El TJUE concluye que España no ha adoptado las medidas apropiadas para proteger Doñana
La Comisión ha demostrado la probabilidad de que las extracciones excesivas en la zona de Matalascañas hayan ocasionado alteraciones en hábitats protegidos, según el TJUE. Foto: CSIC.

El TJUE concluye que España no ha adoptado las medidas apropiadas para proteger Doñana

Con el fin de evitar las alteraciones de los tipos de hábitats protegidos del Parque Natural provocadas por las extracciones de agua subterránea
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24/6/2021 13:00
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Actualizado: 24/6/2021 13:00
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva marco sobre el agua en dos aspectos.

Por un lado, concluye que no tuvo en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana en el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021

Y ello, porque el plan no contiene toda la información necesaria para determinar la repercusión de la actividad humana en las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana, en el sentido de la Directiva marco sobre el agua.

Por otro lado, señala que España no previó, dentro del programa de medidas establecido en dicho Plan Hidrológico, ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida de Doñana provocada por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas (Huelva).

Así lo concluye la Sala Primera, integrada por J.C. Bonichot -presidente-, R. Silva de Lapuerta, M. Safjan, P. G. Xuereb y N. Jääskinen -ponente-, en una sentencia con fecha de hoy, asunto C‑559/19.

El Espacio Natural de Doñana, en Andalucía, comprende entre otros el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural de Doñana.

En 2006 se establecieron en este Parque Natural tres zonas destacadas de conservación de importancia europea con arreglo a la Directiva sobre los hábitats: Doñana (que ya era desde 1987 zona de protección de aves), Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer.

Durante el año 2009, la Comisión y el Parlamento recibieron varias quejas y peticiones que denunciaban el deterioro de los hábitats del Espacio Natural Protegido de Doñana.

En dicho Espacio Natural, fuera de estas zonas de conservación, se encuentran también las zonas de cultivo de frutos rojos (sobre todo fresas) más importantes de Europa, zonas que en una medida considerable se riegan mediante la extracción de agua subterránea.

Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años.

La Comisión consideró que esta situación constituía un incumplimiento del Derecho de la Unión. En concreto, una infracción de la prohibición de deterioro impuesta por la Directiva marco sobre el agua así como, por lo que respecta a diversos hábitats de las zonas de conservación que se han secado como consecuencia del nivel cada vez menor de las aguas subterráneas, también de la prohibición de deterioro contenida en la Directiva sobre los hábitats.

Por ello interpuso un recurso por incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión ha demostrado la probabilidad de que las extracciones excesivas hayan ocasionado alteraciones en hábitats protegidos, según el TJUE

Ahora, el TJUE ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Comisión. Declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva marco sobre el agua.

A juicio de la Sala Primera, «la Comisión ha demostrado suficientemente la probabilidad de que las extracciones excesivas de agua para el abastecimiento urbano de la zona de Matalascañas hayan ocasionado alteraciones apreciables en los hábitats protegidos de la zona protegida Doñana, situada en las inmediaciones de dicho núcleo turístico».

Por tanto, «esta alteración de los hábitats protegidos debería haberse tenido en cuenta en el programa de medidas elaborado por España en el contexto del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 para poner fin al deterioro ya apreciado de los tipos de hábitats protegidos, como los estanques temporales mediterráneos».

Sostiene que «el programa de medidas invocado por España no contiene medidas destinadas a poner fin al deterioro ya apreciado de los tipos de hábitats protegidos en la zona protegida situada en las inmediaciones de Matalascañas».

«La sobreexplotación del acuífero de Doñana ha acarreado un descenso del nivel de las aguas subterráneas»

Declara también un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva sobre los hábitats, debido a que España no ha adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos situados en las zonas protegidas desde el 19 de julio de 2006 en Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer provocadas por las extracciones de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana a partir de esa fecha.

El TJUE subraya que «de varios datos científicos se desprende que la sobreexplotación del acuífero de Doñana ha acarreado un descenso del nivel de las aguas subterráneas (nivel piezométrico), descenso que ocasiona una alteración constante de las zonas protegidas del Espacio Natural protegido de Doñana.

Estos datos ponen de relieve, en particular, las repercusiones de las extracciones de agua para el abastecimiento urbano del núcleo turístico de Matalascañas en los ecosistemas de la zona protegida Doñana, sobre todo en los tipos de hábitats prioritarios, y en especial sobre los estanques temporales mediterráneos.

Los mencionados datos confirman, por una parte, que «el deterioro de estos hábitats continúa y que su estado seguirá deteriorándose debido al descenso del nivel piezométrico del referido acuífero y, por otra parte, que España no ha adoptado las medidas necesarias para poner fin a ese deterioro».

En cambio, la Sala considera que la Comisión no ha demostrado que España haya incumplido su obligación de evitar el deterioro del estado de las masas de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana en el sentido de la Directiva marco sobre el agua.

Concretamente, la Comisión no ha acreditado que las masas de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana que se encontraban ya en mal estado se hayan deteriorado aún más, suponiendo un incremento adicional del déficit ya existente y, por tanto, una mayor sobreexplotación en relación con la situación anterior.

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