El Supremo confirma la multa de 500 euros a Sánchez por la entrevista que concedió en Moncloa en periodo electoral
La sanción de la Junta derivó de una entrevista que concedió el 25 de octubre de 2019 al programa ‘Al rojo vivo’ de La Sexta en el Palacio de la Moncloa.

El Supremo confirma la multa de 500 euros a Sánchez por la entrevista que concedió en Moncloa en periodo electoral

Avala la sanción de la Junta Electoral Central por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos
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31/5/2021 16:41
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Actualizado: 31/5/2021 16:41
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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 500 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por quebrantar el principio de neutralidad de los poderes públicos en proceso electoral.

La sanción de la Junta derivó de una entrevista que concedió el 25 de octubre de 2019 al programa ‘Al rojo vivo’ de La Sexta en el Palacio de la Moncloa. En ese momento, estaban convocadas las elecciones generales para el 10 de noviembre.

El contenido de la entrevista fue posteriormente publicado en la página web de la Presidencia del Gobierno. Por todo ello, la JEC sancionó a Sánchez el pasado 23 de enero de 2020.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso del presidente del Gobierno y ha confirmado la sanción en la sentencia 743/2021, 26 de mayo.

El Supremo también ha confirmado recientemente la multa de 2.200 euros a la ministra de Educación y entonces portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, por incumplir el deber de neutralidad de los cargos públicos en aquellas mismas fechas.

El tribunal, formado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo -ponente-, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, recuerda que «la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

El Supremo recuerda que existió una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta Electoral Central a todos los miembros del Gobierno, incluido su entonces presidente en funciones, subrayando que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.

La Sala destaca que «entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa».

La integración de ambas conductas -entrevista en Moncloa y su posterior difusión en el portal ‘La Moncloa’- integran el tipo sancionador considerado por la JEC.

Medios institucionales que no estaban disponibles para el resto de candidatos

La JEC explicó que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del Palacio de la Moncloa, podría no determinar la vulneración.

Sin embargo, concluyó que «el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del. principio de igualdad de armas».

Asimismo, la JEC destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página Institucional de Presidencia de Gobierno en Internet, evidenció la utilización de una página pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista.

Todo ello, quebrantó el principio de neutralidad política que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La sanción a Sánchez por importe de 500 euros se trata de la horquilla más baja que se puede imponer a las autoridades públicas.

Esto es así, según se recoge en la resolución, porque en relación a la entrevista «se debieron dar las órdenes oportunas para su retirada de la citada página tras la reclamación presentada ante la Junta Electoral Central».

Dicha circunstancia, explica, «fue tomada en consideración por la Junta Electoral Central para la reducción de la cuantía de la multa de la inicial de 2.800 euros, que figuraba en la propuesta, a los 500 euros, que se encuentra en la escala inicial de la cuantificación que principia por 300 euros».

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