El TSXG valida un proceso de estabilización al descartar que la Xunta discriminase a las mujeres
Recuerda que el TJUE ha considerado fraudulento que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables, se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo. Foto: EP.

Declaran personal indefinido no fijo a una interina que ocupaba una vacante desde 2003 en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia puede ser recurrida en casación

30 / 04 / 2021 01:30

Actualizado el 30 / 04 / 2021 02:52

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que el contrato de una empleada que desempeñaba su labor desde septiembre de 2003 bajo la modalidad de interinidad por vacante, sin que a día de hoy se haya cubierto su plaza por parte de la Xunta, sea considerado indefinido no fijo.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social en un sentencia en la que desestima el recurso de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda contra la resolución del juzgado de lo Social 3 de Vigo que también dio la razón a la trabajadora.

El tribunal, formado por Luis Fernando Castro Mejuto -presidente y ponente-, José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas, reconoce de esta forma como indefinida a una técnica superior de actividades técnicas y profesionales-guía en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia (Pontevedra).

En la sentencia, de 7 de abril contra la que cabe recurso de casación, el TSXG subraya que, tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de marzo de 2020, ha de considerarse como fraudulento «el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables, se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo».

En este sentido, apunta que «hay una imposibilidad de que los contratos de interinidad fraudulentos gocen de cobertura desde la perspectiva de la Directiva 199/70/CE».

De este modo, el TJUE «ha considerado como fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables, se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo».

Una situación, continua, «en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada –hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones».

Por lo que debe considerarse fraudulento «cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante».

Por todo ello, concluye, la trabajadora que viene ocupado una plaza desde septiembre de 2003 bajo la modalidad de interinidad por vacante, sin que a día de hoy se haya cubierto, «se puede entender que ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo».

De este modo, desestima el recurso de la Xunta, confirma la resolución de primera instancia e impone las costas a la Administración, incluyéndose en las mismas la cantidad de 750 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

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