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Interinos: Es la hora de aplicar el Derecho de la Unión Europea

Interinos: Es la hora de aplicar el Derecho de la Unión Europea
Clemente Sánchez-Garnica Gomez, senador autonómico de Aragón por el Partido Aragonés (PAR), argumenta, en su columna, su apoyo al problema de los interinos aplicando el derecho de la Unión Europea. Foto: PAR.
07/6/2021 06:47
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Actualizado: 07/6/2021 06:47
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Desde que a principios del mes de junio de 2020 se pusiera en el Senado de manifiesto el drama de más de 800.000 empleados públicos en abuso de temporalidad, se han producido muchos debates, iniciativas parlamentarias, en el Senado y en el Congreso, preguntas, primero, a la Ministra Darias, y, después, al Ministro Iceta.

Cabe destacar, entre otras, por ser la primera, la Moción aprobada por unanimidad, a iniciativa del Senador del Partido Aragonés, en la Comisión de Función Pública del Senado celebrada el día 13 de octubre de 2020.

Se acordó por unanimidad, entre otras cosas, reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas para dar respuestas legales de estabilización de los empleados públicos, por lo tanto, a las personas, no a las plazas.

El Ministro Iceta, en la comparecencia ante la Comisión de Función Pública celebrada en el Senado el día 22 de abril de 2021 se comprometió a presentar, en junio, un plan en el que se establecerían los criterios para la estabilización de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

También anunció su recomendación a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos para que procedieran a la paralización de los llamados procesos selectivos para la estabilización/consolidación, que, como todos sabemos, no son más que oposiciones puras y duras que están llevando al cese de muchos empleados públicos temporales.

Desde esa comparecencia, muchos han sido los rumores, conjeturas y comentarios en las redes sociales, y en los medios de comunicación.

Lo cierto es que, en este momento, nada sabemos sobre cuál es el plan que el Ministerio pretende aplicar.

Mientras tanto, los llamados procesos de consolidación derivados de la Ley 6/2018 se siguen celebrando, lo que supone el cese de muchos servidores públicos temporales con muchos años de dedicación y servicio.

Además, cada día, los Juzgados y Tribunales Españoles siguen dictando sentencias con argumentos contrarios a la normativa europea y a la Jurisprudencia que la interpreta.

Es el momento de dar una solución legal y justa a un problema que no han creado los empleados públicos temporales, a los que los españoles tanto deben por su dedicación, esfuerzo y sacrificio, durante esta maldita pandemia.

Justa, porque debe darse certidumbre y estabilidad a la situación laboral de miles de servidores públicos que, durante años, han demostrado su dedicación, sus méritos y capacidad.

Su precariedad laboral es insostenible, e injusta, y, sin duda, afecta a nuestros servicios públicos esenciales.

Y legal, porque es imperativa la aplicación del derecho europeo.

Es inconcebible que nuestros Jueces y Tribunales vengan inaplicando de manera sistemática el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue incluido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio que, claramente, impone que «Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

UNA SOLA INTERPRETACIÓN

La única interpretación posible de ese precepto no puede ser otra que la de considerar que, en relación a la estabilidad de los empleados públicos temporales en abuso de temporalidad, debe aplicarse el principio de prevalencia del Derecho Europeo sobre cualquier normativa nacional y sobre la Jurisprudencia el Tribunal Supremo, en particular, la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, sobre el trabajo temporal, que ha aplicado e interpretado la sentencia de 19 de marzo de 2020, el Auto de 30 de septiembre de 2020, la Sentencia de 11 de febrero de 2021, y, la recientísima Sentencia de 3 de junio de 2021 del TJUE.

No voy a entrar a comentar el contenido de esas sentencias. Muchos son los informes emitidos y estudios realizados por insignes juristas, como Arauz o la Expresidenta del Tribunal Constitucional, que han dejado muy claro cual debe ser su interpretación y efectos.

De todos esos informes y estudios y del contenido de las sentencias indicadas una cosa parece evidente y manifiesta: España está incumpliendo con la Directiva y el Tribunal Supremo está desconociendo el derecho europeo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, según ha dejado claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia de 3 de junio de 2021, no es conforme con la Directiva Comunitaria, ni con la doctrina del propio TJUE, haciendo caso omiso al artículo 4 bis de la LOPJ.

Claro que ni la Directiva 77/1999, ni las sentencias del TJUE dicen a los Estados miembros que solución legislativa deben dar a temporalidad de sus trabajadores, sea públicos o privados.

Lo que, si define, tanto la Directiva, como las sentencias que la interpretan, es cuando existe abuso de temporalidad.

POR ENCIMA DEL DERECHO INTERNO

Y, partir de ahí, cuáles deben ser sus efectos y consecuencias: una sanción. No se dice cuál debe ser esa sanción. Si, que tiene que ser eficaz, disuasoria y proporcional.

En consecuencia, el debate para una solución no puede centrarse en los principios de mérito y capacidad en el acceso a la Administración.

Se trata de aplicar una Directiva Europea, que está por encima del derecho interno, y que, claramente dice que el abuso de temporalidad en la contratación de los trabajadores, públicos o privados, debe ser objeto de una sanción eficaz, disuasoria y proporcional. Directiva interpretada por el TJUE en las indicadas sentencias.

Esa sanción, como en España no está regulada, no puede ser otra, como ha dicho la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, que la conversión del empleado público temporal en indefinido, mediante el reconocimiento de su condición de empleado público equiparable a los funcionarios de carrera, lo que implica permanecer en el puesto de trabajo ocupado con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario de carrera.

Con ello, además de dar una solución justa y legal a miles de dignos y entregados empleados públicos, que durante años han acreditado su mérito y capacidad, se mejorará la calidad de los servicios públicos, con plantillas más estructuradas y consolidadas, sin coste significativo para las arcas públicas.

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