El TJUE insiste en la fijeza de los interinos ante el «abuso» de la Administración
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13/6/2024 11:33
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Actualizado: 13/6/2024 12:29
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer este jueves su fallo a favor de los trabajadores interinos de la Administración pública española. Un fallo en el que el tribunal europeo considera que estos trabajadores sí deben ser considerados personal fijo. Especialmente, en casos en los que el trabajador lleve décadas vinculado a la administración.
Así pues, ante el abuso de la temporalidad de los órganos de las distintas administraciones públicas, el tribunal europeo ha señalado, no sólo la falta de medidas nacionales para evitar este abuso, sino también que la fijeza es una opción aceptable para solventar esta situación.
Una decisión con la que el tribunal del TJUE, formado por los jueces Peter George Xuereb (Malta), Andreas Kumin (Austria) e Ineta Ziemele (Letonia), en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, ratifica hoy, 13 de junio, su decisión del pasado febrero. Y que rompe con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se negaba a reconocer esta condición de fijeza de los empleados públicos interinos.
Tanto es así, que el tribunal europeo señala que la jurisprudencia consolidada del alto tribunal español podría llegar a basarse «en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva que lo contiene».
En el primero de los dos asuntos acumulados el demandante es un interino, identificado como K.T., frente a la Dirección General de la Función Pública, adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña; en el segundo son dos, H.M. y V.D., contra el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
Fijeza de los interinos frente al abuso administrativo
El TJUE determina, en su sentencia que el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública no cumple los plazos establecidos por el Derecho interno para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal. Esto implica que tales contratos cubren necesidades permanentes y estables, no provisionales, y, por lo tanto, son abusivos.
También establece que la jurisprudencia y normativa nacionales que prevén la convocatoria de procesos selectivos y el abono de una compensación económica con límites máximos solo para aquellos que no superen dichos procesos no son medidas suficientes.
Estas disposiciones no son proporcionadas, efectivas ni disuasorias para sancionar adecuadamente el uso abusivo de contratos temporales.
El TJUE señala que, en ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales, la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en contratos de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida apropiada.
Esta conversión debe garantizarse siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
«El ordenamiento jurídico español no contempla ninguna medida efectiva que permita sancionar el abuso derivado de una sucesión de contratos o relaciones de empleo de duración determinada», sentencia el tribunal europeo.
Una afirmación del TJUE que demuestra que la ley de 2021 para reducir la temporalidad en el empleo público no está siendo efectiva. Y que, además, no supone una medida para prevenir o sancionar los abusos que se producen.
Abusos ante los que, para el TJUE, la fijeza de los trabajadores sí podría ser una solución.
Especialmente, ante la falta de medidas de sanción ante estas prácticas.
«La conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida efectiva», destaca el TJUE.
El fallo tiene importantes implicaciones para la legislación española y las prácticas de contratación en el sector público. Obliga a las autoridades nacionales a revisar y ajustar sus normativas para alinearse con las exigencias del Derecho de la Unión Europea, garantizando la estabilidad laboral y sancionando efectivamente los abusos en la contratación temporal.
La sentencia refuerza la posición del TJUE en cuanto a la protección de los derechos laborales en el ámbito de la Unión Europea, subrayando la necesidad de adoptar medidas que no solo prevengan el abuso, sino que también proporcionen sanciones efectivas y disuasorias.
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