El TSJEx rechaza que exista fraude de ley en la contratación de una interina porque la Junta ofertó la plaza para intentar su cobertura
"No existe sucesión de contrataciones ni tampoco nombramientos de carácter eventual para necesidades que deberían ser estructurales", afirma la Sala.

El TSJEx rechaza que exista fraude de ley en la contratación de una interina porque la Junta ofertó la plaza para intentar su cobertura

No es imputable a la Administración que no todas las plazas convocadas en los procesos selectivos se cubran por personal fijo, dice el tribunal
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25/5/2021 06:47
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Actualizado: 24/5/2021 20:30
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TJSEx) ha rechazado que exista abusividad en la contratación de una interina por parte de la Consejería de Educación de la Junta por lo que ha denegado su reconocimiento como funcionaria de carrera.

«No cabe declarar que la Administración ha actuado con abuso ni en fraude de Ley, pues la plaza en cuestión ha sido objeto de convocatoria para intentar su cobertura por los procedimientos normativamente establecidos al efecto», afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

«Y sin abuso no se puede conceder ninguna de las medidas que se pretenden», añade el tribunal, integrado por Daniel Ruiz Ballesteros, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabeu -ponente-, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz.

«Estamos en un supuesto en el que la parte demandante sigue desempeñando, a día de hoy, el mismo puesto de trabajo que les atribuye la condición de tal, y cuyo mantenimiento pretenden, sin que haya habido más que un único nombramiento».

Reconoce que «pudieron existir otros nombramientos anteriores al puesto de trabajo desde el que ahora se efectúa la reclamación, pero dichos puestos de trabajo y nombramientos anteriores no pueden ser tenidos en cuenta al no haberse cuestionado en su momento, estando, por tanto, ante actos firmes y consentidos».

A ello se suma, agrega, que «en modo alguno estamos ante un supuesto donde se hayan ido efectuando diversos nombramientos para el mismo puesto de trabajo o concatenación de nombramientos sin causa alguna».

Y es que, en este caso, «existe un nombramiento para un puesto concreto y determinado que ocupa la parte actora por la existencia de una vacante de personal funcionario de carrera». De modo que, «no es de aplicación la Directiva 1999/70/CE ni el Acuerdo Marco que lleva anexo, lo que lleva, por esta sola circunstancia a la desestimación del recurso».

La funcionaria, que ocupa una plaza de la Consejería de Educación en situación de interinidad, reclamaba que se le nombrara funcionaria de carrera en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro y órgano en que estaba destinada.

Subsidiariamente, solicitaba su nombramiento como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera.

En todo caso, o alternativamente, que se procediera por la Junta su derecho a permanecer en el puesto de trabajo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los funcionarios de carrera.

Asimismo, pedía una indemnización de 18.000 euros como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida.

«No existe discriminación alguna entre el personal interino y el personal de carrera»

En la sentencia 193/2021, 5 de mayo, contra la que cabe recurso, el tribunal explica que la solución que pretende la interina «debe buscarse mediante una posible reforma legislativa, procedimientos de consolidación del empleo temporal o valoración de la experiencia en los procedimientos de selección».

Por tanto, agrega, «no mediante una respuesta jurisdiccional cuando no se aprecia la existencia de un fraude de ley o abuso de derecho en los nombramientos efectuados por la Administración».

Explica que durante el desempeño del puesto de trabajo, «tiene reconocidos los mismos derechos que los funcionarios de carrera, salvo, lógicamente, los que se refieren a la relación estatutaria indefinida que existe para los funcionarios de carrera, por lo que no existe discriminación alguna entre el personal interino y el personal de carrera».

En este sentido, la Dirección General de Función Pública ha certificado que las retribuciones del personal interino, en relación al puesto de trabajo, son las mismas que las que percibe un funcionario de carrera.

En cuanto a la forma de incorporación de los recurrentes a la Administración, «no es suficiente con la superación de una de las pruebas o ejercicios para aprobar el proceso selectivo que permite acceder a la condición de funcionario de carrera», indica la Sala.

«Tampoco es suficiente con la superación de la fase de oposición. Es preciso aprobar todos los ejercicios de los que dispone la prueba y también superar el concurso de méritos -cuando se trata de un concurso- oposición-, sin que los aspirantes que no han superado la totalidad de las fases puedan afirmar que han superado el proceso selectivo pero sin plaza. No es así».

Y es que, continua, «solamente cuando se desarrolla por completo todo el proceso selectivo y se superan todas las fases del mismo es cuando se selecciona a los aspirantes que han superado las pruebas, siendo estos los únicos seleccionados con arreglo a los principios de mérito y capacidad».

De modo que, como la funcionaria no superó los procesos selectivos a los que se presentó es por ello que ostenta la condición de funcionaria interina, «y no por causas imputables a la Administración».

Rechaza dirigir una cuestión prejudicial al TJUE

La interina solicitó al TSJ que dirigiera una cuestión prejudicial sobre este asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero la Sala no lo estima necesaria.

Sobre ello, indica que «se ha concluido de forma motivada que no se da el supuesto fraude ni abuso alegado por la parte demandante, partiendo para ello tanto de la normativa aplicable como de la jurisprudencia del TJUE y de nuestro Tribunal Supremo».

A ello se suma, argumenta, que «existen suficientes pronunciamientos del TJUE y del TS sobre las cuestiones en las que se fundamenta esta sentencia».

El problema que suscita este asunto es que «basa su pretensión en unos fundamentos desvinculados de su verdadera situación estatutaria».

Esto es así, señala, porque «la demanda se construye con base en la existencia de sucesivas contrataciones fraudulentas que no se corresponden con el nombramiento que ha tenido la parte actora para un puesto concreto y determinado que está vacante y desde el que solicita lo expuesto en la demanda».

Por tanto, destaca, «no existe sucesión de contrataciones ni tampoco nombramientos de carácter eventual para necesidades que deberían ser estructurales».

«Estamos ante una plaza que se encuentra vacante, no se ocupa de manera efectiva por un titular lo que permite a la parte recurrente ser nombrada personal funcionario interino y el mantenimiento de la parte recurrente en la misma plaza ofrece la suficiente estabilidad a favor de la parte».

Por otro lado, no se discute que la Administración ha convocado procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo para cubrir las plazas vacantes de su organización, «sin que sea imputable a la Administración que finalmente no todas las plazas convocadas se cubran por personal fijo».

«Desde luego, los procesos selectivos estaban abiertos a la parte actora que pudo participar en los mismos y haber obtenido un nombramiento permanente. Los procesos selectivos son una medida adecuada para evitar la situación de continuidad de situaciones de interinidad, sin que la convocatoria asegure la cobertura de las plazas ofertadas», afirma el tribunal.

La conclusión, subraya, es que «en este caso no existe un uso abusivo del nombramiento temporal y ningún perjuicio existe para la parte actora que dispone de una amplia estabilidad profesional, no existiendo vulneración de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70″.

Por todo ello, desestima el recurso, declara conforme a derecho las resoluciones de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y condena a la recurrente al pago de las costas procesales hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos a favor de la Junta de Extremadura.

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