No todos los abogados entienden igual la sentencia del TJUE sobre los interinos
Abogados expertos en la materia tienen opiniones contrarias respecto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Foto de archivo de una manifestación.

No todos los abogados entienden igual la sentencia del TJUE sobre los interinos

13 / 06 / 2024 17:37

Actualizado el 13 / 06 / 2024 17:37

Esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer su fallo a favor de los trabajadores interinos de la Administración Pública española. Los jueces han considerado que sí deben ser personal fijo, sobre todo en aquellos casos en los que lleve décadas vinculados a la administración. Aunque abogados expertos en la materia tienen opiniones contrarias al respecto.

Una decisión con la que los jueces Peter George Xuereb (Malta), Andreas Kumin (Austria) e Ineta Ziemele (Letonia) ratifican su decisión del pasado 22 de febrero.

Para el letrado Pau Albert Martí, es una sentencia complicada que no resuelve todo lo que le preguntaba el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona.

No obstante, ha comentado que «el TJUE vuelve a validar que el abuso de la temporalidad por parte de la Administración». Ello «cuando se utiliza de forma torticera la habilitación del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público y no se convocan los procesos selectivos en los plazos que señala el 70″.

Pau Martin
Pau Albert Martí, abogado.

Asimismo, el letrado ha comentado que el Tribunal de Luxemburgo niega que la convocatoria de procesos de selección de estabilización, así como la indemnización tasada prevista en casos de no superar esos procesos, pueda considerarse una sanción a la luz de la normativa comunitaria.

Por todo ello, recuerda que «la transformación de una relación temporal fraudulenta en una por tiempo indefinida puede constituir una sanción al abuso de temporalidad cuando no existe en el ordenamiento jurídico interno ningún otro mecanismo que se ajuste a los parámetros de la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE, como sería, a la postre, el caso del Estado español».

Por su parte, la abogada Beatriz González, ha comentado que la sentencia hace hincapié en que la ley 20/2021 de estabilización es insuficiente para sancionar la temporalidad en aquellos casos en los que se han encadenado muchos contratos. Algo que considera muy relevante.

Por lo tanto, «dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión». 

Beatriz González, abogada experta en derecho administrativo.

De igual modo, ha comentado que la indemnización fijada en la ley 20 /21, como sanción al abuso con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público afectado que no supere los procesos selectivos no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente.

Respecto al Tribunal Supremo, ha señalado que, claramente, su doctrina actual se opone a tal conversión. Doctrina que «se debe dejar de aplicar en aras a sancionar de forma adecuada, proporcionada y disuasoria el abuso del personal temporal, dando cumplimiento estricto a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del TJUE.

El detalle de Derecho nacional

Por otro lado, tanto Antonio Benítez Ostos, como Marcos Peña Molina, socio director y socio de Administrativando Abogados respectivamente, opinan distinto a sus compañeros.

Han explicado que la sentencia ha dicho algo más. En concreto, «que la conversión automática de temporales a fijos podría ser una medida eficaz siempre y cuando no fuese contrario al Derecho nacional o a la interpretación que se le da. Y precisamente es lo que dice el Tribunal Supremo». Por lo que para ellos, esta sentencia es un «salvavidas» al Alto Tribunal ya que interpretaban que era contrario al artículo 23.2 de la Constitución Española.

De izquierda a derecha, Antonio Benítez Ostos, Socio Director y fundador de Administrativando Abogados y Marcos Peña Molina, nuevo socio profesional de la firma.

Artículo que reconoce el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes, concreta el principio de igualdad en el ámbito de la función pública.

Algo que, según han matizado los letrados, era algo que nunca había dicho el TJUE. Para ellos, lo que está diciendo es que deben hacerse procesos restringidos porque un proceso abierto no se permite, la estabilización tampoco, o la conversión sólo si no es contraria al Derecho nacional. «Lo que te queda es el proceso restringido».

Una visión que comparte el abogado Daniel Sánchez Bernal, el cual pensaba que era el único que se había percatado de esa precisión que califica de «sumamente importante».

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El abogado sevillano Daniel Sanchez Bernal.

«La cuestión es que para acceder a un empleo público la Constitución reconoce que debe hacerse garantizando el principio de igualdad. Muchos interinos quieren esa fijeza pero con derechos de los funcionarios de carrera, y eso es lo que vulnera la ley nacional». No obstante, ha reconocido que «obviamente hay un grave problema» con esta situación porque «hay muchos interinos que llevan toda la vida siéndolo».

«Imagínate la discriminación que existiría frente a los funcionarios de carrera que se han presentado a exámenes difíciles que en muchos casos suponen superar 3 o 4 exámenes».

«Ellos, y con razón alegarían que se está produciendo una vulneración al principio de igualdad en el acceso al empleo público», ha concluido.

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