Justicia convoca 245 becas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales, LAJs y abogados del Estado
La Sala ya había desestimado la petición del sindicato para suspender las oposiciones por la vía cautelarísima. Foto: EP.

El TSJ de Canarias rechaza suspender las oposiciones de Educación que arrancan este fin de semana en las islas

Desestima la medida cautelar solicitada por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias

18 / 06 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado suspender cautelarmente las oposiciones de Educación en las islas previstas para este fin de semana.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la petición del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (STEC) al no apreciar ninguna ilegalidad que aconseje una decisión de ese calado.

Entre los procesos cuya suspensión interesaba el sindicato se encuentran las pruebas selectivas que están programadas para este domingo, en las que se ofertan un total de 1.377 plazas de profesorado de secundaria, técnicos de FP y escuelas de idiomas.

El tribunal, formado por Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego -presidente-, Evaristo González y González y Jaime Guilarte Martín-Calero -ponente-, lo acuerda así en un auto con fecha de este jueves, 17 de junio, contra el que cabe recurso de reposición.

La Sala ya había desestimado la petición del sindicato para suspender las oposiciones por la vía cautelarísima, es decir, sin escuchar las alegaciones del Ejecutivo regional.

Tras estudiar la respuesta del Gobierno a las demandas del STEC, el tribunal ha resuelto que, sin entrar en el fondo del asunto, el sindicato recurrente «no alega circunstancias excepcionales que le ocasionen perjuicios irreversibles, ni hace consideración alguna a la magnitud del daño causado que se causaría al servicio público docente ni a los aspirantes».

«Aunque no es dudosa la elección del interés más digno de protección cautelar, tampoco aparece alguna ilegalidad de las consideradas como manifiesta, patente, ostensible, fácilmente apreciable a simple vista (icto oculi)», afirma.

«Ni los motivos de impugnación alegados tienen tanto peso que hagan de este caso una excepción a la regla general»

La Sala resuelve que en este momento procesal la apariencia de buen derecho está de parte de la Administración, y concluye que «ni la ejecución del acto recurrido afecta a la finalidad legítima del recurso, ni los motivos de impugnación alegados tienen tanto peso que hagan de este caso una excepción a la regla general de no suspender las pruebas selectivas».

Y es que, tal y como recuerda, «cuando se trata de la suspensión de procesos selectivos de personal al servicio de las Administraciones Públicas hay pacífica jurisprudencia contraria a acceder a la misma por ser claro que la ponderación entre el interés público y el privado de la parte recurrente debe resolverse a favor de aquél».

Esto es así, explica, «dado el perjuicio cierto e inmediato que supondría la no cobertura de las plazas convocadas para la Administración demandada y para los derechos de terceras personas obviamente interesadas en la ejecución del acto impugnado».

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