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Protección a la infancia frente a la violencia: Consecuencias y efectos en el ámbito penitenciario

Protección a la infancia frente a la violencia: Consecuencias y efectos en el ámbito penitenciario
Javier Nistal Burón aborda la protección a la infancia a propósito de la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio y la próxima entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, que lo hará el día 3 de septiembre. Sobre estas líneas, el Centro Penitenciario de Huelva. Foto: EP.
27/6/2021 06:46
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Actualizado: 27/6/2021 06:46
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La protección de las personas menores de edad, es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.

En cumplimiento de este mandato constitucional, han sido aprobadas, recientemente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha entrado en vigor este pasado viernes día 25 de junio (BOE 05/06/2021) y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE 03/06/2021), que entrará en vigor el próximo día 3 de septiembre.

Estas normas modifican varias leyes, en concreto, la primera de ellas nada menos que catorce y, la segunda, ocho.

Estas modificaciones afectarán a cuestiones relacionas directa o indirectamente con aspectos penitenciarios relativos a la ejecución penal, en los términos que vamos a exponer a continuación.

ASPECTOS PENITENCIARIOS AFECTADOS POR LA NUEVA LEGALIDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA

Ley Orgánica 8/2021, introduce en el articulado de Ley orgánica general penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre, un nuevo precepto, el artículo 66 bis), que obligará a la Administración penitenciaria a elaborar programas específicos para las personas internas por delitos contra la infancia, en los términos que se determine reglamentariamente.

No es esta la única reforma que afectará al ámbito penitenciario, puesto que indirectamente otros reformas introducidas por esta Ley orgánica 8/2021, en esas otras leyes que hemos referenciado, van a tener repercusión en este ámbito de la ejecución penal, en especial, en todo lo relacionado con el régimen de las comunicaciones y visitas de los menores con sus progenitores, que se hallen en prisión incursos en algunos de los supuestos previstos en esas reformas legales; en concreto:

Con la reforma del artículo 158 del Código Civil, el Juez podrá acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.

Con la reforma operada en el párrafo tercero de punto nº 7 del artículo 544 ter) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se prevé que en los casos de violencia de género, se suspenda el régimen de visitas de los presuntos maltratadores, si se dicta una orden de protección para la madre y existen indicios de que los menores han presenciado el maltrato.

Con las reformas operadas en distintos preceptos del Código penal, se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones, cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo y cuando la víctima fuera hijo del autor.

También, por la Ley 8/2021, de 2 de junio, quedarán afectadas las comunicaciones y visitas de los hijos menores con sus progenitores presos, tras la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, donde se establecen entre otras limitaciones de las visitas de los hijos menores, la prohibición de las mismas con el progenitor en situación de prisión provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos; también cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.

ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA QUE DEBE CONLLEVAR ESTA NUEVA LEGALIDAD

En el marco del deber de colaboración y cooperación de las administraciones públicas entre sí, establecido en el artículo 6 de la propia Ley Orgánica 8/2021; la Administración penitenciaria, con el objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, protección y reparación frente a la violencia sobre los niños, deberá realizar ciertas actuaciones para adecuar la intervención penitenciaria durante la ejecución penal a las modificaciones legales operadas en la legislación civil, penal y procesal penal, por las citadas Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, y Ley 8/20121, de 2 de junio.

Estas actuaciones, deberían ser, al menos, las dos siguientes:

PRIMERA

Por lo que se refiere a la introducción en la Ley penitenciaria del nuevo artículo 66 b); por la Administración penitenciaria se deberá implementar en los Centros penitenciarios un programa específico de tratamiento para quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la violencia contra la infancia, al objeto de desarrollar en estas personas una actitud de respeto hacia los derechos de los menores, que se sumaría a otros muchos de estos programas específicos que ya existen en el medio penitenciario, como son, en concreto, los programas para delitos de violencia machista, los programas para agresores sexuales y, los programas, recientemente incorporados, para delitos de odio y la delincuencia económica.

La participación de los penados en estos programas relacionados con la violencia contra la infancia, que en todo caso será voluntaria, se valorará por las Juntas de Tratamiento cuando deban resolverse cuestiones relativas al cumplimiento de la condena impuesta, como pueden ser: las progresiones de grado, las concesiones de permisos penitenciarios de salida y la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional.

SEGUNDA

Por lo que se refiere al régimen de las comunicaciones y visitas, será precisa una reforma reglamentaria del artículo 45, del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, donde aparecen reguladas las denominadas comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia, para adecuar las mismas a los cambios introducidos por este nuevo marco legal de protección a la infancia.

Esta adaptación requerirá, también, una adecuación del actual Protocolo establecido en la Instrucción del Centro Directivo 4/2005 de 16 de mayo, donde se desarrollan las exigencias materiales y formales para llevar a cabo este tipo de comunicaciones.

Con estas actuaciones por parte de la Administración penitenciaria se cooperará, sin duda, a dar el debido cumplimiento a los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como de la Agenda 2030, de forma muy específica, con la meta 16.2 “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”, dentro del Objetivo 16, de promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas.

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