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El Tribunal Supremo introduce importantes cambios sobre el arraigo laboral

El Tribunal Supremo introduce importantes cambios sobre el arraigo laboral
Manuel Castaño Grande, autor de esta columna, es socio director de Castaño Asociados.
09/6/2021 06:46
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Actualizado: 09/6/2021 06:46
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No es osado decir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido cambios sustanciales en un concepto laboral de tanto calado como el arraigo y la obtención del mismo.

La reciente sentencia 452/2021, de 25 de marzo, amplía los medios de prueba admitidos para acreditar la existencia de una relación laboral.

Antes de proseguir en el análisis de tan importante decisión judicial, recordemos y tengamos bien presente el significado del concepto de arraigo laboral.

Se trata de un requisito de la legislación española para dotar de legalidad a extranjeros en situación irregular. Se trata de un permiso de residencia temporal para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

El concepto de arraigo laboral es de vital importancia para un extranjero en España ya a través de este procedimiento se puede regularizar su situación en España y, a diferencia del arraigo social que requiere que el  extranjero haya permanecido en España durante un período mínimo de tres años, el arraigo laboral se puede solicitar a partir de los dos años de permanencia continuada en nuestro país.

Por lo tanto, supone una puerta de acceso a la obtención de la residencia en España para los extranjeros que se encuentren en una situación irregular.

Pues bien, la principal novedad recogida en la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo se encuentra en la ampliación de los medios de prueba admitidos para acreditar la relación laboral.

Antes de esta nueva jurisprudencia, la Administración solo admitía los medios recogidos en la legislación vigente, esto es, la resolución judicial que reconoce la actividad laboral o el acta de infracción elaborada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es decir, solo se reconocía el arraigo laboral cuando el extranjero se encontraba en situación irregular en España y realizaba una actividad laboral de forma clandestina.

Pero ahora, la principal ventaja que aporta el Tribunal Supremo es la ampliación de los supuestos en los que el extranjero puede solicitar este tipo de residencia, a saber: que siendo extranjero se haya trabajado en España de forma regular durante un mínimo de seis meses y que, por diversos motivos, hayan perdido su autorización de residencia y trabajo, podrán solicitar el arraigo laboral.

De este modo, los medios de prueba válidos para acreditar esa relación laboral que permita pedir la residencia temporal son los recogidos de forma específica en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, es decir, la resolución judicial que reconozca la actividad laboral y el acta de infracción de la Inspección Trabajo y Seguridad Social.

En los casos que no se ajustan a la legislación vigente, se considera válido cualquier medio de prueba válido en derecho, como el certificado de vida laboral. ​

Unifica criterio sobre la acreditación del arraigo laboral

Por su parte, el certificado de vida laboral debe acreditar una relación laboral de al menos seis meses de duración, que, tal y como señala la sentencia, “pueda haber derivado de una autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

Así, la sentencia del TS ha unificado el criterio sobre la acreditación del arraigo laboral, excluyendo la interpretación restrictiva del artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011.

Esto implica que un extranjero que haya trabajado y dado de alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de seis meses, y que, por cualquier circunstancia, haya recaído en una situación irregular, podría solicitar el permiso de residencia y trabajo amparándose en el arraigo laboral.

Queda claro entonces que tras la sentencia dictada por el Supremo el 25 de marzo de 2021, se puede acreditar la relación laboral mediante un certificado de vida laboral o cualquier otro medio de prueba válido  en derecho, a pesar de no encontrarse en los supuestos contemplados en la normativa de extranjería.

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