El Supremo confirma la multa de 2.200 euros a Celaá por realzar los logros del Gobierno desde la Moncloa en periodo electoral
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2019 realzó los logros del Gobierno en materia de empleo. Foto: Pool Moncloa.

El Supremo confirma la multa de 2.200 euros a Celaá por realzar los logros del Gobierno desde la Moncloa en periodo electoral

La Junta Electoral Central sancionó a la entonces portavoz del Gobierno por incumplir el deber de neutralidad de los cargos públicos
|
25/5/2021 17:15
|
Actualizado: 25/5/2021 17:15
|

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso a la ministra de Educación, Isabel Celaá, por incumplir el deber de neutralidad de los cargos públicos durante un proceso electoral.

La Junta sancionó en 2019 a la entonces portavoz del Gobierno por unas declaraciones que realizó desde el Palacio de la Moncloa en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2019, en ella realzó los logros del Gobierno en materia de empleo.

El 10 de noviembre se celebraban elecciones generales.

Como portavoz del Gobierno, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Celaá afirmó que el paro se había reducido «por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima».

Destacó que «en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral».

«Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita», afirmó.

La JEC consideró que hacer esa declaración en esas circunstancias implicó una vulneración de la prohibición que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) impone a los poderes públicos, en período electoral, de realizar cualquier acto que «contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos».

Concluyó que se había producido una quiebra del deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en período electoral. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución de la Junta y desestima el recurso presentado por Celaá en la sentencia 721/2021, 24 de mayo.

El tribunal, formado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez -ponente-, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, afirma que «no alberga ninguna duda sobre la legalidad del acto impugnado».

Y es que, según explica en la sentencia, «los hechos son claros y el contenido de la declaración realizada por la ministra portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 2019 encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral».

«Dicho de otro modo, en el presente caso no hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción del artículo 50.2 de la LOREG”. 

«No hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente»

Sobre la pretendida falta de tipicidad de la conducta sancionada, el Supremo indica que «no hay mucho que decir: pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario».

«Y en lo relativo al contenido de la declaración hecha entonces por la recurrente, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente».

Sobre esto agrega que no cabe, «razonablemente», hacer otra interpretación de que «el paro estaba en ‘la tasa más baja de la última década’, que ‘nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral’ o que ‘vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece'».

«Estas afirmaciones, seguramente legítimas en otros contextos, suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral, por la ministra portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros», concluye la Sala.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales