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El indulto de Pedro Sánchez

El indulto de Pedro Sánchez
Miguel Durán, socio director del despacho Durán & Durán Abogados, aborda en su columna la polémica sobre los futuros indultos a los políticos condenados por el "procés". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
21/6/2021 06:46
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Actualizado: 21/6/2021 06:46
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Comprendo que el titular de este artículo puede ser equívoco, porque la preposición “de” pudiera dar pie a interpretar que el sujeto pasivo, en este caso, fuera quien empuña el arma de la acción de gracia.

Pero yo estoy lejos –no estoy en condiciones– de indultar al presidente Sánchez, y no sé si el electorado primero, y la Historia después, le indultarán.

Valentía en la decisión no se le puede negar (aunque la valentía es menos admirable si es hija de la necesidad y de la conveniencia personales).

Pero también, cuando la valentía es prima hermana de la impudicia política (recuérdese que el personaje es capaz, sin un solo parpadeo, de sostener una cosa y su contraria en horas veinticuatro), ésta deja de ser virtud para transformarse en aventurerismo a corto plazo.

Éste –y no otro– es el juicio de valor que, en el estricto plano político, me merece la inminente medida de gracia que el presidente Sánchez va a producir en favor de los condenados catalanes en el denominado “juicio del procés”.

Pero como no es Confilegal una Tribuna Política ni un tribunal sentenciador, sino el mejor mecanismo de producción de noticias y de opiniones jurídicas de que gozamos en nuestro sector en España, me ceñiré, a partir de ya, a emitir mis opiniones de esta estricta naturaleza sobre este controvertido y controvertible asunto.

PRIMERO

Vayan por delante algunas convicciones: Todo el mundo considera que la actual Ley del Indulto es anacrónica, anticuada y obsoleta; pero nadie -ningún Gobierno- en más de 42 años de vigencia de la Constitución la ha reformado, la ha modernizado.

¿Por qué? Ahí dejo la pregunta para que cada cual se la responda como mejor crea. Así que con estos decimonónicos bueyes hay que arar también en este caso.

SEGUNDO

¿Está permitida la amnistía por nuestra Constitución? Parece claro que no.

Pero también lo es que para aquellos que se pasaron la Constitución por el arco de sus conveniencias no habrá de ser esa misma Constitución el límite o la barrera de sus exigencias; y de ahí que pidan la amnistía.

No se trata de un planteamiento inocente, porque mientras que el indulto es -o habría de ser- una medida de gracia individual e individualizada (inserta en el marco del Estado de Derecho allí donde éste existe), la amnistía tiene por lo general una clara componente política, de olvido, hasta de compensación, de desafueros e injusticias en regímenes totalitarios; y también puede ser una medida de cierre de conflictos (generalmente armados), sin que falte, precisamente, en los sistemas políticos autocráticos.

Por eso, los separatistas catalanes se van a beneficiar del indulto -como quien bebe una taza de aceite de ricino- pero siguen preconizando la amnistía, porque quieren que se les reconozca que la actuación legal del Estado Español (incluida, por supuesto, la sentencia del Supremo) fue una total y absoluta injusticia.

TERCERO

El informe del Tribunal sentenciador, en el caso de los indultos, no es vinculante, sino un mero trámite formal; por eso, el emitido en este caso por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aunque políticamente demoledor para el Gobierno, es totalmente inoperante en cuanto al resultado del propósito del señor Sánchez.

¿Debiera seguir siendo esto así? A criterio de la doctrina mayoritaria que sobre el indulto ha escrito, ¡desde luego no!; pero el legislador democrático no ha querido, hasta la fecha, cambiar el Derecho positivo al respecto.

Y, siguiendo en el ámbito de nuestro más Alto Tribunal: ¿deberá cargarse ahora sobre las togadas espaldas de la Sala Tercera el deber y la responsabilidad de anular el seguro indulto a los políticos semi presos?

La línea jurisprudencial de dicha Sala es muy clara hasta hoy, y proclama que su capacidad de acción alcanza sólo al control del cumplimiento de los requisitos formales (excuso aquí y ahora cualquier excurso mío sobre esa línea jurisprudencial por razones obvias).

No es previsible que ni siquiera las prisas de Sánchez por aplicar la medida lleven al Ministro de Justicia y a su equipo a cometer errores de bulto en este campo.

Así pues, si los partidos políticos refractarios a la medida la impugnan jurisdiccionalmente en un jeremíaco ejercicio de oposición a ella, que no esperen acogida judicial, que “no está el horno para bollos”, ni las actuales tranquilidades judiciales para arrostrar riesgos inmerecidos e innecesarios.

CUARTO

¿Caben los indultos generales en nuestro Ordenamiento? No lo parece, pero ¿éste lo es?

Lo va a ser, por más que el Ministerio de Justicia los tramite en rigurosos expedientes individuales.

Y se trata de un indulto general porque el denominador común de la medida no es ni siquiera de Justicia, sino de clara índole política; y no se adopta en mérito de ninguna conducta de arrepentimiento de los destinatarios de ella, sino por razones de mera oportunidad gubernamental.

Así pues, este indulto general (aunque individualizado formalmente), cumplirá el requisito formal de ajustarse a la Ley; pero si se contemplara al amparo de los artículos 6.4 y 7.1 del vigente Código Civil, más de uno y más de dos podrían (podríamos) pensar que: 1) Pedro Sánchez incurre en manifiesto fraude de ley; y 2) que, desde luego, no actúa de buena fe.

De las tres razones básicas que pueden motivar un indulto (Justicia, equidad y utilidad pública), en este caso y a mi juicio, ni se hace Justicia, ni se es equitativo -por ejemplo, con otros presos comunes-, y está por ver lo de la “utilidad pública”, que parece que es el único asidero del Gobierno.

QUINTO

Como quiera que el indulto, además, es una prerrogativa del Poder Ejecutivo para excepcionar el monopolio judicial de administrar la Ley Penal, bien por entender que su aplicación estricta y rigurosa excede el límite de lo actualmente justo y razonable, bien porque se considere por el Gobierno que la sentencia -en este caso, la del “procés”- es injusta (que no parece que Sánchez y sus gentes se atrevan a decirlo), se aplicará esta medida de gracia con total indemnidad judicial (ya veremos si política) para el gobierno autor de ella.

La parafernalia argumental, la hojarasca del postureo político, y algunos ardides político-jurídicos que proliferarán estos días llegarán quizá a ocultar la verdadera esencia jurídica y judicial del tema; pero la verdad de este cuento habrá de trascender, seguramente, los límites del cortoplacismo imperante.

SEXTO

Esta medida de gracia, inveteradamente, fue -y sigue siendo en algunos casos-prerrogativa de los monarcas absolutos.

En un Estado Social y democrático de Derecho, debiera ejercerse de forma radicalmente distinta a como lo hacían (y lo hacen aún hoy algunos dirigentes autocráticos), es decir, debiera producirse con base y apoyo en los principios de libertad, igualdad y pluralismo político.

¿Qué le hubiera costado a Pedro Sánchez, por ejemplo, recabar el apoyo de Las Cortes a esta medida?

Informar no parece suficiente, y hurtarse a ese control es, como poco, un error político innecesario, salvo que sepa de sobras que sus socios de coyuntura (los propios separatistas vascos y catalanes y hasta los de estricto Gobierno) le iban a “dar la del pulpo” en el Parlamento; que, de hecho, ya se la están dando cuando el propio Oriol Junqueras le lanza mensajes a través de los medios de comunicación en el sentido de que la concesión de los indultos es una clara muestra de la debilidad del Estado, y hasta un preludio del futuro revolcón judicial que los “indepes” vaticinan en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Pero ¡no hay que preocuparse!, que para eso ya estarán Sánchez y su equipo, dispuestos a explicar que se trata sólo de cosas que los “indepes” tienen que decir para su clientela política.

Sin embargo, ¡ay de nosotros!, porque sí que es posible que no falten miembros del TEDH que compren esa mercadería averiada viendo la endeblez de nuestro Gobierno.

SÉPTIMO

Por añadir algo de luz en la tormentilla de verano desencadenada por la presidente Díaz Ayuso en su alusión al Rey durante la última manifestación en la Plaza de Colón, hay que aclarar, siguiendo a una doctrina bien y abundantemente asentada (cfr. Fernández Entralgo, y Torres del Moral), “que el derecho de gracia es un acto regio refrendado por el presidente del Gobierno o el ministro de Justicia y, por consiguiente, de la exclusiva responsabilidad del refrendante, que es quien determina el contenido del acto”.

Y está de acuerdo con ello Fernández Rexach cuando afirma que el refrendante es, en realidad, el que ha adoptado la decisión, otorgando toda su virtualidad al postulado de que el poder debe estar allí donde está la responsabilidad.

El Rey aquí también tiene un papel simbólico, nunca decisorio, pues la Ley es clara en su atribución al Consejo de Ministros en cuanto a la concesión de la medida de gracia.

El Rey ni legisla, ni gobierna, ni tampoco es soberano -que la soberanía de la Nación española reside en el Pueblo español.

¿Alguien, salvo en un ejercicio de política ficción, se imagina a Felipe VI negándose a firmar el indulto de los políticos catalanes?

Y siguiendo con ese ejercicio de ficción -en este caso, además de política, también jurídica y judicial-: ¿Alguien se plantea la eventualidad de que se obligara al Rey, en función de un supuesto poder arbitral, decirle a Pedro Sánchez que estos indultos son inapropiados porque el informe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dice lo que dice?

Por tanto, ¡aquiétense las aguas en torno al Rey!, pues éste, aunque firmante de la medida, no va a pasar de ser -dicho sea, con el debido respeto a su figura- un mero y estricto “firmón”, que no puede hacer otra cosa que la de estar allí donde la Constitución y la realidad política se lo exigen.

Pero quienes se rasgan las vestiduras por la alusión de la señora Díaz Ayuso al papel del Rey en todo esto, poco discutieron o afearon las múltiples referencias que ha habido en este mismo sentido en innumerables artículos de opinión de periodistas, juristas y demás opinadores, quienes, sin aclarar mucho ese papel regio, han afeado y afean a Pedro Sánchez esta circunstancia.

OCTAVO Y ÚLTIMO

Si Pedro Sánchez logra calmar las aguas del independentismo catalán, si consigue que todos los españoles (especialmente, los que vivimos en Cataluña) vivamos en una España tranquila y unida, sin más sobresaltos separatistas, habrá que pensar que tiene una dimensión casi taumatúrgica, y a mí no me dolerán prendas a la hora de reconocerlo.

Pero, a día de hoy, más parece -en el mejor de los casos para él- un hombre iluminado sólo por el foco de sus propias luces y por el que proyectan sobre él sus corifeos.

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