El uso abusivo de los contratos de interinos en España es contrario al derecho comunitario, según el TJUE
Con este nuevo fallo parece que el TJUE se decanta con esta posible fórmula de trabajadores indefinidos no fijos, como medida correctora para evitar ese abuso en la contratación. Foto: TJUE.

El uso abusivo de los contratos de interinos en España es contrario al derecho comunitario, según el TJUE

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03/6/2021 14:20
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Actualizado: 10/3/2022 13:56
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En un fallo adelantado esta mañana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), constata la inexistencia de medidas, en la legislación española, que impidan la utilización abusiva en la renovación de contratos temporales en el sector público, de los conocidos como interinos, a la espera de oposiciones para las que no se fijan plazos concretos.

En su sentencia C-726/19, el tribunal formado por Andreas Kumin (Austria), presidente de la Sala y ponente, Peter George Xuereb (Malta) e Ineta Ziemele (Letonia), dice que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, se opone a la normativa nacional española, tal como ha venido siendo interpretada por nuestra jurisprudencia; es contraria, por lo tanto al derecho de la Unión. 

Porque permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de los procesos selectivos para cubrir las vacantes de trabajadores del sector público.

Y porque prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

Además, subraya que la normativa nacional española debería prevenir este estado de cosas y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, como los que tienen los interinos. Y «no parece incluir ninguna medida» destinada a ello.

La sentencia, además, afea a España que haya justificado la inexistencia de dichas medidas preventivas y sancionadoras contra la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada apelando a «consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008».

Hay que recordar que desde la sentencia de marzo del 2020 el TJUE señalaba el abuso de los interinos en nuestro país y que dejaba en manos de los tribunales españoles la indemnización o hacerles fijos. Se abusa de los interinos y deja en manos de los tribunales españoles hacerlos fijos o indemnizarlos.

La cuestión prejudicial elevada desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tenía por objeto aclarar cómo debía interpretarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Según el tribunal de Luxemburgo, una normativa nacional que permite la renovación de contratos de duración determinada para cubrir temporalmente una plaza en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a la espera del resultado de los procesos de selección de un titular no es, en sí misma, contraria al Acuerdo Marco.

No obstante, la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada a efectos del Acuerdo Marco.

Por tanto, debe comprobarse si la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada trata de atender a necesidades provisionales.

Si bien corresponde al TSJM llevar a cabo la apreciación de los hechos, el TJUE  indica que en este caso la normativa española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos.

Por tanto, ese plazo permite, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes.

No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto.

Aunque la normativa nacional parece limitar formalmente la utilización de los contratos de interinidad celebrados a la espera de la convocatoria de procesos selectivos para cubrir definitivamente la plaza de que se trate a un solo período que finaliza en el momento de la conclusión de dichos procesos, no permite garantizar que la aplicación concreta de esta razón objetiva se ajuste a las exigencias establecidas en el Acuerdo Marco, extremo que corresponde comprobar al tribunal nacional..

EL CASO

En junio de 2003, una trabajadora celebró un contrato de duración determinada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002

En 2005 se convocó un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero esta quedó desierta, de modo que la trabajadora vio prorrogado su contrato de interinidad durante el año 2008.

Cuatro años después,  la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería.

La adjudicación de plazas se hizo mediante resolución de julio de 2016.

En octubre de 2016 se le comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por haber sido asignado su plaza vacante a un trabajador fijo.

La trabajadora impugnó su despido en mayo de 2017 ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, quien estimó su demanda y condenó al IMIDRA a abonarle una indemnización por despido, de acuerdo con la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El IMIDRA interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, planteando dudas sobre la interpretación de la Directiva europea relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

El propio TJUE señala que faltan medidas que sancionen la utilización abusiva de contrato temporales de duración determinada.

A este respecto señala que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la utilización de contratos de interinidad sucesivos no se califica de abusiva.

El TJUE añade que el TSJM no se ve imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que esa norma se haya interpretado reiteradamente en un sentido incompatible con ese Derecho.

Por consiguiente, deberá comprobar si la normativa nacional controvertida se presta a una interpretación que sea conforme con el Acuerdo Marco.

En segundo lugar, el TJUE declara que el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.

Según el TJUE, si bien consideraciones puramente económicas pueden justificar la adopción de leyes de presupuestos que prohíban la organización de procesos selectivos en el sector público, dichas leyes no pueden restringir ni incluso anular la protección de que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada de conformidad con la Directiva y, en particular, los requisitos mínimos previstos en el Acuerdo Marco.

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