoria concursal y los ERTE”.

3. Sistema ágil y poco burocrático

Sánchez señala que esta iniciativa debe ser muy ágil, “hay que evitar la burocracia y utilizar en todo lo que se pueda la tecnología para reducir tiempos y reuniones. Solo hay que presentar papeles. En cuanto a la conversión del crédito o las transferencias con quitas, podría haber una parte online y otra face to face entre las partes”.

Este jurista aclara que los aplazamientos son casi mecánicos. Las otras dos cuestiones, como los préstamos participativos o las transferencias del Estado con quitas habrá que ver como se gestionan. «Es algo más que cumplir requisitos».

«Hay que darse cuenta que son dos figuras complejas y la figura de las transferencias del Estado con quitas y transformación de préstamos ordinarios en participativos son tan novedosa que nunca han existido ahora. Por eso no se declaran obligatorias«.

4. Saber qué criterios se aplicarán, si estrictos o más flexibles

En este escenario de negociaciones de este Código de Buenas Prácticas es bueno conocer hasta que punto será cumplidor con sus normas dicha iniciativa.

El límite, un millón ochocientos mil euros. Hay clientes que pueden tener avalado por el Estado una cantidad superior, se podría pasar por 30.000 euros. Si se aplicase de forma estricta es posible que se quedase fuera del máximo aplazamiento posible a diez años y de los préstamos participativos y de las quitas.

«Habrá que ver los criterios que se emplean. Entiendo que lo lógico es que se tuvieran los beneficios por el tope del millón ochocientos mil euros y el resto en exceso se aplicase las reglas más estrictas. Habrá que ver cómo se gestionan estos temas».

5. Préstamos participativos, figura compleja

Nuestro interlocutor señala existen unas causas de disolución obligatorias en la Ley de Sociedades de Capital, una de ellas es que el patrimonio neto de la sociedad haya quedado reducido por debajo de la mitad del capital social.

«Si una empresa incurre en esta situación está obligada a disolverse. Si no lo hace el administrador puede ser responsable de las deudas que nazcan después”, aclara.

Al mismo tiempo indica que “la conversión de deuda en préstamo participativo automáticamente repercute en positivo en la situación, a los efectos de la causa de disolución , el préstamo participativo se considera como patrimonio neto y suma y reduce las pérdidas”.

Para Sánchez, “esta es una llamada de atención, la gente se va la lanzar a va por las quitas y aplazamientos que es lo que saben manejar. Pero aunque sea técnico, las empresas no deben de dejar de pedirlo. Si consigues transformar una parte en préstamos participativos puede ayudar a mejora la situación empresarial”.

6. Negociar las transferencias del Estado con quitas

Otra figura novedosa del citado código “se pide a las entidades financieras que hagan sacrificios. Es una figura mixta, el banco renuncia a cobrar una parte de u crédito mientras que el Estado hace una transferencia como avalista que es”.

Desde su punto de vista, “habrá que negociar en cada caso, la transferencia que el Estado podrá dar al empresario que lo demande. En principio no hay topes establecidos ni de máximos ni de mínimos. Todo es simultáneo, hay que hacerlo a través de la entidad financiera que es el interlocutor del deudor».

7. La entidad financiera coordina la operación

Sánchez recuerda que en este proceso el interlocutor del deudor es la propia entidad financiera, “la entidad financiera tendrá que tratar con los diferentes organismos públicos. Estado y entidades financieras tienen que ponerse de acuerdo para conceder ese beneficio y entre ellos determinan el importe de quita y transferencia”.

Según indica el propio Código de Buenas Prácticas “cuando se deba a varios bancos, para estas medidas no tienes que ir a todos y cada uno de ellos. Lo que se acuerde les afecta a todos por igual”.

Lo habitual es que se vaya a la entidad “que más se deba y ahí presentar la documentación pertinente Y esta se convierte en coordinadora de todos los demás y frente al Estado para ver qué medidas nos van a conceder. En principio hay 45 días desde que se solicita para recibir esas ayudas. Veremos si se cumplen los plazos”.

8. Solo se necesitan algunas mayorías

Otra cuestión que aclara este jurista es el tema de las mayorías para lograr estas ayudas financieras. Así lo indica el propio Código de Buenas Prácticas que establece unas mayorías que se deben alcanzar.

Si se logran dichas mayorías eso, como efecto de arrastre, implica al resto de entidades financieras. «Es como un convenio de un concurso de acreedores. Si se saca la mayoría el resto se ven involucrados en el convenio. La decisión se toma por mayoría. Un banco puede decir que no pero si la mayoría dice lo contrario tendrá que asumirlo”.

9. Contar con los avalistas en estas negociaciones

Si los préstamos se concedieron con avalistas y garantías de terceros, hace falta que también estén presentes.

“En este tipo de situaciones es posible que el banco te diga que hay que contar con ellos. Se trata de mantener las mismas condiciones que había antes. Si hay garantías personales y d de terceros hay que mantenerlas. Es algo muy habitual, suele haber deudas afianzadas por empresas del mismo grupo o por los administradores y sus familiares”. 

10. Hay que sentarse a negociar con el banco

Para este experto, hay que darse cuenta de que estamos ante cuestiones muy técnicas, fuera de las quitas y aplazamientos. No es un trámite fuera de préstamos participativos y quitas”.

“Es bueno que a esa reunión vaya un experto que nos asesore en la preparación de documentación y en la reunión que tengamos con las entidades financieras. Tenemos que tener la capacidad de convencer a los bancos de que podemos recuperarnos con las ayudas que nos ofrezcan. Es importante saber con quien nos sentamos y cuál será el nivel de interlocución”.

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