Los expertos piden más agilidad al Código de Buenas Prácticas al que se han adherido un centenar de entidades financieras
Las solicitudes podrán presentarse antes del 15 de octubre para todos aquellas pymes y autónomos que acrediten su situación económica.

Los expertos piden más agilidad al Código de Buenas Prácticas al que se han adherido un centenar de entidades financieras

|
17/6/2021 00:55
|
Actualizado: 17/6/2021 00:55
|

Un total de 100 entidades financieras se han adherido al Código de Buenas Prácticas que establece el marco de refinanciación para clientes con financiación avalada aprobado por el Gobierno en el Real Decreto-ley 5/2021, 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia.

La adhesión a este código supone la asunción de compromisos por parte de las entidades acreedoras para adoptar medidas sobre los préstamos con aval público concedidos a sus clientes y mejorar la coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente.

Se trata de activar las medidas más adecuadas para autónomos y pymes hasta diciembre de 2022. Las solicitudes deben presentarse antes del 15 de octubre de este año.

Las entidades adheridas representan el 77% de las que suscribieron los convenios de colaboración para la gestión de las Líneas de Avales y han concedido en torno al 98% del crédito con aval público.

Aplazar la deuda en diez años

Para Juan Sánchez, socio de Life Abogados, las entidades financieras adscritas al Código de Buenas Prácticas se comprometen al “aplazamiento de la deuda hasta un máximo de 8 o 10 años, junto con una extensión temporal del aval estatal”.

También a la conversión “de la deuda en préstamo participativo, con mantenimiento del aval estatal y a quitas o pagos por parte del Estado, con renuncia proporcional de las entidades financieras al cobro de parte de su crédito que tiene carácter voluntario”.

“Además, las dos últimas solo son aplicables a aquellos deudores que hayan recibido financiación inferior a 1.800.000 euros (sectores pesca y acuicultura inferior a 270.000 euros y sector agrícola inferior a 225.000 euros)”, aclara este jurista.

En cuanto a los requisitos para pymes y autónomos que suscriban este Código de Buenas Prácticas este jurista señala a “todos los deudores con financiación avalada por el Estado y que cumplan ciertos requisitos”.

Entre ellos, “deben demostrar que la facturación en 2020 haya caído, como mínimo, un 30% respecto de 2019. No haber impagado por más de 90 días, no estar en mora en el CIRBE, no haber notificado a la entidad avalista ningún impago, ni haber sido declarado en concurso de acreedores”.

Junto a ello deben cumplir “con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE y no haber sido condenado en firme por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento de bienes en perjuicio de la Hacienda Pública”.

Para este jurista, “el beneficio de aplazamientos y quitas es sencillo de entender. No lo es tanto el de la conversión de deuda en préstamo participativo. Sin embargo, puede tener una gran trascendencia”.

Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados.

Este experto nos aclara que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.d del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, “los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil”.

En este punto se refiere “a las causas de disolución obligatoria previstas en el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital”.

Y, más en concreto, a las causas previstas en las letras e (“pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social”) y f (“reducción del capital social por debajo del mínimo legal”). Cuando una sociedad incurre en una de estas circunstancias ha de solventarla a través de cualquiera de los mecanismos que la ley le ofrece o disolverse obligatoriamente”, explica.

Este jurista recuerda que “la deuda transformada en préstamo participativo no deja de ser un pasivo exigible, a devolver dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el contrato, pero tiene este efecto positivo. Y el sacrificio que se pide a la entidad financiera es menor que reducir el principal de la deuda”.

Señala que “la deuda transformada en préstamo participativo no deja de ser un pasivo exigible, a devolver dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el contrato, pero tiene este efecto positivo. Y el sacrificio que se pide a la entidad financiera es menor que reducir el principal de la deuda”.

A su juicio, la clave para que funcione bien este Código de Buenas Prácticas se centra en dos cuestiones clave “que el sistema sea ágil y poco burocrático. La tecnología nos ayuda con esto. Y al mismo tiempo seria bueno aplicar los criterios con flexibilidad para su cumplimiento.

Lo explica sobre un ejemplo, las condiciones de los aplazamientos son mejores si la deuda es de un millón ochocientos mil euros que si es superior. Hay clientes que pueden tener avalado por el Estado 1.830.000 euros, es decir, solo 30.000 euros más del límite marcado. Si se aplicase de forma estricta ese límite, la totalidad del crédito quedaría sometido a las condiciones peores.

“Lo lógico sería que se aplicasen las mejores condiciones a todas las deudas hasta 1.800.000 € y las peores al exceso”, indica.

Evitar el tsunami concursal

Para Elisa Escolá, directora del área Legal Concursal de BDO Abogados, “con la adhesión al Código el Gobierno también pretende mejorar la coordinación entre las distintas entidades financieras, para conseguir ofrecer alternativas a los clientes que dichas entidades tienen en común, es decir, se busca conceder una solución global a cada cliente”.

También aclara que “para posibilidad de convertir estas operaciones de financiación en préstamos participativos no convertibles en capital y aplicar quitas se exige que el deudor y las entidades firmen un acuerdo de refinanciación de la totalidad de la deuda, tanto avalada como no avalada, y que esta deuda se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021”.

De esta forma, “si bien la extensión del plazo de vencimiento será obligatoria para las entidades, no sucede lo mismo con la conversión en préstamo participativo y las quitas, que quedan a discreción de las entidades financieras, en función de si se alcanza un acuerdo de refinanciación, acuerdo que queda al margen de la legislación concursal”.

Elisa Escolá, directora del Área Legal Concursal de BDO Abogados.

Esta experta aclara que las pymes y autónomos deudores pueden “solicitar alguna o todas las medidas recogidas en dicho Código antes de 15 de octubre de 2021”.

“Los requisitos para acceder a estas medidas se especifican en los anexos del propio Código y varían en función de cada una”, destaca.

“Los comunes es que la operación no esté en mora, que el deudor no figure en situación de morosidad en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), ni haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, que la facturación haya caído un mínimo de 30% en 2020 con respecto a 2019, y que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal”, señala.

En su opinión ,“respecto a este último requisito, queda la duda de si el deudor puede o no haberse acogido al preconcurso, es decir, a la comunicación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta de convenio o un acuerdo de refinanciación del art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo 5 bis de la Ley Concursal)”.

En su opinión, “esta cuestión no es baladí, porque las medidas previstas en el Código no van acompañadas de una suspensión de las ejecuciones, como sí sucede con el preconcurso, ni tampoco se resuelve el tema de las ejecuciones por créditos públicos, y si no se consigue su suspensión, quizás no queden activos con los que poder continuar la actividad».

Para esta abogada, la clave de que esta iniciativa funcione “es que como ha comentado algún autor, estas medidas suponen un ‘win-win’ para todos los actores implicados: los deudores, las entidades financieras y el Gobierno”.

De esta forma, “los deudores no se verán abocados al concurso a corto plazo, las entidades no deberán provisionar estas operaciones financieras y el Gobierno puede alardear de apoyar a las empresas y autónomos que se han visto afectados económicamente por la pandemia”.

También aclara que “como ha indicado el magistrado José Mª Fernández Seijo en un comentario al Real Decreto-ley 5/2021, se trata de un sistema paralelo de gestión de insolvencias provisionales y reestructuración de empresas y autónomos alejado de la normativa concursal. La duda es si, en la práctica, será la antesala para un tsumani concursal”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores